José Solís de los Santos, «Un testimonio latino desconocido en la controversia sobre la licitud del teatro en el Siglo de Oro: Araoz, De bene disponenda Bibliotheca (Matriti, 1631)», Habis 26 (1995) 225-240. ISSN: 0210-7694.
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UN TESTIMONIO LATINO DESCONOCIDO EN LA CONTROVERSIA SOBRE LA LICITUD DEL TEATRO EN EL SIGLO DE ORO: ARAOZ, DE BENE DISPONENDA BIBLIOTHECA (MATRITI, 1631)*
J. Solís. Universidad de Sevilla
Un breve excursus de un impreso raro (Francisco de Araoz, De bene disponenda Bibliotheca, Matriti, ex officina Francisci Martinez, 1631, ff. 12v-18r) contiene un fragmento desconocido sobre la licitud del teatro en el Siglo de Oro. El artículo presenta un estado de la cuestión, descripción del impreso e información sobre su contenido, junto con la edición del fragmento y su traducción comentada.
An unknown Latin text on the controversy surrounding the licitness of the theatre in the Golden Age: a short digress from D. Francisco de Araoz, De bene disponenda Bibliotheca, Matriti, ex officina Francisci Martinez, 1631, ff. 12v-18r. This paper offers a schematic review of the authors who have studied the licitness of the theatre. Description and information about this book dealing with odd bibliographic system. Edition and commented translation of this extract.
Se conoce como controversia o debate sobre la licitud moral del teatro[1] el conjunto de escritos que desde todos los ángulos se cruzaron en la polémica en torno a la producción y representación dramáticas que promovieron juristas, moralistas y teólogos en contra de la tendencia exuberantemente hedonista, jubilosa y festiva que bullía en algunas manifestaciones de todas las bellas artes del Siglo de Oro español[2]. Paralela a esta polémica de carácter ético y social existió otra de índole estética, que si bien quedaba más restringida por su faceta puramente técnica y literaria[3], podía verse implicada en la controversia moral merced a la carga ideológica que subyacía en las innovaciones de contenido. Conscientes de caer en una reducción simplificadora, podríamos decir, echando mano de la famosa frase de Juvenal (10.81), que se pretendía dirigir por el angosto camino de la más puritana moral tridentina el factor circenses para un pueblo que tenía bastante cerradas las expectativas hacia el panem. Después de todo, tanta severidad era un aval para las recompensas ultraterrenas, pues las diferencias sociales de una comunidad que se pretendía nivelada con ciertos visos de honroso igualitarismo ("Del rey abajo, ninguno") sólo eran un espejismo del sueño de la vida[4].
En efecto, todo el gran período de vigencia de la escena española desde los albores del Renacimiento, pero especialmente desde la revolución que supuso la genial adaptación de Lope de Vega hasta los últimos años de Calderón, se ve salpicado de condenas eclesiásticas, restricciones legislativas, censura inquisitorial e incluso prohibiciones locales y nacionales, medidas que en diferentes grados alcanzan hasta los estertores del Antiguo Régimen[5]. Y a pesar de que en otros países se suscitó alguna polémica promovida por el moralismo al uso[6], ni la actitud de los jansenistas ni las baladronadas de un William Prynne[7], pueden compararse con la magnitud, empeño y fortuna que los anatemas de la reacción puritana tuvieron en España.
Esta ofensiva puritana, que si bien era provocada no sólo por eclesiásticos sino también por seglares, partía siempre de presupuestos religiosos, aprovechaba para redoblar críticas y condenas cada desastre nacional o luto regio achacándolos a la cólera divina por la depravación de las costumbres; y de este modo llegaron a lograr el cierre de los teatros en todo el territorio de la Corona en dos ocasiones: desde mayo de 1598 a abril de 1599, y de 1646 a 1649[8].
Los alegatos que presentaban los moralistas cristianos, cualquiera que fuese su profesión o estado siempre más interesados en la salvación propia que en la felicidad del prójimo, estaban fundamentados en un buen acopio de citas de autores clásicos y sobre todo de la Patrística, ornado todo con el calor de una elocuencia digno de un objetivo más noble e ilustrado que el de cercenar de raíz la creatividad de un pueblo. Los ataques se concentraban contra los tres aspectos del hecho teatral: las obras, los actores y la representación. En líneas generales pueden quedar resumidos en los siguientes puntos[9]: El contenido depravado de las obras puede pervertir las conciencias y trastocar la escala de valores establecidos. Los espectáculos teatrales religiosos hacen la competencia al púlpito. Los actores son 'gente de mal vivir'[10], en quienes abunda la promiscuidad sexual e inmoralidades de todo tipo, y es un sacrilegio que representen personajes divinos. El sostenimiento de obras de caridad, como los hospitales, por medio de los beneficios de actividades pecaminosas es una grave ofensa a Dios. Las representaciones teatrales ofenden al buen cristiano con su lascivia y su travestismo[11]. La asidua asistencia a éstas enerva a la población y la aparta de los objetivos espirituales y colectivos.
Frente a los detractores también proliferaron abiertas defensas o bien matizaciones a las condenas de cualesquiera de los aspectos combatidos[12]. Como hemos adelantado y se puede inferir perfectamente del extenso subtítulo, Cotarelo recogió en ordenado y razonado corpus la gran variedad de escritos que no sólo tratan en concreto sobre la controversia sino también aquellos que tocan de pasada algún punto del debate sobre la licitud del teatro, trascribiendo cumplidamente el contenido en cuestión. Pero, como dijo Petrarca: Nunquam acutis ingeniis iter obstruetur ad novarum rerum indaginem (Fam. I 9,9, ed. V. Rossi, I p.47, 83), y esta recopilación, sin dejar de ser modélica, es lógico que, dada la magnitud y fecundidad de la polémica, se pueda seguir ampliando con la aparición de algún inédito o el hallazgo de testimonios en obras que respecto a este punto han pasado desapercibidas por estar vinculadas al tratamiento de otros espectáculos o por ser de contenido temático totalmente ajeno a la cuestión[13].
Tal es el caso del fragmento que damos a conocer. Se trata de un 'excursus' inserto en una obra redactada en latín tan singular como poco relevante, el opúsculo de Francisco de Araoz, De bene disponenda bibliotheca ad meliorem cognitionem loci et materiae qualitatisque librorum litteratis perutile Opusculum (Madrid: Francisco Martínez[14], 1631), que consiste en la exposición razonada de un original sistema bibliográfico, uno de los primeros de la historia de la bibliología[15]. [...]
La peculiaridad del sistema bibliográfico ideado por Araoz estriba en ser una clasificación temática de los libros cuya ordenación, digamos, topográfica tiene un patente simbolismo propedéutico. Engarza, desde luego, con la concepción medieval de clasificación de las ciencias, que jerarquiza los saberes y subordinada a la teología la totalidad de los conocimientos. Organiza, pues, todo el conjunto de los libros, los existentes y los por existir, en quince 'categorías'[16] cuyos contenidos consignamos brevemente a la espera de publicar algún día su traducción y estudio: 1ª Gramática, 2ª Obras de Referencias, 3ª Retórica, 4ª Literatura en prosa, 5ª Literatura en verso, 6ª Ciencias Exactas y Tecnología, 7ª Ciencias Naturales y Aplicadas, 8ª Ética, 9ª Derecho Civil, 10ª Derecho Canónico, 11ª Teología Escolástica, 12ª Sagrada Escritura, 13ª Historia Sagrada, 14ª Patrología, 15ª Culto Religioso.
En estos apartados categoriales, en los que se atisba la tradicional división de las Artes Liberales modificada por el Humanismo, ordena los saberes contenidos en los libros desde lo más elemental y menos importante hasta lo más trascendente para el perfeccionamiento del hombre, pudiendo quedar sintetizados en cuatro aspectos universales: VERBVM, RES, HOMO, DEVS. La palabra, las cosas, el hombre en la doble vertiente moral y social, y lo divino.
La mención de obras y autores es siempre a modo de ejemplo, sin constatar título[17] y demás datos bibliográficos a que estamos acostumbrados, y cerrando las escuetas relaciones con el peculiar etc. de et alii. Por otra parte, se esfuerza por dar razón de la ubicación según la valoración de cada materia, y expresado todo ello por medio de un latín impregnado de hispanismos, con una fraseología rebuscada en la que inserta a cada paso citas textuales.
Su inquietud intelectual le hace a veces explayarse en algunas digresiones al hilo de lo que va tratando, como la explicación del jeroglífico de la sabiduría, la descripción de una capilla de cantores, la exaltación de las tres vías de la ascética, o este 'excursus' que se enmarca en la controversia sobre la licitud del teatro.
Araoz, que es un hombre culto, con gusto literario[18], queda bastante lejos de los anatemas y reprobaciones que blandían los detractores del teatro, quizás más eruditos que él, pero aquejados de la cerrazón y el misoneísmo que tan lamentablemente afligió a la cultura española y lastró su progreso. Sin embargo, como persona de orden por su condición y oficio, tiende a moderar y regular el “darle gusto al vulgo” del programa lopesco, y cree que tiene algo que decir en esta controversia que se ha suscitado hace algunos años en el ambiente literario y también judicial. De hecho, la exposición de sus medidas para paliar algunos excesos está en consonancia con una resolución del Consejo de Castilla de 1615 para Reformación de comedias[19]. Asimismo, sin llegar al extremo de la feroz diatriba de que hace gala el P. Juan Ferrer[20], podemos rastrear algunas coincidencias argumentales en los fragmentos examinados de este tratado. Destaca, sin embargo, en la exposición de Araoz la preocupación por la educación de los menores que se ven envueltos desde la tierna infancia en el ambiente pernicioso del mundillo teatral, consideración que no hemos encontrado en ninguno de los polemistas de la época, aunque quizá podría estar inspirada en el cometido de la Junta de Reformación creada por Felipe IV en 1621 para que se ocupara de las comedias y de los libros que podían ser perjudiciales a la juventud[21]. Es este el único punto original incluido en este fragmento, que por lo demás ni entra a debatir cuestiones doctrinales ni menciona a ningún protagonista destacado de la controversia, a los que alude vagamente al final del 'excursus'. Se centra sólo en el control del contenido de los textos, examen de los actores, reprobación del travestismo y de la representación de papeles divinos por parte de los cómicos, y la reducción de la actividad teatral en general porque, en definitiva, “con la ociosidad, deleite y regalo la gente se hace muelle, afeminada y inhábil para las cosas del trabajo”[22].
Edición y traducción del 'excursus'
La edición del fragmento que presentamos comienza en el apartado 2 de la 5ª Categoría y se extiende hasta el final del 'excursus'. Se han conservado las versales y cursivas, tal como aparecen en el impreso, e igualmente la puntuación; por el contrario, se han regularizado las peculiaridades gráficas (i longa, s longa), y se han resuelto las abreviaturas. Las anotaciones recogen: 1) folio del impreso seguido de las anotaciones de los márgenes superior (mg.sum.), central (med.) e inferior (im.); y ocasionalmente 2) nuestras correcciones al texto, y 3) las citas de las fuentes detectadas.
[23] 2 Comici poetis recte adiunguntur, quia comoediae ut in plurimum carmine constant, quae si de re divina, ad Poetas spirituales infra ponendos spectabunt.
Si vero aliquando comoediae soluta oratione componantur, tunc si de re humana ad historiam profanam, si de divina ad Ecclesiasticam pertinebunt.
Ex Graecis extant Aristophanes, Euripides, et alii. Ex Latinis Plautus et Terentius. [24] Ex nostris Naharro, Lope de Vega, Tirso de Molina, et alii.
Quod de libris noxiis et inutilibus superius dixi, de comoediis typis iam excussis hoc repetitum volo; et aliquid amplius novi, quod mihi se offert de non excussis, non abs re agam. Quia cum mei muneris sit libros, loco, studio et aestimatione dignos proponere, erit etiam de contrariis disserere: Contrariorum enim eadem est disciplina.
Ad hoc ergo ut notum suppono, quod ut quicunque liber excudatur, requiritur necessario duplex licentia, Ecclesiastica et Regalis Consilii [25] Supremi, quam praecedit duplex etiam approbatio piorum et litteratorum hominum, et eam districtum ipsorum examen, sed etiam excussi notitia ad eruditos, et ad eos, qui lectionis voluptate trahuntur tantummodo, paulatimque pervenit, qui comparatione reliquorum hominum paucissimi sunt. Comoediae vero statim ut ex ingenio Poetae prodeunt in scriptis, ad theatra transferuntur; ubi frequenter et summa cum attentione ab universa pene multitudine populi maximo applausu et voluptate auditur, censuratur, referturque caeteris, qui non ad- [26] fuerunt. Quo inimico homini amplissima occasio datur superseminandi zizaniam, quae pullulat, et ad proceritatem arboris pervenit antequam eradicetur. Siquidem post multum temporis ex quo recitatur et auditur, et hominum mentibus resedit, typis mandatur.
Vt ergo pii et litterati homines comoedias inoffenso pede percurrant, et illis honeste adesse possint, materia earum non solum a suspitione erroris et pravae doctrinae, actioneque et locutione turpi et obscoena, sed et ab inhonesta, et bonis moribus incongrua purganda est. Et praecipue si de re [27] divina agat, in qua etiamsi absit error formalis, qui pervertat intellectum circa veram et inconcussam Fidei rationem; qualiscunque tamen indecens actio, vel locutio minus idonea ad bene et pie, excelseque de Deo sentiendum transvertit sensum sine malitia; ut de rebus divinis conceptus, non ut par est, formetur in mente, quod in re tanta, tantique momenti magnopere vitandum est.
Comoedia ergo non solum a materia suspecta et inhonesta expurganda, sed a quibus personis agenda sit, animadvertere oportet. Quia cum li- [28] ber communiter mortuus magister appelletur, et Comicus vere vivus sit, qui viva voce, actione congrua, efficaci repraesentatione aliquid nobis significat, vel innuit recitando, quod sola lectione non perciperetur: maxime inspiciendum est, qui Comici sint adhibendi, ut comoedia et ex materia, et ex personis omnino decens et honesta reddatur, ut ei sensati, prudentesque homines sine offendiculo assistant, quia bonum ex integra causa, malum ex quocunque defectu, et defectus personarum comoediae non minor est defectu materiae de qua agimus. Qui ut vitetur, primo [29] vir Comicus vestibus mulieris, vel mulier viri alternatim indui prohibeantur necesse est, quo non parva occasio humanae fragilitati exhibetur libidinis etiam nefandae Deo et hominibus execrabilis. Secundo ut arceantur Comici, ne saltem personam aeterni Patris, aut Filii et Genitricis eius agant, cum et agi a ministris Levitici ordinis (ut mos erat olim in Ecclesiis Cathedralibus) etiamsi minus indigne et indecenter, abolitum sit. Tertio, si puellae innuptae, puerulique ante virilem aetatem repraesentationi magno sui detrimento, et non sine piorum offensione inservientes, ab illa [30] abstrahantur: quia eius exercitiis imbelicitati, et pravitati naturae maxime consonis a primaeva aetate nimis intenti, bona educatione, et illis tunc necessariis ad componendos mores, et honestis disciplinis instruendos defraudantur. Praeoccupatique etiam ab ineunte aetate frequentibus actionibus et locutionibus nimis festivis et lascivis repraesentationis quasi libertate privantur revocandi se in posterum ad aliud exercitium et vivendi statum diversum a malitia et nequitia doctrinae, quam pene ab ipsis incunabulis imbiberunt: cum dicat Horatius: [31] Quo semel est imbuta recens, servabit odorem × Testa diu.
Sed et nos ex verbis Sapientiae 4. de his miseris puellis et puerulis pene ab infantia ad nociva studia et officia repraesentationis assumptis e contrario dicere possumus, quod rapti sunt, ut malitia possideat intellectum eorum, et fictio decipiat animas suas, et fascinatio nugacitatis obscuret illis bona, constantiaque concupiscentiae pervertat sensum sine malitia. ¶ Hucusque dicta praecipue observanda sunt in actis quae communiter Sacramentalia dicuntur, quorum repraesentatio fit coram veneranda, [32] tremenda, summeque colenda Arca Novi Testamenti, in qua admirabile, verum et vivum Manna veteri praefiguratum includitur, in conspectu peculiaris Ecclesiae Pontificis, et Reverendi sanctae Inquisitionis Tribunalis, coetu Ecclesiasticorum, et Regio Iudicum superiorum Senatu, Ordinariique et a Regimine, et suae Reipublicae Conventu circunsedentibus. Quibus incumbit praevidere, ne in tam celebri spectaculo Deo et Angelis (illi assistentibus) hominibusque noto, aliquid inhonestum, indecens, et gravissimi actus qualitati indignum cum offensio- [33] ne piorum et eruditorum hominum fiat. Et ne omittamus aliquid momenti et ponderis, ad inceptum intentum pertinens dicere, dignum animadversione arbitror, societates, personas, et dies repraesentationis ad minorem numerum redigi oportere. Societates, ita ut in unoquoque oppido etiam opulento una solummodo permaneat, ne duplici duplicetur occasio nimis illas frequentandi. Personas, ne in officio tan futili et vago tot personae occupentur, praecipue in tanta penuria hominum ad Reipublicae munera necessaria obeunda. Dies, ne quotidie cives cuiuscunque conditionis [34] huic exercitio vehementer intenti, ad maiora vocati, et obligati pene omnibus cum dedecore desint, magna cum iactura temporis inutiliter consumpti, et nonnunquam cum detrimento animi. Cum comoedia etiam si ex omni parte honesta reddatur (cum ex se indifferens actio sit) propter immoderatum usum inhonesta et prava effici possit. Et ideo frequentia illius vitanda hominibus, quibus Philosophia naturalis et politica docet in omnibus actionibus moderate, temperateque esse vivendum: et nobis praecipue, quibus Petrus et Ecclesia eius verbis quoti- [35] die repetitis, ut sobrii simus, admonet. De hoc satis, etsi prolixe dimittatur cupienti de re tam necessaria aliquando dicere, etiam si multi et graves Auctores de ea multa dixerunt.
- 2. Los comediógrafos se incluyen perfectamente en el grupo de los poetas, ya que las comedias se componen por lo común en verso. Si el asunto de estas comedias trata de lo divino, esperarán su inclusión más abajo con los poetas espirituales. Si, por el contrario, las comedias están escritas en prosa[36], entonces pertenecerán al apartado de historia profana cuando traten de lo humano, si de lo divino, a la eclesiástica. Entre los griegos se conservan Aristófanes, Eurípides, y otros; de los latinos, Plauto y Terencio; [f.12v] de los nuestros, Naharro, Lope de Vega, Tirso, y otros.
Lo que he dicho más arriba sobre los libros nocivos e inútiles quiero repetirlo en lo referente a las comedias ya impresas; también trataré un nuevo punto más, no ajeno al tema, que se me ofrece acerca de las comedias no impresas. Pues siendo mi misión exponer los libros dignos de ubicación, estudio y ponderación, también lo será disertar sobre los contrarios, pues «idéntico conocimiento es el de los opuestos».
Así pues, al respecto doy por sabido que, para que se imprima cualquier libro, se requiere indispensablemente dos licencias, la eclesiástica y la del Consejo [f.13r] Supremo del Reino, a la cual preceden asimismo dos aprobaciones de hombres piadosos e instruidos, y a ésta, el examen estricto de los mismos[37]; mas también, que la noticia del impreso alcanza sólo a los eruditos y, poco a poco, a quienes se ven animados por el placer de leer, cuyo número es muy limitado en comparación con el resto de los hombres.
Las comedias, en cambio, tan pronto salen del ingenio del poeta en manuscritos, se trasladan hasta los teatros, donde en nutrida concurrencia de público casi toda la masa del pueblo escucha la obra con gran atención, enorme aplauso y regocijo, la critica y la va contando a los demás que no [f.13v] asistieron[38]. Con lo cual se da al enemigo del hombre una muy abundante ocasión para «sembrar la cizaña» que se multiplica y alcanza hasta la altura de un árbol antes de que pueda ser erradicada. Con todo, mucho tiempo después de haberse representado[39] y escuchado, y de asentarse en la mente de los hombres, se manda la obra a la imprenta.
Así pues, para que los hombres píos y doctos recorran sin tropiezo las comedias, y puedan asistir a ellas con decoro, su contenido ha de ser depurado no sólo de sospecha de error y prava doctrina, y de acción y diálogo vergonzosos y soeces, sino también de indecencias e inconvenientes con las buenas costumbres. Y especialmente, si trata de asunto [f.14r] divino, por más que en ella no exista ningún error formal que pervierta el entendimiento de la verdadera e inquebrantable razón de la Fe, sin embargo, cualquier acción deshonesta o locución poco apropiada para abrigar buenos, piadosos y elevados sentimientos sobre Dios, altera el sentido sin malicia, y por ello, en cuestión tan grande y de tanta importancia se ha de evitar con todo empeño que se forme en la mente un concepto de las cosas divinas que no sea el adecuado.
En consecuencia, las comedias no sólo deben ser expurgadas de contenido sospechoso o indecente sino que conviene también tener en cuenta qué personajes las van a representar. Así pues, ya que el libro [f.14v] se puede llamar vulgarmente maestro muerto[40], y el cómico en verdad lo es vivo, que de viva voz con actuación acorde y eficaz representación nos da a entender algo, o mientras declama insinúa mediante gestos lo que con la sola lectura no se percibe, se ha de examinar con todo rigor qué actores deberán emplearse para que la comedia se represente en términos totalmente decentes y decorosos tanto por el asunto como por los personajes, de modo que asistan a ella sin reparos los hombres sensatos y prudentes, puesto que «el bien procede de la integridad de su causa, el mal, de cualquier defecto»[41], y el defecto de los personajes de la comedia no es menor que el defecto del contenido del que tratamos. Y para evitar este defecto, en primer lugar [f.15r] es necesario prohibir que el actor cómico se atavíe con vestidos de mujer, y la mujer, con los de varón, pues con ello se ofrece a la humana flaqueza no pequeña ocasión de un desenfreno tan nefando para Dios como execrable para los hombres[42]. Segundo, rechazar que los cómicos representen los papeles, al menos, del Padre Eterno, del Hijo o de su Madre, puesto que está desterrada ya la costumbre, seguida antaño en las iglesias catedrales, de ser representados por los ministros del orden de levitas[43], a pesar de que era menos indigno e indecente. Tercero, si doncellas solteras y muchachos antes de la edad adulta prestaren servicios en la representación escénica con enorme estrago para su educación, y no sin malestar de las personas decentes, deben ser [f.15v] apartados de ella, puesto que estando demasiado inclinados desde los primeros años a estas prácticas de la interpretación, que son fiel reflejo de la debilidad y la maldad connaturales, se ven frustrados en su buena educación y en aquellas cosas entonces necesarias para formar el carácter e instruirlo en honestas enseñanzas. Y ocupándose ya desde temprana edad en los gestos frecuentes y las expresiones asaz frívolas y lascivas de la representación quedan poco menos que privados de la libertad de recogerse en un futuro a otra actividad y manera de vida ajena a la maldad y pravedad de la conducta en la que se embebieron casi desde la misma cuna, como diría Horacio: [f.16r] «El cántaro guardará mucho tiempo el olor del que por una vez lo impregnaron recién hecho».
Pero también nosotros, acerca de estas desgraciadas doncellas y muchachos que casi desde la infancia han sido captados para la afición y cometidos perniciosos de la escena, podemos decir, en sentido contrario, las palabras de la Sabiduría: «Fueron raptados para que la maldad poseyera su inteligencia, la mentira engañara sus almas, la fascinación de la frivolidad les oscureciera los bienes y la pertinacia de la concupiscencia pervirtiera un corazón sin malicia».
Las indicaciones dichas hasta aquí deben observarse principalmente en las funciones que comúnmente se llaman Autos Sacramentales, cuya representación se hace delante de la venerable [f.16v], sobrecogedora y digna de la máxima adoración Alianza del Nuevo Testamento, en la cual se custodia el maravilloso, verdadero y vivo Maná, que fue prefigurado en el Antiguo, y en presencia de la Dignidad Eclesiástica particular[44] y del Reverendo Tribunal de la Santa Inquisición, con el conjunto de eclesiásticos en sus respectivos asientos, de la Real Audiencia de Jueces superiores, del Alcalde y el Corregidor[45], y el cabildo de su corporación. Pues a éstos incumbe prever que en tan concurrido espectáculo manifiesto a Dios y sus ángeles, que a él asisten, y a los hombres, no se produzca algún hecho deshonesto, indecente e indigno de la relevancia de un acto tan serio, con agravio [f.17r] de los hombres devotos y eruditos. Y para no pasar por alto nada de importancia y peso que ataña a este propósito que he empezado, considero digno de advertir que conviene que se reduzcan a menor número las compañías, los actores y los días de representación. Las compañías, de tal modo que quede una tan sólo en cada ciudad[46], por importante que sea, a fin de que no se multipliquen las ocasiones de frecuentarlas en exceso. Los actores, para que no se dediquen tantas personas a una ocupación tan inútil y ociosa, máxime habiendo tan gran falta de hombres para afrontar los servicios necesarios para el Estado. Los días, a fin de que los ciudadanos de cualquier condición, [f.17v] interesándose con pasión por esta actividad, estando llamados y obligados a cosas más importantes, no se habitúen a faltar con desdoro a casi todos los asuntos y no se consuman inútilmente con gran pérdida de tiempo y, algunas veces, con perjuicio de sus almas. Pues, una comedia, aun siendo espejo de asunto honesto desde todo punto de vista, como la puesta en escena es en sí misma indiferente[47], a causa de un uso inmoderado puede resultar deshonesta y degradante. Y por ello, deben evitar una asistencia frecuente a ella los hombres, a los que la Filosofía Natural y la Política enseña que se ha de vivir en todas los trances con moderación y templanza, y sobre todo nosotros, a quienes Pedro y su Iglesia nos aconseja con palabras [f.18r] repetidas a diario «que seamos parcos».
De esto ya es suficiente, aunque haya que perdonarse a quien desea hablar largo y tendido por alguna vez acerca de una cuestión tan necesaria, a pesar de que numerosos y sesudos autores[48] han dicho muchas cosas acerca de ella.
* Este artículo se inscribe en el proyecto de investigación de la DGICYT PS91-0106: Diccionario de Obras Latinas del Humanismo Español.
[1] La obra imprescindible para el estudio de la polémica sigue siendo E. Cotarelo y Mori, Bibliografía de las controversias sobre la licitud del Teatro en España. Contiene la noticia, extracto o copia de los escritos, así impresos como inéditos, en pro y en contra de las representaciones; dictámenes de jurisconsultos, moralistas y teólogos; consultas del Consejo de Castilla; exposiciones de las villas y ciudades pidiendo la abolición o reposición de los espectáculos teatrales y un apéndice comprensivo de las principales disposiciones legislativas referentes al Teatro, Madrid, 1904.
[2] Aparte de lo que iremos citando, cf. J.C.J. Metford, «The enemies of the theatre in the Golden Age», Bulletin of Hispanic Studies 28 (1951) 76-82, mero resumen de Cotarelo. No he consultado a fondo J.E.Varey, N.D.Shergold, Teatros y comedias en Madrid (1600-1687). Estudios y documentos, I-III, Londres, 1971-75, ni todo lo mencionado en García Berrio (infra n. 4) 492 n.10.
[3] Los textos sobre la controversia literaria están reunidos sin comentarios individualizados en F. Sánchez Escribano y A. Porqueras Mayo, Preceptiva dramática española del Renacimiento y el Barroco, Madrid, 21972.
[4] Sobre las implicaciones ideológicas cf. especialmente J. A. Maravall, Teatro y literatura en la sociedad barroca, 2ª ed. (Barcelona, 1990) 41 ss; J. M. Díez Borque, Sociología de la comedia española del siglo XVII (Madrid, 1976) 360-363; A. García Berrio, Intolerancia del poder y protesta popular en el Siglo de Oro. Los debates sobre la licitud moral del teatro, Málaga, 1978 [= Formación de la teoría literaria moderna, II (Murcia, 1980) 483-546]; y M. Vitse, Éléments (infra n. 12).
[5] M. Ruiz-Lagos, Controversia en torno a la licitud de las comedias en la ciudad de Jerez de la Frontera (Años 1550-1825), (Jerez de la Frontera, 1964) presenta documentos del ámbito gaditano que sobrepasan el límite que para los libros señala Cotarelo (nota 1) 7: el primer libro contra el teatro en 1609, y el último en 1814.
[6] Cotarelo (nota 1) 7-39, ofrece algunos datos de Francia, Italia, y muy vagos de Inglaterra y Alemania.
[7] Citado, con poco fundamento, por A. Martín Vega, «La polémica de 1682 acerca de la licitud del teatro en España: orientación bibliográfica», Cuadernos para la Investigación de la Literatura Hispánica 17 (1993) 125-134.
[8] Cf. Marc Vitse, «El Teatro en el siglo XVII», en J. M. Díez Borque, dir., Historia del Teatro en España, I: Edad Media, siglo XVI y siglo XVII, (Madrid, 1984) 483-490.
[9] Presenta el esquema del "pliego de cargos" J. Sanchis Sinisterra, «La condición marginal del teatro en el Siglo de Oro», en III Jornadas de teatro clásico español. Almagro, 1980 (Madrid, 1981) 98-130, cuya texto de 12 puntos resumo de la Historia y Crítica de la Literatura Española, III: Siglos de Oro: Barroco (Barcelona, 1983) 276-278.
[10] En 1587, fray Diego de Tapia se negaba a dar los sacramentos a la gente de teatro; cf. Cotarelo (nota 1) 16 y 563; García Berrio (nota 4) 501. Cf. también otros testimonios en Suárez (nota 13) 138-139.
[11] Cf. S. E. Leavitt, «Strip-tease in Golden Age Drama», en Homenaje a D. Antonio Rodriguez Moñino, I (Madrid, 1966) 305-310 (= Golden Age Drama in Spain: General Consideration and Unusual Features, Chapel Hill, 1972). «La mujer vestida de hombre en el teatro español (siglos XVI y XVII)», Revista de Occidente 12 (1955) 123, cit. por Matín Vega (nota 7)
[12] Presenta un cuadro sinóptico de enemigos, reformadores y defensores Marc Vitse, Éléments pour una théorie du théâtre espagnol de XVIIe siècle (Toulouse, 21990) 85-86; cit. por Suárez (nota 13) 128, n.6.
[13] Cf. E. M. Wilson, «Nuevos documentos sobre las controversias teatrales: 1650-1681», en Actas del II Congreso Internacional de Hispanistas (Nimega, 1967) 156-170; y J. L. Suárez, «Un nuevo texto de la controversia sobre la licitud del teatro en el Siglo de Oro. Edición del discurso segundo de Noticia de los juegos antiguos, comedias y fiestas de toros de nuestros tiempos (Granada, 1642) del licenciado Juan Herreros de Almansa», Criticón 59 (1993) 127-159.
[14] Este impresor desarrolló su actividad entre 1627 y 1645; llevó a cabo la edición del Quijote de 1636-37; cf. Justa Moreno Garbayo, «El impresor madrileño del siglo XVII Francisco Martínez», Primeras Jornadas de Bibliografía (Madrid, 1976) 451-464; nuestro impreso aparece en la lista provisional de obras que se ofrece en el apéndice de este trabajo (p. 456b).
[15] Debo su conocimiento a Klaus Wagner, quien me propuso hace unos años hacer en conjunto su edición y estudio sobre la base del ejemplar de Sevilla BGU, cf. El ingenioso bibliólogo don Francisco de Araoz (De bene disponenda bibliotheca, Matriti 1631), Sevilla, 1997.
[16] Praedicamenta; cf. M. Bravo Lozano, «Un aspecto de la latinización de la terminología filosófica en Roma κατηγoρία/PRAEDICAMENTVM», Emerita 33 (1965) 351-380.
[17] Cf. J. Simón Díaz, «El título en el libro antiguo español», Homenaje a don Agustín Millares Carlo, I (Las Palmas, 1975), 309-328.
[18] En sus ejemplos presenta autores procesados por la Inquisición o incluidos en el Index: Juan de la Cruz, Erasmo, etc. También latiniza, con cierto humor, los títulos de las cumbres de la literatura española, pero no busquemos en su raquítica obrita el menor espíritu crítico contra la situación de la cultura española que se creó a partir de 1559.
[19] Cf. Cotarelo (nota 1) 626-627, testimonios más en consonancia con nuestro fragmento que los mencionados por García Berrio (nota 4) 521-6, en torno a 1630.
[20] En su Tratado de las comedias en el qual se declara sin son lícitas (Barcelona, 1613), recogido por Cotarelo (nota 1) 249-258, nº LXXXVIII; el P. Ferrer es "el que trata el asunto con mayor sensatez y templanza", según M. Menéndez Pelayo, Historia de las Ideas Estéticas en España, I (Madrid, 1974) 802, n.2.
[21] Cit. por J. Moll, «Diez años sin licencias para imprimir comedias y novelas de los reinos de Castilla 1625-1634», Boletín de la Real Academia Española 54 (1974) 97-103.
[22] Según el P. Ferrer (nota 38), cit. por Cotarelo (nota 1) 254, transcripción fiel de un párrafo de la Consulta o parecer [...] sobre la prohibición de las comedias, dictamen de García de Loaysa, fray Diego de Yepes y fray Gaspar de Córdoba, previo al cierre de 1598; cit. por Cotarelo (nota 1) 392-397, y recogido con cierta aquiescencia por Ruiz Lagos (nota 4) 21-23, 76-81.
[23] F. 12r: (mg.sum.) Prædicamentum. 12 (im.) B 4
[24] F. 12v: (mg.sum.) Quintum (med.) Idem de comoediis quod de malis libris. Aristot.1.Metaphys. in proœm.
disserere] ex diser- corr. Arist.Met. I 1.2, 938a.
[25] F. 13r: (mg.sum.) Prædicamentum. 13 (med.) Comoedia non statim excuduntur.
[26] F. 13v: (mg.sum.) Quintum (med.) Matth.cap.3. Quibus comoedia purganda. Matth. 13.25.
[27] F. 14r: (mg.sum.) Prædicamentum. 14
[28] F. 14v: (mg.sum.) Quintum
[29] F. 15r: (mg.sum.) Prædicamentum. 15 (med.) De vestibus induendis comoediae. Persona divina in comoedia non agatur. Innuptae et ante virilem aetatem non repraesentent.
[30] F. 15v: (mg.sum.) Quintum necessariis] ex necessaria corr.
[31] F. 16r: (mg.sum.) Prædicamentum. 16 (med.) Lib.1. Epist.2. Hor.epist.1.2.69. Cf. Sap.4.11-12: rapti sunt ne...
[32] F. 16v: (mg.sum.) Quintum (med.) Custodia Sacramenti. El Corregidor. Ex verbis Pauli I. Corinth.4.
spectaculo-noto] Cf. I Cor. 4.9: spectaculum facti sumus mundo, et angelis, et hominibus.
[33] F. 17r: (mg.sum.) Prædicamentum. 17 (im.) C
[34] F. 17v: (mg.sum.) Quintum (med.) Comoedia actio indifferens.
[35] F. 18r: (mg.sum.) Prædicamentum. 18 (med.) 1.Petri cap. 5. (im.) C 2 I Petr. 5.8.
[36] El sistema de Araoz simplifica la literatura en un enfoque puramente formal: la prosa, "historiadores verdaderos y ficticios" están recogidos en la 4ª categoría.
[37] Disposición legal establecida por la pragmática de 7-IX-1558; véase un comentario de esta ley que tanta incidencia tuvo en el libro español en J. Moll, «Problemas bibliográficos del libro del Siglo de Oro», Boletín de la Real Academia Española 59 (1979) 49-107.
[38] Este carácter espontáneo e incontrolado del texto teatral está criticado en la plática del cura: "[...] que hubiese en la Corte una persona [...] que examinase todas las comedias antes de que se representasen" (Quijote I §48, ed. L.A.Murillo, p. 572); recogido en Sánchez Escribano (nota 3), 132. Cf. al respecto J.L. Canet, «Las comedias manuscritas anónimas o de posibles "autores de comedias" como fuente documental para la reconstrucción del hecho teatral en el período aúreo», en L.García Lorenzo y J.E.Varey, eds., Teatro y vida teatral en el Siglo de Oro a través de sus fuentes documentales (Londres, 1991) 273-284.
[39] Aquí, como infra f.14v, el vocablo recitare está utilizado, a partir de la acepción clásica 'declamar', en la contemporánea de 'representar una obra teatral', (cf. los "recitantes de la compañía de Angulo el Malo", Quijote II §11, ed. L. A. Murillo, p. 116); también en italiano, según el título de una obra en relación con la polémica: J.D. Ottonelli, Della christiana moderatione del Teatro, libro detto l'Ammonitioni a'recitanti per avisare ogni christiano a moderarsi dagli eccesi del recitare..., I-V, Firenze, 1652 (cit. por Cotarelo [nota 1], 11, n.2). Con esta acepción culta ya Berceo emplea 'recitar', que no significa propiamente 'rezar', como quiere M. Alonso, cf. s.v. recitar, en Diccionario Medieval Español. Desde las Glosas Emilianenses y Silenses (s. X) hasta el siglo XV, II (Salamanca: Univ. Pontificia, 1986), p. 1545. Del uso en latín cristiano procede el español 'rezar', y así lo entiende Araoz infra f.50v y ss. S. de Cobarruvias (Tesoro de la lengua castellana, s.v. rezar) crea para cada una de estas dos acepciones de recitare dos entradas con etimologías diferentes.
[40] Probable alusión a algún refrán del tipo: "Con los libros que escribieron, nos abren los ojos los que murieron", cf. L. Martínez Kleiser, Refranero general ideológico español, (Madrid, 1953), núms. 36.581 y ss., p. 416. En la diatriba del P. Ferrer (nota 38) hallamos: "Porque en las comedias se hace vivamente lo que en los libros está muerto"; cf. Cotarelo (nota 1) 252.
[41] Principio de la filosofía escolástica que establece el origen del mal en su propia causa, es decir, un acto malo, un efecto deficiente procede de una causa deficiente (cf. Sto. Tomás, In III sententiarum 20.1.2: actum perfecte bonum: quia plura requiritur ad bonum quam ad malum, quod ex uno singulari defectu contingit); cf. J.Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, I, s.v. Deficiente (Barcelona, 61991), p. 729.
[42] "Como en nuestros tiempos se ha visto y por nuestros pecados se ve, sino que el verse cada día en las comedias mujeres representar en hábito de hombre, ha hecho perder el miedo y la vergüenza..." P. Ferrer, cit. por Cotarelo (nota 1) 253. El travestismo femenino era una de los 'cargos' contra el teatro; cf. Sanchis (nota 9).
[43] Los clérigos de las órdenas sacras inferiores intervenían en las representaciones del drama litúrgico medieval; existe un decreto de las Partidas que regulaba la actuación de éstos; cf. Cotarelo (nota 1), 16.
[44] Peculiaris Ecclesiae pontifex se refiere, de modo general, al clérigo al frente de una circunscripción eclesiástica concreta, según me sugiere J.Sánchez Herrero. En efecto, este término no aparece en la síntesis sobre los cargos de la Iglesia, de derecho común o particular, que redacta P. Álvarez, «Dignidades Eclesiásticas», en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, II (Madrid, 1972) 758-9.
[45] La expresión a regimine tiene presente la construcción clásica con la preposición ab que denota el cometido de servidores, empleados o funcionarios (cf. ThlL I, s.v. a, ab, abs, cc. 22.81-23.46). Frente al representante regio que es el corregidor, con ordinarius alude, sea cual fuere su denominación, al cargo público cooptado de acuerdo con las "ordenanzas" del municipio; cf. A. Muro Orejón, «El Ayuntamiento de Sevilla modelo de los municipios americanos», Anales de la Universidad Hispalense 20 (1960) 69-85.
[46] "Que no estén dos compañías juntas en un lugar, excepto en la corte y Sevilla, ni estén más de dos meses cada año en cada lugar" Reformación de comedias 8 abril 1615; cf. supra (nota 37) 627.
[47] Los enemigos del teatro intentarán desmontar su legitimidad teórica fundamentada en la teoría tomista de que el espectáculo teatral no es intrínsecamente malo. "Este acto de sí no es pecaminoso, sino indiferente, y los que asisten a él no pecan por la asistencia", según se afirma en el testimonio ofrecido por Suárez (nota 13) 134. Cf. también García Berrio (nota 4) 501, n.31.
[48] Coherente con el carácter de su obra, Araoz omite mencionar algunos autores que tomaron liza en la controversia, como Juan de Mariana (De spectaculis, 1609), mencionado sin embargo en la categoría correspondiente.