Introducción al Latín y a los Textos Históricos Latinos, Opt. III del Grado en Arqueología Curso 2025-2026.

Facultad de Geografía e Historia, lunes y martes de 18 a 20 h., aula XXIV (planta baja, pasillo Arqueología).

Bloque temático I : Introducción al Latín (del 26 de enero al 17 de marzo).

Prof. José Solís de los Santos, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., http://personal.us.es/jsolis

I.0- La Filología en el estudio de las Ciencias de la Antigüedad.

I.1- El alfabeto latino; pronunciación; acentuación. Transcripción de palabras griegas.

https://classicahispalensia.es/docencia/209-origen-y-formacion-de-la-lengua-latina-j-solis-1989

I.2- Estructura morfosintáctica de la lengua latina: sistemas analítico y sintético.

I.3- Clase y orden de palabras.

Suet. Aug. 2.1: Primus ex hac magistratum populi suffragio cepit C. Rufus.

Suetonio, Vida de los doce Césares, trad. Rosa M. Agudo Cubas, Madrid: Gredos, 1992, I, pp. 171-288. 

I.4- Formas y generalidades de los casos: declinaciones y preposiciones.

I.5- Formas del adjetivo; la gradación y su sintaxis.

I.6- Funciones del pronombre. Numerales; indefinidos.

I.7- Adverbio. Cuestiones de lugar y tiempo.

I.8- El sistema verbal: conjugaciones y accidentes; modos y modalidad de la frase.

personal.us.es/jsolis/gramm.htm

I.9- Formas nominales del verbo latino: infinitivo, gerundio, supino, participio.

I.10- Coordinación y subordinación.

I.11- Nociones de prosodia y métrica latinas.

I.12- Gramática de la terminología institucional romana.

https://dle.rae.es/

https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/antiguedades-de-Roma

https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/autores-latinos

La fecha en el sistema romano https://personal.us.es/jsolis/data.htm de días fijos del mes.

Tria nomina: propria hominum nomina in quattuor species dividuntur, praenomen nomen cognomen agnomen: praenomen, ut puta Publius, nomen Cornelius, cognomen Scipio, agnomen Africanus. Ps. Valerio Probus, Grammatici Latini, IV, p.47-192.

Entre las influencias etruscas en la cultura romana, aparte del mismo nombre de la urbs, el alfabeto (C pro G), las insignias del poder, la organización militar y la celeústica, la obras públicas (circo, foro, cloaca, acueductos), la religión: práctica adivinatoria. Cf. https://classicahispalensia.es/docencia/209-origen-y-formacion-de-la-lengua-latina-j-solis-1989

El sistema onomástico de los tria nomina característico de los romanos procede de los etruscos. Es probable que los antiguos latinos siguieran el sistema indoeuropeo de un nombre compuesto único, Filipo, Alejandro, pero el contacto con los etruscos hizo cambiar a la designación trinominal convirtiendo el nomen en gentilicio, antiguo patronímico en ‑ius, y pasando el nomen único existente hasta entonces a praenomen (prae 'delante de'). Esto fue debido a que la sociedad etrusca estaba formada por grupos de familias, gentes, que acaparaban el poder político y el control sobre los medios de producción. Así pues, en nombre familiar estaba precedido del prenombre individual, al que a su vez se le incorporaba también la filiación materna y el cognomen que distinguía distintas ramas de la familia. La demostración de esta prosapia sería condición indispensable para el disfrute de los privilegios de clase.

Ateyo Capitón apud Gelio, Noches Áticas, X 20.2: lex est generale iussum populi aut plebis rogante magistratu.

            Ley es el mandato general del pueblo a propuesta del magistrado.

 Juvenal, Sátira X 78-81:

                                                nam qui dabat olim

imperium, fasces, legiones, omnia, nunc se

continet atque duas tantum res anxius optat,

panem et circenses.

Pues quien otorgaba antaño generalatos, insignias, ejércitos, todas las cosas, ahora se retrae y ansioso no pide más que pan y espectáculos.

Los generales, imperatores, tenían que ser magistratus cum imperio ‘cargos políticos con mando militar’, que gobernaban también las prouinciae, todos los territorios bajo el imperium populi Romani excepto Italia hasta el río Rubicón. Todos los cargos políticos, magistratus, eran elegidos por el pueblo para un año solo, prorrogable por decisión del senado. Los mandos provinciales eran asignados por sorteo después de la elección. Los ciudadanos votaban por centurias o por tribus, llamadas al voto por orden desde las clases más altas hasta alcanzar la mayoría suficiente de votos, pues: semper in re publica tenendum est, ne plurimum ualeant plurimi Cic. rep. 2.39 siempre se ha de mantener en una república, que no prevalezca la mayoría (lit. los más no valgan más). 

Desde la época de los grandes comentaristas tardoantiguos (Donato, Servio, Macrobio), la presencia de las Sátiras de Juvenal fue viva y constante en la enseñanza, pese a la crudeza de algunas de sus descripciones, por su indignada crítica de vicios públicos y privados jalonada de agudas sentencias, aunque el famoso lema que esgrimen los forofos del deporte (mens sana in corpore sano) ha resultado ser una interpolación de una glosa medieval: otra prueba más de la vigencia renovada de los clásicos. 

https://classicahispalensia.es/estudios/144-juvenal-bus-a-res-37-2-01-j-solis-2012

https://expobus.us.es/tannhauser/ftp/file/148.pdf

Griffin 1994: R. M. Griffin, Gramática latina de Cambridge, trad. J. Hernández Vizuete, Sevilla: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1994.

 Diccionarios Brepolis https://fama.us.es/permalink/34CBUA_US/3enc2g/alma991008916449704987

 Lex XII tabularum: I 1: Si in ius vocat, ito.

Lex XII tabularum: VIII 21: Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

https://www.thelatinlibrary.com/syrus.html

Selección de sentencias de Publilio Siro para ejercicios de análisis morfosintáctico y traducción

In venere semper dulcis est dementia.

Nec vita nec fortuna propria est hominibus.

Lucrum sine damno alterius fieri non potest.

Vitam regit fortuna, non sapientia.

Stulti timent fortunam sapientes ferunt.

Beneficium accipere libertatem est vendere.

Nocere posse et nolle laus amplissima est.

Hominem experiri multa paupertas iubet.

In venere semper certat dolor et gaudium.

Vrbem Romam a principio reges habuere; libertatem et consulatum L. Brutus instituit. dictaturae ad tempus sumebantur; neque decemviralis potestas ultra biennium, neque tribunorum militum consulare ius diu valuit. non Cinnae, non Sullae longa dominatio; et Pompei Crassique potentia cito in Caesarem, Lepidi atque Antonii arma in Augustum cessere, qui cuncta discordiis civilibus fessa nomine principis sub imperium accepit.

Giovanni Rotondi, Leges publicae populi Romani: elenco cronologico con una introduzione sull'attività legislativa dei comizi romani, Milano: Società editrice libraria, 1912.

La ley de repetundis, “rebus et pecuniis”, perseguía a los gobernadores provinciales, pretores, propretores y proconsules, que explotaban a sus súbditos (dediticii) mediante extorsión o concusión y demás exanciones arbitrarias hechas en provecho propio. Fue promovida por L. Calpurnio Pisón Frugi, tr. pl. 149, y ampliada por G. Julio César, cos. 59. Los procesos generaban ante los tribunales presididos por el praetor peregrinus una quaestio de repetundis rebus et pecuniis.

Comentario gramatical: Cicerón, Los deberes, II 75 (Cic. off. 2.75): Nondum centum et decem anni sunt cum de pecuniis repetundis a L. Pisone lata lex est, nulla antea cum fuisset. At uero postea tot leges et proxumae quaeque duriores, tot rei, tot damnati, tantum Italicum bellum propter iudiciorum metum excitatum, tanta sublatis legibus et iudiciis expilatio direptioque sociorum, ut inbecillitate aliorum, non nostra uirtute ualeamus. Todavía no pasaron ciento diez años cuando Lucio Pisón presentó la ley contra delitos de concusión, ya que antes no hubo ninguna. Pero después fueron tantas las leyes y cada vez más severas, tantos los inculpados, tantos los condenados, tan gran guerra que se provocó en Italia a causa del miedo a los juicios, y, una vez abolidas las leyes y los procesos, tan grande el expolio y el saqueo de los aliados, que nos mantenemos no por nuestro valor sino por la debilidad de los demás.

Mapas históricos y sinopsis de acontecimientos y fenómenos culturales de la Antigüedad clásica en el “Atlas histórico Kinder Hilgemann”: Hermann Kinder, Werner Hilgemann, Manfred Hergt, Atlas histórico mundial. De los orígenes a nuestros días; cartografía e ilustraciones Harald y Ruth Bukor, Werner Wildermuth; trad. Carlos Martín Alvarez, Anton Dieterich Arenas, Alfredo Brotons Muñoz, Madrid: Akal, 2007, pp. 51-111.

Otro atlas histórico centrado en el mundo clásico: Michael Grant, Atlas Akal de historia clásica: del 1700 a. C. al 565 d. C., Madrid: Akal, D.L. 2001.

Un cronología de la historia de Roma desde el 753 a. C. hasta el 430 a. C., muerte de san Agustín de Hipona, con detalle preciso de las fuentes textuales y epigráficas que proporcionan los datos, e índices de nombres propios y temáticos: 

Carlos López Delgado, Annales ab Vrbe condita usque ad Augustini mortem. Apuntes de cronología romana, Madrid: Ediciones Clásicas, 2006. 

Salustio, Conjuración de Catilina, 51.43. Placet igitur eos dimitti et augeri exercitum Catilinae? Minume. Sed ita censeo, publicandas eorum pecunias, ipsos in uinculis habendos per municipia, quae maxume opibus ualent; neu quis de iis postea ad senatum referat neue cum populo agat; qui aliter fecerit, senatum existumare eum contra rem publicam et salutem omnium facturum.

Mary Beard, «El mejor momento de Cicerón. SPQR: 63 a. C.», en SPQR. Una historia de la antigua Roma [S.P.Q.RA History of Ancient Rome. 2015], trad. Silvia Furió, Barcelona: Crítica, 2016, pp. 21-54 (p. 37 César dictaminó cadena perpetua no revisable, cf. Sall. Cat. 51.43; C. Caesar censuit: neu quis de iis postea ad senatum referat neue cum populo agat, “que nadie en el futuro debatiera en el senado el caso de estos ni lo tratase con el pueblo”). Si César realmente abogó por la cadena perpetua en 63 a. C., entonces fue probablemente la primera vez en la historia de Occidente que se propuso como alternativa a la pena de muerte, sin éxito (Beard 2016: 39). 

Competencias legislativas de los magistrados: ius agendi cum populoius referendi ad senatum (consules, pretores, tribunos de la plebe).

Los cargos oficiales (magistratus) políticos y religiosos desde la instauración de la república hasta la batalla de Actium (31 a. C.) están registrados en: T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, I-II, Cleveland Oh.: American Philological Association Monographs, 1951-1952, III: Supplement, Atlanta Ga., 1986. 

https://thesaurus.badw.de/en/tll-digital/index/a.html

El derecho de la patria potestas era uno de los más rigurosos del mundo antiguo. La palabra pater encierra una idea de poder y protección antes que de generación, más patente en parens, que puede aplicarse también a la madre. Solo lo tenía un ciudadano romano sobre su hijo también ciudadano, estaba regulado por la religión y por el mos maiorum hasta el siglo II d. C. en que se empezó a legislar sobre este derecho consuetudinario. No se modifica ni con la edad ni con el matrimonio del filius familiae, pues incluso sus nietos por línea masculina estarán bajo su potestad. Procede de tres fuentes: del matrimonio (iustae nuptiae), de la adopción y de la legitimación. Sólo existe sobre los hijos que participan del culto privado del pater familias; incluso los hijos engendrados por él en legítimo matrimonio necesitan de un acto expreso (tollere) de la voluntad del cabeza de familia.

Las asambleas romanas

Gell.15.27.4-5: In eodem Laeli Felicis libro haec scripta sunt: Is qui non universum populum, sed partem aliquam adesse iubet, non comitia, sed concilium edicere debet. Tribuni autem neque advocant patricios neque ad eos referre ulla de re possunt. Ita ne leges quidem proprie, sed plebisscita appellantur, quae tribunis plebis ferentibus accepta sunt, quibus rogationibus ante patricii non tenebantur, donec Q. Hortensius dictator legem tulit, ut eo iure, quod plebs statuisset, omnes Quirites tenerentur. Item in eodem libro hoc scriptum est: Cum ex generibus hominum suffragium feratur, curiata comitia, cum  ex censu et aetate, centuriata; cum ex regionibus et locis, tributa. Centuriata autem comitia intra pomerium fieri nefas esse, quia exercitum extra urbem imperari oporteat, intra urbem imperari ius non sit. Propterea centuriata in campo Martio haberi exercitum imperari praesidii causa solitum, quoniam populus esset in suffragiis ferendis occupatus.

Aulo Gelio, Noches Áticas XV 27,4-5: En el mismo libro de Lelio Félix está escrito lo siguiente: Quien convoca no a todo el pueblo sino a una parte de este, debe indicar no que convoca los comicios sino el concilium. Pues los tribunos no convocan a los patricios ni pueden presentarles ninguna propuesta acerca de ningún asunto. De modo que tampoco se denominaban leyes, sino plebiscitos, hasta que el dictador Quinto Hortensio [287 a. C.] presentó la propuesta de ley según la cual por el principio de derecho que estableciese la plebe se veían afectados todos los Quirites. Igualmente en ese mismo libro se halla escrito que cuando se recaba el voto de acuerdo con el linaje de las personas, se trata de los comicios curiales, según el censo y la edad, los centuriados, cuando es por zonas y lugares, los tributos. Es ilegítimo hacerse los comicios centuriados dentro del pomerio, porque el ejército debe ejercer su poder fuera de la ciudad, dentro no es legal ejercer el poder militar. Por tal razón, cuando se celebran los comicios centuriados en el campo de Marte, el ejército suele ejercer su poder como garantía de seguridad, ya que el pueblo está ocupado en emitir su sufragio.

Esquema completo de las asambleas romanas en Claude Nicolet, Roma y la conquista del mundo mediterráneo (264-27 a.C.), I, pp. 268-269.

Comitia curiata. En el fragmento de Aulo Gelio (Gell.15.27.4-5) se hace clara referencia con la expresión ex generibus hominum al componente étnico de las curias, que se habrían asentado como grupos homogéneos en sus respectivos lugares. En época histórica, hasta el final de la república, los comitia curiata ratificaban la concesión del imperium: lex curiata de imperio; también el cambio de gens, en las adopciones, además de entender los pleitos por herencias, en los que intervienen intereses gentilicios. También tenía atribuciones religiosas, como la inauguratio del rex sacrorum. El presidente de las curias, el gran curión (maximus curio), era un sacerdocio, antes que un cargo político, y era elegido por los comitia centuriata (Liv. 27.8.1-3).

            Comitia centuriata. La classis, que fue unitaria a lo largo del siglo V a. C., fue articulándose hasta las cinco de la tratadística clásica, para medir con mayor precisión la riqueza y en consecuencia las cargas fiscales, así como también la participación política de acuerdo con esa contribución. Había muchos más individuos en las clases inferiores que en las superiores, como ha ocurrido siempre. Era, pues, la aplicación estricta del principio timocrático, según la cual los derechos políticos y el poder descansaban en un pequeño grupo oligárquico bajo la apariencia formal de democracia, como señala Cicerón en ese fragmento del De re publica que habla por sí solo. La votación se detenía cuando se llegaba a la mayoría absoluta, y siempre se seguía el sentido del voto señalado por la primera centuria, la praerrogatiua, que emitía su voto en primer lugar (Liv. 26.22). Entre el 241 y 218, tuvo lugar una reforma de los comicios por centurias para que la clase de los caballeros junto con la primera no tuvieran mayoría absoluta y tuviesen que recurrir a la siguiente clase. Curiosamente en el 240 consta la primera representación teatral en Roma de una traducción de una obra griega por Livio Andronico (Cicerón, Brutus 72).

Cic. rep. 2.39: Deinde equitum magno numero ex omni populi summa separato relicuum populum distribuit in quinque classis senioresque a iunioribus diuisit easque ita disparauit, ut suffragia non in multitudinis, sed in locupletium potestate essent, curauitque, quod semper in re publica tenendum est, ne plurimum ualeant plurimi.

            Cicerón, República, II 39: Después, una vez separado del conjunto de todo el pueblo un gran número de caballeros, dividió al resto del pueblo en cinco clases, distinguiendo los mayores de edad de los jóvenes, y las distribuyó de manera que los votos no estuvieran en poder de la muchedumbre sino de los más ricos, y cuidó lo que siempre se ha de mantener en una república, que no prevaleciera la mayoría.

            Comitia tributa. Todos los ciudadanos eran distribuidos en tribus por los censores. La tribu era uno de los lazos más fuertes entre el ciudadano y la comunidad. La mención de la tribu formaba parte de la identificación del ciudadano, y era expresión de su derecho completo, aunque no existía una relación obligada entre residencia, origen, situación de propiedades y tribu. Podía darse el caso que familias importantes repartían a sus hijos por diversas tribus (Gell. 5.19.15). En las votaciones los ciudadanos se presentaban en desorden, fuse, es decir no clasificados, pero el voto individual sólo contaba en el interior de la tribu. La votación tampoco era tumultuaria ni individual, sino ajustada al principio de unidad por tribu. Tampoco puede considerarse una asamblea democrática frente a los comicios centuriados, pues aparte de que el orden de llamada de las tribus era alterado para beneficio de los intereses oligárquicos, la división entre 4 tribus urbanas, donde estaban inscritos todo el proletariado y los libertos, y las 31 rústicas, donde se repartían las clases de propietarios, daban a estos mayoría aplastante. Un cálculo aproximado del porcentaje electoral de las tribus ofrece Leon Homo, Las instituciones políticas romanas: de la ciudad al Estado, trad. J. López Pérez, México: UTEHA, 1958, pp. 169-171.

La competencia de los comitia tributa era triple: 1) electoral, magistrados de la plebe (tribunos y ediles) y los menores; 2) legislativa: votaban leyes si eran convocadas por un magistrado superior y los plebiscitos cuando las convocaba el tribuno; tras la ley Hortensia (287 a.C.) los decretos de la plebe también alcanzan al resto del populus Romanus; 3) judiciales: entendía las causas penales con multa (Liv.26.2.7-3.12).

La lista de las tribus más comunes aparece en I. Calabi Limentani, Epigrafia latina, Milán‑Varese 1968, p. 160. Una distribución territorial de las mismas en A. Alföldy, Early Rome and Latins, Ann Arbor 1967, p. 297,  cit. por J. M. Roldán Hervás, Historia de Roma, I: La republica romana, Madrid: Cátedra, 1999.

José Guillén, Vrbs Roma. Vida y costumbres de los Romanos, I-IV, Salamanca: Sígueme, 1985.

La organización de la Italia romana: latinos, aliados, dediticios o súbditos.

Cronología de los acontecimientos:

390/89  Derrota del río Allia y conquista y saqueo de Roma por los galos.

388      Disensiones en la liga latina.

385      Latinos, hérnicos y volscos son derrotados por M. Furio Camilo.

377      Latinos y volscos, derrotados.

381      La ciudad latina de Tusculum recibe la ciudadanía romana: municipium ciuium Romanorum.

367      Leges Liciniae Sextiae: primer cónsul plebeyo.

360      Derrota de los galos, aliados de los latinos, junto a Roma por el dictador Q. Seruilius Ahala.

358      Los latinos aceptan el tratado con Roma de 493 que refuerza su preponderancia.

354      Tratado de Roma con los samnitas contra los galos y pueblos del Lacio y Campania (Liv.7.19.2-4).

348      Renovación del tratado con Cartago.

343      Amenaza samnita sobre Campania: deditio de Capua: primera guerra samnita.

341      Fin de la primera guerra samnita: frontera en el río Liris, dominio samnita sobre los sidicinos y anexión de Capua por Roma.

340      Guerra contra los latinos, derrotados en la batalla de Sinuesa o Trifanum (ejecución sumaria del hijo del cos. T. Manlius Imperiosus Torquatus: imperia Manliana Liv. 8.7.22; devotio del cos. P. Decius Mus: Liv. 8.9.1-9).

339      T. Aemilius Mamercinus, Q. Publilius Philo coss. Q. Publilio Filón dictador: leges Publiliae sobre el acceso de los plebeyos a todas las magistraturas mayores.

338      L. Furius Camillus, C. Maenius Nepos coss. Disolución de la Liga Latina: nuevos estatutos individuales con cada ciudad: socii nominis Latini (Liv.8.14.2). Victoria naval de Antium (origen de los rostra en la tribuna de oradores del Foro). Fundación de la colonia romana de Antium. Las ciudades latinas de Lanuvium, Aricia, Nomentum, Pedum y Rusculum reciben la ciudadanía romana; Fundi, Formiae, Cumae, Capua y Suessula adquieren la ciuitas sine suffragio.

337      Primer praetor urbanus plebeyo (Liv.8.15.9). Guerra contra los sidicinos y los volscos.

336      Conquista de Teanum Sidicinum.

329      Colonia romana de Terracina. Conquista de Priverno: sometimiento de los volscos.

327      Levantamiento prorromano en Nápoles y expulsión de los samnitas de la ciudad: casus belli.

326      Comienza la segunda guerra samnita. Alianza de Roma con Nápoles. C. Poetelius Libo Visolus, L. Papirius Cursor coss. Lex Poetelia Papiria sobre la abolición del nexum (Liv. 8.28). Q. Publilio Filón primer pro consule (Liv.8.23.12).

321      Derrota romana por los samnitas en las Horcas Caudinas (Liv.9.1-7).

315      Los samnitas vencen en Lautulae, o Saticula, al dictador Fabio Ruliano (cos. 322).

313      Lex Ovinia sobre la selección (lectio) del senado (Fest. 290, Rotondi 233).

312      Censura de Apio Claudio el Ciego (cos. 307 y 296), que construye la Via Appia de Roma a Capua y el acueducto (Aqua Claudia).

310      Victoria contra los etruscos, aliados de los samnitas, junto al lago Vatimón. Los romanos avanzan hasta Apulia y el Samnio y conquistan el oppidum Boviano, capital de la liga samnita.

306      Tercer tratado romano-cartaginés.

304      Fin de la segunda guerra samnita: Campania queda bajo la hegemonía de Roma y los samnitas se ven obligados a renunciar a su expansión territorial. El edil curul Gneo Flavio publica los procedimientos de los juicios (actiones legis) y los días en que pueden celebrarse (dies fasti).

300      Lex Ogulnia de acceso de los plebeyos a los sacerdocios.

298      Tercera guerra samnita: coalición antirromana entre samnitas, etruscos, galos, sabinos, lucanos y umbros.

295      Victoria romana contra los samnitas en Sentino.

291      Fundación en Apulia de la colonia romana de Venusia.

290      Paz con los samnitas, que se obligan a aportar tropas como aliados (socii).

285/82  Guerra contra los galos. Fundación de la colonia Sena Gallica.

282      Guerra contra la ciudad griega de Tarento, en el marco de las luchas de ésta contra Turios, Locrios y Regio.

281      Pirro, rey helenístico del Epiro, desembarca en Italia en ayuda de Tarento.

280      Victoria de Pirro en Ausculum. Roma rechaza el acuerdo de paz y se alía con Cartago.

278      Tratado con Cartago por el que los romanos se comprometen a no invadir Sicilia.

278/75  Campañas de Pirro contra los cartagineses en Sicilia.

275      Derrota de Pirro por los romanos en Benevento. Retirada de Italia.

272      Rendición de Tarento. Todas las colonias griegas del sur de Italia se federan con Roma.

270      Lex Hortensia de equiparación de los plebiscitos con las leyes.

264      Primera Guerra Púnica.

Imperium Romanum saeculo III ante Christum natum

ager Romanus: urbs Roma, pomerium, tribus rusticae; uici, pagi, fora, conciliabula, praefecturae. Ager publicus: ciuitas optimo iure (ciues censi per ordines, diuisi per tribus);

ciuitas sine suffragio. oppida ciuium Romanorum (dictator, aediles, octouiratus, ordo decurionum); ciuitates sine suffragio (praefecti); municipia.

coloniae ciuium Romanorum (coloniae maritimae).

socii nominis Latini (ius Latii):

prisci Latini: ius conubii, commercii.

ius migrandi -> ciuitas optimo iure

per magistratum -> ciuitas optimo iure

socii foederati: foedera (e formula togatorum); peregrini.

Población libre de la Italia del siglo III a. C.: 1) Ciues Romani (ager Romanus); coloniae ciuium Romanorum. 2) Municipia ciuium Romanorum, ciuitas cum suffragio. 3) Ciuitates sine suffragio. 4) Coloniae Latinae. 5) Socii. 6) Dediticii.

Ager Romanus: urbs, pomerium, tribus rusticae

Ager romanus: zonas fuera del régimen municipal incluidos en las tribus rústicas y gobernados directamente por la capital. Agrupados en colectividades (uici, pagi, fora, conciliabula, praefecturae); uici, pagi: lugares de asentamientos, edificios, barrios, distritos; forum: mercado; conciliabula: punto de reunión político jurídica; praefectura el distrito que administra el magistrado mandado por Roma.

Tribus rusticae: terrenos repartidos entre colonos individuales o comunales (ager publicus): poblaciones sin soberanía pero con autonomía comunal interna.

Todos sus habitantes libres son ciudadanos romanos:

  1. a) por derecho propio, por ser romanos ingenui.
  2. b) por concesión a una ciudad como premio por su actitud.
  3. c) por imposición paralela a la pérdida de la propia ciudadanía (caso de la anexión de la ciudad latina de Túsculo, que recibe la ciuitas sine suffragio, en 382 a. C.).

La “ciudadanìa sin derecho de voto” (ciuitas sine suffragio) se extiende al par que las conquistas, como cinturón de defensa de la capital y como medio de proporcionar tierras a los ciudadanos, lo que era una reivindicación general de la plebe.

Agrupa diferentes estatus jurídicos:

oppida ciuium Romanorum: ciudades del Lacio y de la Italia central que no fueron eliminadas ni material ni jurídicamente después de la ocupación romana; mantienen su autonomía y sus órganos de gobierno municipales: dictator, ediles, octouiratus, ordo decurionum (senado municipal).

Las ciuitates sine suffragio engloban dos categorías:

Ciudades fuera del ámbito latino, que libremente aceptan la integración en el Estado romano; en compensación, Roma permite su autonomía junto con la ciudadanía originaria y la romana sin derecho a voto, como Caere en Etruria, o Capua en Campania.

Bajo la misma denominación se encubre una situación distinta: ciudades conquistadas que pierden su propia ciudadanía, reciben la romana pero incompleta, se ven obligadas a aceptar en el propio territorio un contingente de colonos romanos, y son gobernadas por un prefecto mandado por Roma. Conservan su organización cívica peculiar con las imposiciones romanas, munus capere, que como los ciudadanos romanos optimo iure deben afrontar las cargas tributarias y militares, esto es, deben pagar impuestos y reclutar tropas. Estas ciuitates sine suffragio evolucionarán a estatus más homogéneos y, a partir del siglo II, se equipararán a los oppida para formar los municipios romanos. Esta institución política, los municipia, será la pauta implantada en los territorios conquistados fuera de Italia en la expansión de los siglos siguientes.

Coloniae ciuium Romanorum: A imitación de la liga latina, Roma creó una red de colonias situadas estratégicamente como defensa del territorio, principalmente en la zona costera (coloniae maritimae). Contribuyeron a la romanización de aquellos territorios donde se implantaban, cuyos habitantes iban asimilando el orden jurídico romanos por los contactos con sus colonos. Su diferencia con los municipia ciuium Romanorum, ciuitas cum suffragio, o sus precedentes, es radical: las colonias son prolongación de la soberanía de Roma y sus habitantes están inscritos en las tribus romanas, por lo que en principio carecen de autonomía, sin embargo, debido a las dificultadas que entraña la administración de territorios lejanos, fue adoptándose formas de gobierno locales (duouiri) que evolucionarán a formas de gobierno municipales. Con la ampliación territorial de la dominación romana su carácter defensivo se fue perdiendo en favor del objetivo de nuevos asentamiento de ciudadanos, quienes se convertían en propietarios por la parcelación de los territorios conquistados. Las nuevas colonias latinas y romanas que se fundaron en el siglo III a. C. tenían que disponer de un contingente militar permanente, por lo cual estaban exentas (sacrosancta uacatio) de los reclutamientos anuales.

Socii nominis Latini: En 338 Roma logró la disolución de la liga latina. Establece tratados individuales con cada ciudad: unas quedaron como oppida y municipia, otras (prisci Latini: ciudades de la liga de los treinta pueblos y sus antiguas colonias) conservaron su derecho de ciudadanía propio, pero mediante ese tratado federal individual se les prohibía establecer relaciones jurídico políticas entre ellas. Con todo a los ciudadanos de esas ciudades latinas Roma les reconocía el derecho de matimonio (ius connubii) y comercio con arreglo a las fórmulas jurídicas romanas y el derecho a establecerse en Roma (ius migrandi) con la posibilidad de ser inscrito en el censo, pérdida de la condición jurídica latina y obtención de la romana optimo iure. La limitación de derechos estuvo compensada por otra vía de acceso a la ciudadanía, per magistratum, según la cual el ejercicio de una magistratura en la ciudad de origen confería automáticamente la ciudadanía romana: fue un eficaz instrumento para vincular a las clases dirigentes de las ciudades a la causa romana, al mismo tiempo que elevaba la condición de ciudadano romano fuera de Roma por encima de la ciudadanía local. Las obligaciones de estas colonias estribaban fundamentalmente en aportaciones militares, que constituían una quinta parte de las fuerzas aliadas. Roma disolvió la liga latina pero conservó su estatus, con lo que daba contenido a una condición jurídica despojándola de su realidad étnica, y así pudo ser trasplantada a comunidades fuera de Italia con la misma figura jurídica del ius Latii; la primera en Hispania fue Itálica (206 a. C.), fundada por P. Cornelio Escipión (235-183 a. C. [cos. 205. PW 336]) en la otra margen del río Betis frente a la ciudad portuaria indígeno-fenicia de Hispal, topónimo latinizado en Hispalis, cuyos casos oblicuos Hispālim e Hispāli explican su posterior evolución en árabe y castellano. En el término originario subsiste un híbrido compuesto de un elemento turdetano, his-, y otro fenicio, bal > pal, que encubriría el nombre del dios semita Baal, como sucede en los conocidos antropónimos Hannibal y Hasdrubal, según el pormenorizado análisis de J. A. Correa Rodríguez, “El topónimo Hispal(is)”, Philologia Hispalensis 14 (2000) 181-190.

La identificación de los personajes romanos de la República suele indicarse, además de la fecha de nacimiento y muerte, si se sabe, con el año de su primer desempeño de la más alta magistratura ordinaria, cos., cónsul del año 205.

Los cargos oficiales (magistratus) políticos y religiosos desde la instauración de la república hasta la batalla de Actium (31 a. C.) están registrados en: T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, I-II, Cleveland Oh., American Philological Association Monographs, 1951-1952, III: Supplement, Atlanta Ga., 1986.

Todos los cargos oficiales de la República romana (magistratus), desde la expulsión del rey Tarquino el Soberbio (509) hasta la victoria en Actium de César Octaviano contra Marco Antonio (31 a. C.), están registrados en el repertorio de T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic (en abrev. MRR), Cleveland Oh.: American Philological Association Monographs, 1951-1952, I, pp. 1-578: desde el 509 a 100, II, pp. 1-428: desde el 99 al 31.

El registro anual de MRR está encabezado con las cifras del año de nuestra era (B. C.) y de la fundación de Roma (A. U. C.) se ordena por el rango de mayor a menor del cursus honorum, en inglés: Cónsules, Dictador y Jefe de la Caballería, Censores, Pretores, Ediles curules, Ediles Plebeyos, Tribunos de la plebe, Cuestores, Interrex, Procónsules y Propretores, Tribunos militares, Embajadores, Legados y Lugartenientes, Prefectos, Comisiones especiales; siguen los sacerdocios: Pontífices, Augures, Feciales, Decénviros, Flámenes, Gran Curión, Rex sacrorum.

Los nombres de los personajes de estos cargos públicos van en latín, según la recopilación exhaustiva de fuentes textuales y epigráficas con ajustado comentario y notas en inglés que remite a la bibliografía manejada.

El “Index” de MRR, II, pp. 264-321, presenta una relación alfabética de todos estos personajes por sus nomina (nombre de la gens), cognomina y praenomina, con la abreviatura de cargos públicos seguida del año en que se desempeñaron. La numeración entre paréntesis antes de los cargos remite al número de orden en que ha sido tratado dicho personaje en RE, a veces “(not in RE)”, precisión necesaria dada la gran cantidad de homónimos con que cuenta la prosopografía romana.

Esta referencia es de la más completa enciclopedia de la antigüedad clásica, PW o RE: A. F. Pauly, G. Wissowa, Real‑Encyclopëdie der classischen Altertumswissenschaft, Múnich 1837-1980. La Real‑Encyclopëdie der classischen Altertumswissenschaft fue inaugurada en 1837 por A. F. Pauly, y continuada en 1893, en segunda edición con las dimensiones actuales, por G. Wissowa. En 1910 empezó a colaborar W. Kroll, quien al retirarse Wissowa, la dirigió hasta 1939. Luego pasó la dirección a K. Mittelhaus y K. Ziegler hasta 1942. Después de la guerra se reanudó bajo Ziegler, hasta su muerte en 1974.

La obra se organizó en dos series simultáneas, de la A a la Q: I‑XXIV, y de la R a la Z: I,A‑X,A; cada volumen se divide en dos partes, excepto el XVIII que tiene cuatro, y dos que no están divididos, el XXIV y el X,A. Al mismo tiempo, desde 1903, han ido apareciendo suplementos, S I‑XV, con el fin de actualizar lo ya estudiado o añadir otros artículos, pues es obvio el envejecimiento de las partes ya publicadas por causa de los nuevos descubrimientos y aportaciones. Su contenido abarca todos los conocimientos y noticias sobre la Antigüedad clásica, bien sea de índole histórica, geográfica, artística, literaria, personal, en fin todo lo que constituye los realia, hasta principios del siglo VI, aunque reciben atención figuras importantes de época posterior (san Isidoro, Focio, la Suda o Suidas). La materia está expuesta por orden alfabético, cada página distribuida en dos columnas numeradas, con lema generalmente en alemán excepto cuando no hay correspondencia en esa lengua o la denominación en otras es más tradicional. Los artículos están firmados por especialistas del tema, quienes han llegado a elaborar en los últimos números verdaderas monografías. Suele citarse de forma abreviada con el autor, volumen, columnas, e incluso líneas, término tratado entre comillas y número para su exacta identificación si hay varios términos bajo ese mismo lema: T. Thalheim, «Demosthenes. 6», Paulys Realencyclopädie der classischen Altertumswissenschaft, V.1 (1903) 169-188, cols. 184.15-188.16.

Socii foederati: Son los aliados itálicos como consecuencia de acuerdos o conquistas, los pueblos samnitas y las ciudades griegas de Tarento, Crotona, Turios, Locros, Velia, Regio, y otras. Sus obligaciones con Roma son militares y tributarias, fijadas mediante tratado (foedus), en los que se admite la hegemonía romana y se renuncia a una política exterior propia; la contribución militar se realiza con arreglo a la formula togatorum, y no sirven en las legiones, reclutadas por los cónsules cada año entre las tribus romanas, sino en infantería ligera y caballería (auxilia, alae). Las ciudades marítimas deben proveer la flota con naves y tripulación. En lo interior mantienen autonomía total y ante Roma son extranjeros, peregrini, sin afectarles el derecho romano.

Dediticii: En el último grado de la población libre en la Italia romana de mediados del siglo III a. C. se hallaban los dediticios o súbditos, que eran los itálicos sometidos que se habían rendido sin condiciones a discreción del vencedor.

De peregrinis dediticiis. Vocantur autem peregrini dediticii hi qui quondam aduersus populum Romanum armis susceptis pugnauerunt deinde uicti se dediderunt. Gai. 1.9. Se denominan extranjeros dediticios los que lucharon contra el pueblo romano en una ocasión y más tarde se entregaron después de ser vencidos.

No tenían derechos, se les prohibía portar armas y estaban sujetos a la autoridad de los magistrados y promagistrados romanos que les imponían fuertes tributos y exacciones. La situación de estas comunidades era análoga a la de la esclavitud, y en el plano privado podría ser preferible hacerse esclavo con la esperanza de alcanzar la manumisión y la consiguiente ciudadanía disminuida (libertini). Un testimonio de esto lo encontramos, aun para la época de apogeo de la civilización clásica, siglos I y II d. C., en el Satiricón de Petronio, donde un comensal de Trimalción le espeta a otro:

Ridet. quid habet quod rideat? numquid pater fetum emit lamna? eques Romanus es: et ego regis filius. Quare ergo seruiuisti? Quia ipse me dedi in seruitutem et malui ciuis Romanus esse quam tributarius. Petr. 57.4:  Se ríe. ¿De qué tiene que reírse? ¿Es que tu padre te compró, a base de lingotes de oro, antes de que te parieran? Eres caballero romano, y yo el hijo de un rey. Entonces, ¿por qué has sido esclavo? Porque yo mismo me hice esclavo y preferí ser ciudadano romano a ser un tributario.

            El senado era un consejo permanente de consulta y asesoramiento de los magistrados; no podía reunirse por propia iniciativa, sino a instancias del magistrado que tuviera poder para ello: ius agendi cum senatu, ius referendi ad senatum (consules, pretores, tribunos de la plebe). El lugar debía ser cerrado y consagrado (curias y templos). La presidencia era ocupada por el magistrado convocante. Las sesiones estaban reguladas con extrema precisión: relatio, esto es, el orden del día que formalizaba el discurso del presidente. Después el presidente recababa la opinión de los senadores (rogare sententiam), de acuerdo con su rango, de acuerdo con las magistraturas, consular, pretorio, edilicio, y en cada categoría según la edad. El senador de mayor dignidad era el princeps senatus, que emitía su dictamen el primero. Un senador en ejercicio de una magistratura podía intervenir incluso en el debate, pero no podía votar. Cada intervención daba una propuesta concreta (censeo) sobre el asunto en cuestión, o sobre otro, mediante la fórmula ceterum censeo. Como cualquier asamblea podía durar desde el alba hasta la puesta de sol y este límite era también el de las intervenciones de los senadores, que podían ejercer el obstruccionismo parlamentario, es decir, retrasar o impedir la toma de decisiones y acuerdos por no ceder el uso de la palabra. La votación de las diferentes propuestas era emitida formando grupos junto a su autor (pedibus in sententiam ire). Si se juzgaba oportuno el senado podía redactar su decisión con senadoconsulto (S.C., ex senatu consulto).

            Las competencias del senado eran lo bastante amplias como para considerar a esa institución la verdadera rectora de la política republicana. Pues frente a los magistrados renovados anualmente, el senado representaba el núcleo estable y consistente de la vida política al ser el órgano permanente de la clase dirigente romana, pues de él proceden los magistrados y a él vuelven una vez terminado sus mandatos. En el ámbito de la religión es el senado el guardián de los cultos de la ciudad, decide sobre dedicación de templos, admisión de nuevos dioses y cultos, fijación de fiestas. En la política exterior es donde el senado ejerce su mayor autoridad: decide sobre operaciones militares, reparto de efectivos, autoriza levas e impuestos, ratifica acuerdos de los magistrados en el exterior, envía embajadores y recibe a las delegaciones extranjeras. Prepara para su aprobación por el pueblo las declaraciones de guerra y los acuerdos de paz. En la política interna, el senado controla las finanzas públicas (aerarium), aprueba la acuñación de moneda, administra los bienes públicos (ager publicus).

            Durante la última época republicana la oligarquía senatorial (optimates) arbitró una medida extraordinaria (senatus consultum ultimum) por medio de la cual se dotaba a los cónsules de plenos poderes ejecutivos para reprimir a sus enemigos políticos; la fórmula de este mandato institucional era: dent operam/caueant consules ne quid res publica detrimenti capiat (Sall. Cat. 29.3). La primera vez que se aplicó este extremo procedimiento fue contra el tribuno de la plebe Gayo Sempronio Graco, en el año 121.

Ronald Syme, La revolución romana [The Roman Revolution. 1939], trad. Antonio Blanco Freijeiro, Madrid: Taurus, 1989. Esquema de lecturas: I Introducción: Augusto y la Historia (pp. 17-27). III La hegemonía de Pompeyo, y IV César, dictador (pp. 50-90). VIII El heredero de César, IX La primera marcha sobre Roma, y X El viejo estadista [Cicerón] (pp. 153-196). XIII La segunda marcha sobre Roma, y XIV Las proscripciones (pp. 229-260). XVII El ascenso de Octaviano, y XVIII Roma bajo los triúnviros (pp. 291-328). XXII Princeps, y XXIII La crisis del partido y del Estado (pp. 395-438). XXIX El programa nacional (pp. 551-576) XXXII La perdición de los nobiles (pp. 613-634). Contiene además la lista completa de los cónsules desde el año 80 a. C. al 14 d. C., junto con los árboles genealógicos de las familias de los principales personajes.

Breves nociones de epigrafía latina. Estudio de las inscripciones, es decir, todo lo escrito en un material, o soporte, duradero, piedra, metal, vidrio, hueso, mosaico, etc.

De los repertorios de inscripciones latinas debemos destacar el Corpus Inscriptionum Latinarum (en abrev. CIL), al que se puede acceder a través del portal en la Red de la Universidad de Colonia. El CIL, I‑XXIV (Berlín 1863‑) es la obra básica de referencia; fundada en 1863 por Theodor Mommsen. Su objetivo es recoger todas las inscripciones latinas escritas desde los orígenes hasta el siglo VII. Excepto los volúmenes primero, de inscripciones republicanas desde los orígenes, y décimo sexto, Diplomata militaria, siguen una ordenación geográfica, por lo que casi todos los demás tienen suplementos. El II volumen está dedicado a Hispania.

Un buen manual de inscripciones latinas de la época clásica, aparte del Repertorio de Epigrafía y Numismática latinas, de Roldán Hervás, que recomendamos en nuestra bibliografía básica, es Ida Calabi Limentani, Epigrafia latina, Milán: Istituto Editoriale Cisalpino, 1968. En general, todos los manuales y demás instrumenta bibliographica de las denominadas Ciencias de la Antigüedad Clásica registran los repertorios y colecciones que les han servido de fuente. Al respecto de las formas arcaicas, irregulares, deturpadas, etc., de las que las inscripciones aportan mayor acervo, se pueden consultar desde los grandes diccionarios, como los índices de términos estudiados en las historias de la lengua latina.

Las inscripciones latinas pueden clasificarse en seis tipos claramente definidos, caracterizados por fórmulas y giros lingüísticos particulares:

            1) Inscripciones fúnebres o epitafios. Son las más numerosas, por razones obvias; su contenido varía según la época; en los orígenes no indicaban más que el nombre del muerto, que aparecía en nominativo o genitivo; paulatinamente fueron añadiéndose datos como la profesión y la edad, así como una fórmula final referida a la muerte (obiit) o la propia tumba (heic situs est); hacia los siglos II‑I a. C. se incluye a menudo un elogio literario, redactado generalmente en verso (saturnio, hexámetro dactílico o senario yámbico). En la época imperial se generalizan nuevas fórmulas como la dedicatoria a los dioses Manes (D[is] M[anibus] (en dat.) S[acrum]). Una inscripción de esta época, la más prolífica, consta habitualmente de la consagración a los Manes o a recuerdo del difunto (cineribus, ossibus, memoriae aeternae), el nombre, filiación y edad (annorum, uixit annos) de éste, el tiempo que vivió, que en el caso de niños aparecen incluso las horas, eventuales datos sobre su calidad humana y circunstancias de su muerte, una referencia al enterramiento (H.S.E. / S.T.T.L., [hic situs est / sit tibi terra leuis] u otra) y un mensaje a los vivos.

            2) Inscripciones honoríficas. Se derivan de los elogia fúnebres, y consisten en una alabanza en honor de un funcionario por sus méritos en el servicio del Estado. Normalmente se colocaban al pie de estatuas, así como en columnas, arcos y otros monumentos conmemorativos. Comenzaron a realizarse a mediados del siglo II a. C., entre las que conservamos, la más antigua es la que hubo en la célebre columna rostral dedicada a Duilio por su victoria sobre la armada cartaginesa en la primera guerra púnica, cuyos restos se conservan en el Museo del Capitolio.

            Las primeras inscripciones honoríficas se componen sólo del nombre, cursus honorum y hazaña del personaje; durante el imperio presentan una estructura más compleja: nombre (en dat. o en gen. precedido de in honorem o honori) y cursus honorum del elogiado, nombre (en nom.) y cursus honorum de los dedicantes, y motivo de la dedicación (en frase causal o final; a ello se añaden, eventualmente, indicaciones sobre el autor de la iniciativa y la ceremonia realizada con motivo de la dedicación.

            3) Inscripciones religiosas o votivas. Son las dedicadas a divinidades. Aparecen en altares, instrumentos de culto (vasos, etc.), exvotos, etc. Su composición habitual es la seguiente: nombre de la divinidad (en dativo) seguido de sacrum, nombre (en nom.) y dignidades del oficiante, verbo de la dedicación: d(at o ‑edit), d(ono o ‑onum) d(at o ‑edit), f(aciendum) c(urauit), t(estamento) f(ieri) i(ussit), etc., y, en ocasiones, referencias al objeto dedicado como el motivo, coste, fecha, etc.

            Dentro de las inscripciones religiosas deben incluirse también dos grupos especiales; se trata de las sortes, unas placas de madera o bronce con un texto redactado con fines adivinatorios, y las tabellae defixionum, tablas de plomo con maldiciones dirigidas a enemigos, que con frecuencia son rivales amorosos del autor.

            4) Actas legales, públicas y privadas. Contienen el texto de leyes y decretos tanto públicos como privados. Al primer grupo pertenecen el famoso Senatus consultum de Bacchanalibus (186 a. C.), el decreto de Lucio Emilio Paulo hallado en la provincia de Cádiz (c. 190 a. C), la Lex Iulia municipalis (45 a. C.) por la que César reguló la legislación sobre los municipios, el Monumentum Ancyranum, un relato escrito en latín y griego de las hazañas de Augusto, también conocido como Res gestae Diui Augusti, y los Fasti consulares y triumphales. Las actas privadas, menos numerosas, suelen ser tablillas con cuentas y contratos comerciales, como las que conservan la contabilidad del banquero L. Caecilius Iucundus (55‑57 d. C.).

            5) Inscripciones en monumentos. Aparecen en edificios como templos, teatros y termas, así como en obras públicas como puentes, acueductos, arcos, vías, mojones, fuentes, etc. En las más antiguas tan sólo aparece el nombre de quien ordenó la construcción más un verbo (fecit o restituit, etc.). Las de época imperial añaden otros datos como los cargos del realizador, los nombres del Emperador y los cónsules, el nombre del jefe de obras, etc. Mención especial merecen los “graffiti” hallados en las paredes de Pompeya y Herculano sobre todo, que datan de los años anteriores a la erupción (79 d. C.). Hay insultos, groserías, ocurrencias, pintadas políticas, incluso versos de Virgilio y Ovidio, material que constituye una de las fuentes principales del Latín Vulgar.

            6) Inscripciones sobre objetos. Clasificamos aquí las que están sobre lingotes de metal o barras de mármol, en material de construcción como tejas, ladrillos y cañerías de plomo, en enseres de cerámica y vidrio como ánforas, vasos y platos, en joyas y collares de esclavo, y en otros instrumentos como pesas y medidas, sellos para marcar productos industriales, etc. A estas breves inscripciones dedica el CIL un capítulo al final de cada volumen, bajo el título Instrumentum. A este tipo epigráfico pertenecerían la mencionada Fíbula de Preneste, la más antigua inscripción romana, así como el vaso de Duenos y el Cipo del Foro, a los que hicimos referencias al tratar el latín arcaico; desde finales de la época republicana, las inscripciones de este tipo se hacen mucho más abundante, y aparecen en todas las zonas del Imperio, con particular profusión en la parte Occidental. 

Historiografía romana (rerum scriptor, historicus)

Cic. de orat. 2.34: Historia uero testis temporum, lux ueritatis, uita memoriae, magistra uitae, nuntia uetustatis, qua uoce alia nisi oratoris immortalitati commendatur?

Formas y subgéneros:

Analística (Annales).

Historia pragmática (Historia rerum; Antiquitates; Historia perpetua).

Monografía histórica (Bellum; Res gestae).

Biografía (Exitus; Vita, elogium, encomium).

Memorias (Commentarii; ὑπομνήματα).

Resúmenes (Epitome; Breuiarium; Periochae).

Repertorios (exempla).

Cronografía (Chronologia).

Geografía (Chorographia).

Etnografía.

Subgéneros y autores:

Analística (Annales). Annales Maximi, annales Graeci: Fabio Píctor, Cincio Alimento, Gayo Acilio, Postumio Albino; annales Latini: Casio Hémina, Pisón Frugi, Gayo Fannio; Claudio Cuadrigario, Valerio Anciate, Licinio Macro.

Antiquitates; Historia perpetua. Varrón; Pompeyo Trogo: Justino: Orosio.

Historia pragmática (Historia rerum gestarum). Catón el Censor, Sempronio Aselión, Sisena, Salustio, Asinio Polión, T. Livio, Veleyo Patérculo, Tácito, Amiano Marcelino.

Monografía histórica (Bellum; Res gestae). Celio Antípatro, Salustio.

Biografía (Exitus; Vita, elogium, encomium). Cornelio Nepote, Q. Curcio Rufo, Suetonio, De uiris illustribus, Historia Augusta, Aurelio Víctor.

Memorias (Commentarii; ὑπομνήματα). César, Augusto. Acta senatus, acta diurna populi Romani, acta senatus et populi.

Resúmenes (Epitome; Breuiarium; Periochae). Eutropio, Floro, Granio Liciniano, Lucio Ampelio, Rufino Festo.

Repertorios (Exempla). Valerio Máximo, Julio Obsecuente

Cronografía (Chronologia). Varrón, Ático

Geografía (Chorographia). Plinio el Viejo, Pomponio Mela, Frontino, Solino, Itineraria.

Etnografía. Julio César, Tácito.

Autores: Salustio, Tácito, T. Livio, Nepote, Amiano Marcelino, Celio Antípatro, Valerio Anciate, Catón el Censor, Q. Curcio Rufo, Sisena, Veleyo Patérculo, Valerio Máximo, César, Augusto, Historia Augusta, Suetonio, Sempronio Aselión, Fabio Píctor, Varrón, Ático, Eutropio, Pompeyo Trogo, Justino, Orosio, Floro, Pomponio Mela, Solino; Plinio el Viejo; Granio Liciniano; Ampelio; Aurelio Víctor; De uiris illustribus; Julio Obsecuente.

            Carácter de la religión romana

En el centro de la concepción religiosa de los romanos está la idea de lograr y mantener la pax deorum, la paz con los dioses.

Plin. Paneg. 1.1: Bene ac sapienter, patres conscripti, maiores instituerunt ut rerum agendarum ita dicendi initium a precationibus capere, quod nihil rite, nihil prouidenter, homines sine deorum immortalium ope, consilio, honore auspicarentur.

            Plinio, Panegírico, 1.1: Bien y sabiamente nuestros antepasados establecieron que todos los actos que vayamos a emprender y los discursos que pronunciar los comencemos siempre con la invocación a los dioses inmortales, para que nada se emprenda sin su ayuda, su consejo y su honor.

            Antes de sentir el influjo foráneo la religión romana presentaba un conjunto de dioses que recibían su culto por separado, sin filiación ni matrimonio, sin peripecias escandalosas a la manera homérica. El antropomorfismo religioso heleno es discutido por Cicerón en sus obras filosóficas:

Cic. Tusc. 1.65: Fingebat haec Homerus et humana ad deos transferebat; diuina mallem ad nos.

Cicerón, Tusculanas I 65: Homero imaginaba esos lances y trasponía las circunstancias humanas a los dioses: yo habría preferido que las cosas divinas se hubiesen impuesto entre nosotros.

            Y especialmente en el De natura deorum, en que desarrolla la concepción romana de la divinidad, abstracta y dinámica, frente a la idea visual y novelesca típica de los griegos.

            Cicerón, La naturaleza de los dioses II, 72: Conocemos de los dioses no sólo su aspecto, su edad, vestimentas y ornamentos, amén de su prosapia, matrimonios, parentesco, todas estas circunstancias se han transferido por semejanza de la debilidad humana. En efecto, se representa a los dioses con el ánimo trastornado, y sabemos de sus ambiciones, dolencias y arrebatos, de modo que, como narran los mitos, no se vieron libres de participar en guerras y batallas, no sólo cuando toman partido por uno de los ejércitos enfrentados, como en la obra de Homero, sino también cuando emprenden sus propias guerras, como contra los titanes o los gigantes. Estas cosas se cuentan y se creen en medio de la mayor insensatez y están rebosantes de frivolidad y de enorme falta de fundamento. Pero aunque se rechacen y desprecien estos mitos, pueden entenderse el ser y cualidad de las divinidades en la medida en que se refieran a alguna fuerza natural, como Ceres a la tierra, o Neptuno a los mares, y así otras, y debemos venerarlos y adorarlos bajo la advocación que la costumbre les haya dado. [Et formae enim nobis deorum et aetates et uestitus ornatusque noti sunt, genera praeterea coniugia cognationes, omniaque traducta ad similitudinem inbecillitatis humanae. Nam et perturbatis animis inducuntur: accepimus enim deorum cupiditates, aegritudines, iracundias; nec uero, ut fabulae ferunt, bellis proeliisque caruerunt, nec solum ut apud Homerum cum duo exercitus contrarios alii dei ex alia parte defenderent, sed etiam ut cum Titanis ut cum Gigantibus sua propria bella gesserunt. Haec et dicuntur et creduntur stultissime et plena sunt futtilitatis summaeque leuitatis. Sed tamen his fabulis spretis ac repudiatis, deus pertinens per naturam cuiusque rei, per terras Ceres, per maria Neptunus, alii per alia poterunt intellegi qui qualesque sint, quoque eos nomine consuetudo nuncupauerit, quos deos et uenerari et colere debemus.]

            La división básica de los sacerdotes romanos reside en sus funciones: hay sacerdotes especiales para unos dioses concretos y otros para todas las divinidades y sus cultos. Las actividades religiosas de los sacerdotes romanos se clasifican en la representación de las funciones divinas, celebración del culto, ofrenda de sacrificios y toma de auspicios.

            Los organismos religiosos son originarios de la época monárquica. Cuando los reyes son expulsados, la aristocracia se arroga las funciones religiosas de los reyes, pero extendiéndolos como privilegio de clase y limitándolos lo más posible en su poder político. La religión es un factor de poder porque refrenda y sanciona la estructura de gobierno de la comunidad y la violencia por la que dicho poder se impone.

            Los dioses romanos se distinguen por su actividad. Algunos son reconocidos por toda la ciudad, tienen un lugar en el calendario de festejos, y están presentes en la vida religiosa, otros actúan en ciertos momentos y ocasiones. Según sea el momento o la actividad en que se encuentre el romano invocará a un dios en especial, invocado en su cualidad específica para no confundirlo con otra divinidad. Estos pequeños dioses llevan un nombre de agente que expresa su función o una parte muy concreta de un acto.

            El romano concibe sus dioses en un aspecto puramente funcional, y por eso se ve obligado a multiplicarlos y a especificarlos, para que respondan a todas las necesidades de su existencia, a los cambios de la vida social, a las recomendaciones de la política. Esta especificación práctica de los dioses constituye uno de los rasgos más notables de la religión romana. La divinidad romana se definía siempre en conformidad con su oficio, y la veneración de sus devotos se atenía estrictamente a esta funcionalidad.

            A veces esa actuación se reduce a un acto singular, como es el caso de Aius Locutus, la voz que habla, que se manifestó para anunciar a los romanos la llegada de los galos en el año 390 a.C. (Liv. 5.50.5), o el dios Rediculus, que tenía un santuario a las afueras de la puerta Capena, lugar donde Aníbal retrocedió (ex eo loco redierit), cuando acercó su invicto ejército a Roma en el 211. Tienen un Genius viril para el hombre, una Juno para la mujer, un dios Terminus para las lindes del campo, un Silvanus para el bosque, un Vertumnus para el año y las estaciones (uerto - annus). Una caso extremo, los dioses, desde luego menores, pequeños démones que ayudaban al niño en los primeros días y años de su vida: Neuna Fata o Nundina, el hada del noveno día, cuando el crío salía de esos primeros días de mortandad y se celebraba una lustración, una ceremonia y sacrificio de purificación. Después, cada adelanto del niño estaba auxiliado por fuerzas sobrenaturales: Vaticanus, Fabulinus, (dar vagidos y hablar), Cuba (acostarle), Educa, Potina (comer, beber); Abeona, Adeona, Iterduca, Domiduca, andar, alejarse, regresar a casa. Las funciones de estos dii minores están recogidas por San Agustín, La Ciudad de Dios, VII 3, a partir de obras del anticuario M. Terencio Varrón.

            La religión romana carece de mitos. Mediante los mitos el hombre se representa organizado y dramatizado el contexto de un fenómeno religioso, expresa una exposición atemporal y a veces ilógica por la que intenta explicarse un determinado fenómeno fuera de la vida de la comunidad. El mito es activo, renueva la presencia del dios o del héroe divinizado. Esta carencia de mitos en la religión romana conlleva la conversión en historia legendaria de episodios que se dan análogamente en otras culturas indoeuropeas. Habrá que esperar a la influencia del helenismo, más filosófico que mítico, para que renazcan en el espíritu de los romanos la inquietud y la reflexión ante el universo.

            La conocida tolerancia romana respecto a los dioses de otros pueblos no se basa en la benevolencia, sino en la precaución y en la utilidad: no se debe hacer la guerra contra los dioses de los enemigos porque pueden volverse contra ellos y trastocar de mala manera la pax deorum. Mejor invitarlos a que tomen en Roma una segunda morada o se queden en la suya originaria.

            Operaba en favor de las adopciones de dioses extranjeros la mentalidad, compartida también por otros pueblos indoeuropeos y opuesta a la mentalidad semita, de que el dios del pueblo adversario no es un enemigo al que hay que aniquilar, sino antes bien hay que atraérselo como aliado para enriquecerse con su ayuda y despojar a los enemigos de su protección. Es lo que se denomina euocatio: antes de destruir a la ciudad enemiga los romanos evocan a sus dioses para que abandonen a sus enemigos y se sumen a los otros dioses de los romanos [Macr.Sat.3.9.7-12; Guillén III, 128, n.197.].

            Se nacionaliza los dioses privados y se busca a los dioses salvadores y curadores, a los que se le asignan ritos específicos. Ante el desgaste de un determinado culto, no se plantea la cuestión de la fe, ante la calamidad se puede recurrir a un dios nuevo. Lo importante es la aprobación del Estado y la regularidad del ceremonial.

            Toda ella estaba reducido a un ceremonial, fijado en sus más mínimos detalles y que había que seguir y obedecer. Este ceremonial no estuvo exento de su carácter mágico que obligaba al poder del dios al que iba dirigido: propitius / propitiare < pro-peto, mejor que de prope ‘cerca’, pues la idea de la cercanía de la divinidad, del tú a tú con Dios, es eminentemente cristiana. El manejo de ciertos objetos, por ejemplo las hierbas de los feciales, el recurso obligatorio de ciertas vestimentas por parte de los oficiantes, corroboran está índole mágica. Algunas plegarias que se conservan tienen forma de verdaderos encantamientos, y en todas se da tal fuerza a la magia de la palabra que nadie se arriesgaba a cambiar ni el término más insignificante.

    El concepto de numen en la religión romana. Numen, de nuo, asentir, denota la voluntad divina, el poder y la fuerza independientes de la naturaleza. Puede significar tanto eficacia parcial o concreta, como una actividad o influjo permanente. Existe una concepción del universo como una red de fuerzas invisibles sobre las que sólo se pueden influir (propitiare) mediante los actos y seres sagrados, los sacra: las ceremonias rituales. El concepto de numen no fue introducido en la religiosidad romana hasta el s. I a. C., por influencia de la nueva teología como término correspondiente a daimon [S. Weinstock en JRS 39 (1947) 167, Momigliano 483].

Cicerón, La naturaleza de los dioses II, 71: Pero que siempre veneremos a los dioses de corazón y de palabra con pureza, sinceridad y sin faltas, ese es el mejor culto, el más puro y santo y el más colmado de piedad. Cultus autem deorum est optumus idemque castissimus atque sanctissimus plenissimusque pietatis, ut eos semper pura integra incorrupta et mente et uoce ueneremur.

            La piedad se manifiesta en la ejecución obsecuente y precisa de cuanto les es debido a los dioses, con el fin de predisponerlos a que correspondan con lo que de ellos se espera. Oración y sacrificio va acompañados de un voto, como si fuese un contrato a vencimiento aplazado. El fiel expone claramente a los dioses lo que solicita de ellos, y lo que él se compromete a realizar cuando haya obtenido eso que desea: do ut des, facio ut facias (Digesto 19.5.5.1). “Te prometo este sacrificio, oh dios perfectamente nombrado, para que me concedas lo que deseo”. Quien veía cumplido su deseo (uotum), quedaba ‘condenado por su voto’ (damnatus uoti), hasta cumplir con su promesa [Macr.Sat.3.1.5-6].

            Quienes cometen impiedad se ven castigados como tales por el rechazo público; si la comunidad los persigue lo hace en el plano profano, pero no con respecto a su pecado religioso. La falta del individuo contra la divinidad no atañe al Estado, según registra también la constitución de Alejandro Severo: Codex 4.1.2: Iuris iurandi contempta religio satis deum ultorem habet. El incumplimiento de un juramento religioso tiene en la misma divinidad su castigo suficiente.

Tiberio salió al paso de quienes trataron aumentar los cargos contra un reo por presunto delito de impiedad, con una aforística sentencia: Tac. ann. 1.73.4: Nec contra religiones fieri quod effigies eius (sc. Augusti) ut alia numinum simulacra uenditionibus hortorum et domuum accedant; ius iurandum perinde aestimandum quam si Iouem fefellisset: deorum iniurias dis curae.

                Tácito, Anales, 1.73.4: No se actuaba contra ningún precepto religioso que la efigie de Augusto, así como otras imágenes de dioses, se incluyeran en los actos de compraventa de villas y casas; en lo que respecta al juramento se le debía juzgar como si hubiese engañado a Júpiter: las afrentas a los dioses eran asunto de los dioses.

            Sacer/sanctus, sacer, lo sagrado. Es en latín donde mejor se especifica la diferencia entre lo sagrado y lo profano, y donde este término está cargado de esa ambigüedad característica del misterio que es inherente a lo sagrado: sacer significa consagrado a los dioses y cargado de una mancha indeleble, maldito (auri sacra fames), sacer significa tanto lo digno de veneración como lo abominable. Sacer, sacrificium, ‘hacer sagrado/sacrificar’ < sacerdos/ *dhe-.

Fest. (De uerborum significatu, 318.60) p. 424 Lindsay: homo sacer is est quem populus iudicauit ob maleficium; neque fas est eum immolari, sed qui occidit parricidi non damnatur.

                Pompeyo Festo, Epítome de la obra de Verrio Flaco sobre el significado de las palabras, 318: El hombre ‘sacro’ es al que el pueblo sentenció por un crimen, y no está permitido sacrificarlo, pero quien lo mate no es condenado por asesinato.

Dig.1.8.8: sanctus est quod ab iniuria hominum defensum atque munitum est. Digesto, 1.8.8: ‘Santo’ es lo que está defendido y protegido del alcance de los hombres.

Dig.1.8.9.3: Proprie dicimus sancta, quae neque sacra neque profana sunt, sed sanctione quadam confirmata: ut leges sanctae sunt, sanctione enim quadam sunt subnixae. Quod enim sanctione quadam subnixum est, id sanctum est, etsi deo non sit consecratum. Digesto, 1.8.9.3: Con propiedad, denominamos ‘sancta’ las cosas que no son sagradas ni profanas, sino confirmadas por una cierta sanción, como por ejemplo, las leyes son sanctas, sometidas a sanción, aunque no estén consagradas a un dios.

            Sanctus es el resultado de una prohibición de la que los hombres son responsables.

            El origen del término religio. Cicerón conecta la palabra con legere, recoger, reunir. En cambio, autores cristianos, y por ende tardíos, como Tertuliano y Lactancio, vinculan la palabra con ligare, ligar, atar, la religión es un lazo de piedad que nos ata con la divinidad: vinculo pietatis obstricti et religati sumus.

Cicerón, La naturaleza de los dioses II, 71-72: En efecto, tanto los filósofos como nuestros antepasados distinguieron la superstición de la religión. Pues quienes todos los días suplicaban y sacrificaban para que sus hijos les sobrevivieran fueron llamados supersticiosos, denominación que se extendió luego en otras acepciones. En cambio, los que volvían a tomar diligentemente, y en cierto modo, reiteraban todas las cosas atañentes al culto de los dioses, fueron llamados religiosos, de relegere, como elegantes de eligere y diligentes de deligere. En efecto, en todas estas palabras está implícito el significado del verbo legere, igual que en religiosus. [Non enim philosophi solum uerum etiam maiores nostri superstitionem a religione separauerunt. Nam qui totos dies precabantur et immolabant, ut sibi sui liberi superstites essent, superstitiosi sunt appellati, quod nomen patuit postea latius; qui autem omnia, quae ad cultum deorum pertinerent, diligenter retractarent et tamquam relegerent, hi sunt dicti religiosi ex relegendo, ut elegantes ex eligendo, ex diligendo diligentes, ex intellegendo intellegentes; his enim in uerbis omnibus inest uis legendi eadem quae in religioso.]

Como se deduce del contexto del párrafo de Cicerón, De natura deorum,  2.72, el término religio no designa la totalidad del hecho religioso; en otros pasajes religio tiene el significado de cautela o reparo ante un suceso o presagio poco favorable, prevención o prohibición (Gell. 10.15.3 Equo Dialem flaminem uehi religio est ‘Al flamen de Jupiter le estaba vedado por religión ir a caballo’). Esta acepción es constante en la época clásica. Tito Livio emplea, religionem facere, para referirse a sucesos que se interpretan en clave religiosa. La religio es una vacilación que retiene, un escrúpulo que impide y no un sentimiento que provoca una acción o que incita a practicar un culto o a preservar una determinada práctica o actitud mental.

Ter. Andr. 938-941:

SIMO: Ne istam multimodis tuam inueniri gaudeo.

PAMPHILVS: Credo, pater.

CHREMES: At mi unus scrupulus etiam restat qui me male habet.

PAMPHILVS: Dignus es cum tua religione odium! Nodum in scirpo quaeris.

                Terencio, La Andriana, 938-941: Simón: En verdad me alegro por muchas razones de que esa muchacha resulte ser tu hija. Pánfilo: Lo creo, padre. Cremes: Pero a mí me queda aún un escrúpulo que me intranquiliza. Pánfilo: Con tus escrúpulos te mereces odio. Buscas un nudo en el junco.

Hor. serm. 1.9.70:

             “hodie tricensima sabbata: uin tu

            curtis Iudaeis oppedere?” “Nulla mihi” inquam

            “relligio est.”

Horacio, Sátira 1.9.70: Hoy es el trigésimo sábado. ¿Vamos a pedorrearnos de los circuncisos judíos? Le respondí: No tengo ningún prejuicio religioso.

            El abstracto de religare sería religatio, no religio. Legere. recoger, volver a sí, reconocer, se presta con diversos preverbios a designar procesos y actitudes mentales: legere, leer, negligo, descuidar, intelligo, recoger escogiendo por reflexión: entender, diligo, recoger separando con preferencia: amar. Por tanto el sentido de religere se puede entender por "tomar para una nueva selección, volver sobre una gestión anterior. Conviene, pues, ser religens, como decía un poeta arcaico, es decir, tener preocupación por cosas religiosas, no ser religiosus, no verse llevado en exceso por los escrúpulos [religentem esse oportet, religiosus ne fuas Gell. 4.9.1.]

            Volver a empezar un acto ya efectuado, revisar la decisión que haya resultado de él, tal es el sentido de religio. Indica una disposición interior y no una propiedad objetiva de ciertas cosas, ni un conjunto de creencias y conductas. La religión romana es en origen subjetiva. La interpretación a partir de religare, que implica un vínculo de piedad con la divinidad, es esencialmente cristiana, procede de otra concepción del hecho religioso diferente de la que tenía el romano.

            El análisis del sentido de religio contribuye a aclarar el significado de la otra cara de la moneda, la superstición. Esta distinción clara entre religio y superstitio supone una mentalidad lo suficientemente distanciada de las cosas de religión como para apreciar en la creencia o en el culto la diferencia entre las formas consideradas normales generalmente admitidas o sancionadas por la ley y las extrañas o exageradas: La palabra superstitio y superstitiosus se oponen claramente a los términos religio/religiosus.

            Superstitio, procede de superstites, que no sólo significa superviviente sino testigo, se sobrevive a un acontecimiento y, por eso, se es testigo de ello. Ambas acepciones están atestiguadas desde latín arcaico. Testigo (testes, terstes, es el que está como tercero (Ernout, Meillet 689b), superstes es el que está como sobreviviviente, presente y también por encima.

            Es quien puede pasar de testigo por haber asistido a una cosa realizada. Superstitio, es el don de presencia, facultad de testimoniar como si se hubiese estado allí. superstitiosus, el dotado de un don de presencia, que le permite haber estado en el pasado.

            La razón por la que adquiere entre los romanos ese sentido peyorativo se puede explicar por el horror que sentían los romanos hacia las prácticas adivinatorias (que ya estaban castigadas en las leyes de las XII tablas: Plin. N.H. 28.18.2). Los brujos y adivinos eran despreciados, tanto más, por cuanto la mayoría eran extranjeros. Superstitio, asociado a aquellas prácticas reprobadas, se cargo de connotaciones desfavorables. Se aplicó desde fecha temprana a prácticas de una falsa religión consideradas como vanas y viles, indignas de una mentalidad razonable. Los romanos, fieles a los augurios oficiales, siempre condenaron el recurso a la magia, a la adivinación. Es entonces, en este sentido de creencia religiosas despreciables cuando se formó un adjetivo nuevo a partir de ese nuevo significado de superstitio, como término antitético de religio. Téngase en cuenta que la magia se centra necesidades individuales, en cambio la religión en las de la comunidad. Las operaciones mágicas tienden a ser privadas y secretas, en cambio la religión tienen lugar al aire libre. En la religión se suplica o recaba la pax deorum, en la magia se fuerza a la divinidad a secundar los propios objetivos.

Liv. 39.8.3-4: Graecus ignobilis in Etruriam primum uenit nulla cum arte earum, quas multas ad animorum corporumque cultum nobis eruditissima omnium gens inuexit, sacrificulus et uates, nec is, qui aperta religione, propalam et quaestum et disciplinam profitendo, animos errore imbueret, sed occultorum et nocturnorum antistes sacrorum. En un principio, llegó a Etruria un griego desconocido que no ejercía ninguna de las muchas artes que el más civilizado de los pueblos introdujo entre nosotros para el cultivo espiritual y material; era una especie de mago y adivino, que no imbuía a la gente en el error con un culto a la luz del día, predicando abiertamente su medio de vida y su enseñanza, sino que era un maestro de ritos secretos y nocturnos.

            En Roma no se dan castas ni familias sacerdotales, al menos de un modo políticamente operativo. De hecho hay colegios sacerdotales que sólo admiten patricios, pero son instituciones con escasa o nula maniobra política. Desde los primeros tiempos de la república los plebeyos participaron del poder y la religión no fue una excepción, puesto que la dirección y organización de la vida religiosa dependía también de los dirigentes políticos que el pueblo hubiera elegido. Quienes desempeñan los sacerdocios no se invisten de un espíritu cerrado de casta, sino que participan de la vida pública e intervienen en la marcha del país aumentando con su prestigio sacerdotal su posición y preeminencia social (dignitas). Por eso nunca hubo en Roma conflicto entre la vida civil y la vida religiosa, y a pesar de ese espíritu sumamente religioso, de respeto y veneración por lo sagrado y lo divino, jamás hubo intento alguno de constituir un estado teocrático, ni existía nunca una institución como la Iglesia. El mundo grecolatino tenía una mentalidad eminentemente laica: tenían ceremonias permanentes y formalistas, pero no tenían un corpus de leyes sagradas ni una revelación escrita: nadie podía erigirse en portador de la ley de Dios para colocarla por encima del Estado y de las otras manifestaciones de la vida individual o colectiva. Existía una noción del poder sobrenatural, que expresaba tanto la legitimidad y licitud, fas, como la prohibición, nefas, de las acciones humanas, pero esta noción jamás fue opuesta a la noción humana de derecho, ius. Además, prestaban muy escasa atención al más alla.

            La situación cambió radicalmente con la implantación del Imperium Christianum a partir del emperador Constantino (313 d.C.), y se puede decir que esta injerencia de lo religioso, lo personal, lo metafísico en lo político, en el plano mundanal, es el mayor cambio que se haya producido jamás en las estructura de la sociedad humana (Jacob Burckhardt, Reflexiones sobre la historia universal, trad. W. Roces, México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1980, p. 161).

  1. G. Reale y D. Antiseri, Historia del pensamiento filosófico y científico. I: Antigüedad y Edad Media, Barcelona: Herder, 1991. p. 337: habla del antropocentrismo de la Biblia y lo supone por encima del griego, en el que se establece siempre una idea cosmocéntrica. Aduce, sin cita expresa, un texto de Aristóteles: “Existen muchas más cosas que por naturaleza son más divinas y perfectas que el hombre, como, refiriéndonos a las más visibles, los astros que componen el universo”. [Tal vez sea el fragmento que Farrington crítica en Aristóteles para conferir divinidad a los astros]. Argumentación que se descubre en el párrafo final en el que contrapone al intelectualismo griego de asimilarse a Dios por el conocimiento, el voluntarismo bíblico de “querer lo que quiere Dios. Y esta capacidad de hacer libremente la voluntad de Dios es lo que eleva al hombre por encima de todas las cosas”. Pero lo que en realidad se establece es teocentrismo bíblico frente a cosmocentrismo y antropocentrismo heleno: de rerum natura y de natura deorum, que también son res humanae, y también diuinae.

Esta semejanza está expresada en: Cic.leg.1.24: Nam cum de natura hominis quaeritur, haec disputari solent (et nimirum ita est, ut disputatur) perpetuis cursibus conuersionibusque caelestibus exstitisse quandam maturitatem serendi generis humani, quod sparsum in terras atque satum diuino auctum sit animorum munere, cumque alia, quibus cohaererent homines, e mortali genere sumpserint, quae fragilia essent et caduca, animum esse ingeneratum a deo. Ex quo uere uel agnatio nobis cum caelestibus uel genus uel stirps appellari potest. Itaque ex tot generibus nullum est animal praeter hominem quod habeat notitiam aliquam dei, ipsisque in hominibus nulla gens est neque tam mansueta neque tam fera, quae non, etiamsi ignoret qualem haberi deum deceat, tamen habendum sciat. Ex quo efficitur illud, ut is agnoscat deum, qui, unde ortus sit, quasi recordetur ac cognoscat. Iam uero uirtus eadem in homine ac deo est, neque alio ullo in genere praeterea. Est autem uirtus nihil aliud, nisi perfecta et ad summum perducta natura: est igitur homini cum deo similitudo. Quod cum ita sit, quae tandem esse potest proprior certiorue cognatio?

            Cicerón, Leyes, I 24: Pues cuando se indaga acerca de la naturaleza del hombre, suelen afirmarse estas cosas y seguramente es así como se sostiene que después de las eternas órbitas y revoluciones celestes surgió una cierta sazón de sembrar el género humano, el cual, una vez esparcido y plantado en las tierras, se vio acrecentado por el divino don del alma, y mientras los otros elementos de los que se componen los seres humanos los fueron tomando de su índole mortal, y por ello son frágiles y caducas, el alma ha sido engendrada por dios. De lo cual puede decirse verdaderamente que tenemos una especie de parentesco o raza o descendencia con los dioses celestiales. Y así, de tantas clases no hay ningún animal salvo el hombre que no tenga noticia alguna de dios, y entre los mismos hombres ninguna raza hay tan pacífica o tan salvaje, que no sepa que es menester creer en dios, aun ignorando en cuál dios deba creer. De lo cual se deduce que el hombre reconoce la existencia de la divinidad como si recordara o reconociera el origen del que ha surgido. Ahora bien, tanto en el hombre como en dios se da la misma virtud, lo que no ocurre con ninguna otra especie; la virtud, pues, no es otra cosa que la naturaleza perfeccionada y desarrollada a su más alto grado; por consiguiente, tiene el hombre semejanza con la divinidad. Pues, siendo esto así, ¿qué parentesco puede haber más estrecho y seguro?

            El caso más corriente de irregularidad o infracción (vitium) es el de la falta cometida durante la celebración de un culto o en las fiestas. Las faltas pueden consistir en un error ritual, en un olvido, lo que puede ser anunciado (obnuntiatio) por un prodigio, monstrum, ostentum, portentum, miraculum. Una vez constatada basta con repetir total o parcialmente (instaurare) la ceremonia viciada para que su efecto religioso sea completo.

            La infracción nunca es benigna y sus consecuencias pueden ser desastrosas para los celebrantes y para la propia comunidad. Antes que la ira divina, puesto que la pax deorum se ha roto, castigue esta falta y alguna desgracia se abata sobre la comunidad, los celebrantes y el senado disponen de una tregua para remediarla, pues sólo la falta deliberada y a sabiendas es condiderada grave. Una vez anunciada y constatada la infracción, no debe haber demora en su reparación, pues de lo contrario la imprudencia se convierte en impiedad, y en tal caso no admite expiación.

Cic. N.D. 2.10: Atqui et nostrorum augurum et Etruscorum haruspicum disciplinam P. Scipione C. Figulo consulibus res ipsa probauit; quos cum Ti. Gracchus consul iterum crearet, primus rogator ut eos rettulit ibidem est repente mortuus. Gracchus cum comitia nihilo minus peregisset remque illam in religionem populo uenisse sentiret, ad senatum rettulit. Senatus ‘quos ad soleret’ referendum censuit. Haruspices introducti responderunt non fuisse iustum comitiorum rogatorem. Tum Gracchus, ut e patre audiebam, incensus ira: ‘Itane uero? ego non iustus, qui et consul rogaui et augur et auspicato? an uos Tusci ac barbari auspiciorum populi Romani ius tenetis et interpretes esse comitiorum potestis?’ Itaque tum illos exire iussit; post autem e prouincia litteras ad collegium misit se cum legeret libros recordatum esse uitio sibi tabernaculum captum fuisse hortos Scipionis, quod cum pomerium postea intrasset habendi senatus causa in redeundo cum idem pomerium transiret auspicari esset oblitus; itaque uitio creatos consules esse. Augures rem ad senatum; senatus ut abdicarent consules; abdicauerunt. Quae quaerimus exempla maiora? Vir sapientissimus atque haud sciam an omnium praestantissimus peccatum suum quod celari posset confiteri maluit quam haerere in re publica religionem, consules summum imperium statim deponere quam id tenere punctum temporis contra religionem. Magna augurum auctoritas; quid haruspicum ars nonne diuina? Haec et innumerabilia ex eodem genere qui uideat nonne cogatur confiteri deos esse?

            Cicerón, De natura deorum II, 10: Y es que la doctrina tanto de nuestros augures como de los arúspices etruscos se vio confirmada por la propia realidad de los hechos en el consulado de Publio Escipión y Gayo Fígulo. A estos los designó Tiberio Graco, cónsul por segunda vez, y, cuando el primer votante los nombraba como tales, cayó muerto de repente en el mismo acto. Graco no concluyó las elecciones percatándose que el suceso aquel era acogido por el pueblo con religiosidad, llevó la cuestión al senado. El senado decidió que había que presentar la cuestión a los expertos habituales. Los arúspices, llamados a comparecer, respondieron que el presidente de los comicios no era legítimo. Entonces Graco, según oía contar a mi padre, se encendió de ira y exclamó: “¿Cómo es esto? Que yo no soy legítimo, cuando convoqué no sólo en mi condición de cónsul y augur, sino después de haber tomado los auspicios. ¿Es que vosotros, bárbaros etruscos, detentáis el derecho de los auspicios del pueblo romano y podéis ser los intérpretes de sus asambleas?” Y, de esta manera, les mandó retirarse. Sin embargo, después, desde su mandato provincial, envió una carta al colegio de augures comunicándoles que, cuando consultaba los libros, se había acordado de haber incurrido en una irregularidad al acceder el tabernáculo en los jardines de Escipión, porque cuando después de haber entrado en el pomerio para convocar al senado al volver, cuando salía por el mismo pomerio, se olvidó de tomar los auspicios. Y así, existía esta irregularidad en el nombramiento de los cónsules. Los augures llevaron el asunto ante el senado, que dictaminó que abdicasen los cónsules. Y así lo hicieron. ¿A qué buscar mejores testimonios? Un hombre sapientísimo, y no sabría decir si el más eminente de todos, prefirió confesar su falta, que podía dejar oculta, a que la religión trabase a la república; y los cónsules prefirieron abandonar de inmediato la cumbre del poder antes que detentarlo un solo momento contra los principios religiosos. Enorme la autoridad de los augures, y la práctica de los arúspices, ¿acaso no es divina? El que contemple estos hechos y otros muchos de esta clase, ¿acaso no está obligado a reconocer la existencia de los dioses?

            Las infracciones que el romano puede cometer en su práctica religiosa son siempre materiales y de índole externa: no proceden de su conciencia o intención, no precisa de ningún sentimiento interior. La pureza consiste en proceder a las abluciones rituales, ostentar vestimentas puras, cumplir exactamente con las formalidades del rito y respetar al pie de la letra las prescripciones.

            PIETAS. La piedad consiste, como hemos dicho, en respetar escrupulosamente la tradición común, sea una ley, un dictamen de la autoridad religiosa o una tradición sacerdotal. Para el individuo el delito religioso consiste en violar las reglas públicas. Es impío y no admite expiación alguna, es decir, no tiene perdón quien transgreda deliberadamente las prescipciones rituales. La infracción o la irregularidad voluntaria en lo formal es considerada una impiedad que afecta a la pureza espiritual y a las condiciones de una vida en armonía con lo divino.

            La rigurosa ordenación de los actos rituales, la exactitud del vocabulario, la precisión de lo que se da y se espera son requisitos indispensables en todos los actos de culto, desde la invocación, al nombrar al dios concreto al que se hace la plegaria, y en caso de duda, se especifica de manera general: siue deus siue dea; incluso cada uno de los gestos, posturas y expresiones de oferente y oficiante, como se puede ver en la narración del sacrificio denominado deuotio, que comentamos a continuación.

            La deuotio es un pacto por el que se pide a los dioses la destrucción de lo que el oferente no tiene derecho o poder de realizar. Se trata de la ofrenda de una vida ajena por medio de una imprecación (imprecatio, deprecatio, execratio) o la deuotio capitis, en que alguien se ofrece como víctima propiciatoria, hace una ofrenda personal, para conjurar los males que se abaten sobre la comunidad.

            El caso que se presenta para comentario es la deuotio personal de un cónsul en el campo de batalla para que con su sacrificio venzan a los enemigos, que son presentados por el oferente también como víctimas.

            Liv.8.10.11-11.1: Illud adiciendum uidetur licere consuli dictatorique et praetori, cum legiones hostium deuoueat, non utique se sed quem uelit ex legione Romana scripta ciuem deuouere; si is homo qui deuotus est moritur, probe factum uideri; ni moritur, tum signum septem pedes altum aut maius in terram defodi et piaculum caedi; ubi illud signum defossum erit, eo magistratum Romanum escendere fas non esse. sin autem sese deuouere uolet, sicuti Decius deuouit, ni moritur, neque suum neque publicum diuinum pure faciet, siue hostia siue quo alio uolet. qui sese deuouerit, Volcano arma siue cui alii diuo uouere uolet ius est. Telo, super quod stans consul precatus est, hostem potiri fas non est; si potiatur, Marti suouetaurilibus piaculum fieri. Haec, etsi omnis diuini humanique moris memoria aboleuit noua peregrinaque omnia priscis ac patriis praeferendo, haud ab re duxi uerbis quoque ipsis, ut tradita nuncupataque sunt, referre.

Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, VIII 10.11-11.1: Parece procedente añadir que, cuando un cónsul o dictador o pretor ofrece en sacrificio las legiones del enemigo, puede ofrecer no precisamente su propia vida, sino la del ciudadano que quiera de entre los alistados en una legión romana; si este hombre que ha sido ofrecido muere, se considera que la cosa ha ido bien; si no muere, en este caso se entierra en el suelo una estatua de siete pies o más de altura y se sacrifica una víctima expiatoria; por encima de donde haya sido enterrada dicha estatua no le es lícito pasar a un magistrado romano. En cambio si quiere ofrecerse a sí mismo, como se ofreció Decio, y no muere, no podrá celebrar sin contaminarse ningún acto religioso privado ni público, tanto si es con víctima como si es de otro modo. El que se haya ofrecido a sí mismo tiene derecho a ofrecer sus armas a Vulcano o a cualquier otra divinidad que desee. El derecho sagrado no permite que el enemigo se apodere del venablo sobre el que se puso de pie el cónsul al pronunciar las palabras de la ofrenda; si se apodera de él, se ofrece a Marte como sacrificio expiatorio la inmolación de un cerdo, una oveja y un toro. Aunque se ha borrado por completo el recuerdo de las costumbres divinas y humanas por haber preferido lo nuevo y lo foráneo a lo antiguo y patrio, me ha parecido que no estaba fuera de lugar referir estos ritos incluso con las mismas palabras con que se anunciaron y se transmitieron.

            La deuotio se produce en la guerra en la que los romanos deshicieron la antigua Liga Latina que anteriormente dirigían, en el año 340 a.C., en la batalla de Sinuessa. “T. Manlius Imperiosus Torquatus, P. Decius Mus coss.”. Rebelión de los latinos, derrotados en la batalla de Trifanum (Devotio de Decio Mus Liv.8.9.1-9, ejecución sumaria del hijo del cónsul Manlio Torcuato: imperia Manliana 8.7.22). Uno de los cónsules, comandante del ejército romano, ofrece en sacrificio a los dioses infernales su propia vida y con ella la del ejército enemigo. Antes de emprender la batalla, se produce una toma de auspicios con un sacrificio en el que se interpreta e indaga la voluntad de los dioses.

            Liv. 8.9.1-8: Romani consules priusquam educerent in aciem immolauerunt. Decio caput iocineris a familiari parte caesum haruspex dicitur ostendisse: alioqui acceptam dis hostiam esse; Manlium egregie litasse. ‘Atqui bene habet’ inquit Decius ‘si ab collega litatum est.’ Instructis sicut ante dictum est ordinibus processere in aciem [...] In hac trepidatione Decius consul M. Valerium magna uoce inclamat. ‘Deorum’ inquit ‘ope M. Valeri opus est; agedum, pontifex publicus populi Romani, praei uerba quibus me pro legionibus deuoueam.’ Pontifex eum togam praetextam sumere iussit et uelato capite manu subter togam ad mentum exserta super telum subiectum pedibus stantem sic dicere: ‘Iane, Iuppiter, Mars, pater Quirine, Bellona, Lares, Diui Nouensiles, Di Indigetes, Diui quorum est potestas nostrorum hostiumque, Dique Manes, uos precor, ueneror, ueniam peto feroque uti populo Romano Quiritium uim uictoriam prosperetis hostesque populi Romani Quiritium terrore formidine morteque adficiatis. Sicut uerbis nuncupaui ita pro re publica populi Romani Quiritium, exercitu, legionibus, auxiliis populi Romani Quiritium, legiones auxiliaque hostium mecum Deis Manibus Tellurique deuoueo’.

Liv.8.9.1-8: Los romanos antes de sacar sus tropas al campo de batalla hicieron un sacrificio. Se cuenta que a Decio el arúspice le había mostrado el lóbulo del hígado de la víctima dañado por la parte que afectaba a su familia, pero que en las otras partes había sido aceptado por los dioses. A Manlio le había dado un excelente resultado. “Pues entonces bien van las cosas -dijo Decio- si se han obtenido buenos presagios por parte de mi colega.” Ordenada la formación como se ha dicho antes, avanzaron al campo de batalla. [...] En medio de este desconcierto, el cónsul Decio grita con voz potente llamando a Marco Valerio: “Hace falta la ayuda de los dioses, Marco Valerio, vamos, pontífice público del pueblo romano, vete dictándome las palabras con las que ofrecerme en sacrificio en favor de las legiones.” El pontífice le mandó que cogiera la toga pretexta y que velándose la cabeza y sacando la mano de la toga para tocarse el mentón, erguido sobre un dardo colocado bajo sus pies, dijera lo siguiente: “Jano, Júpiter, padre Marte, Quirino, Belona, Lares, dioses Novénsiles, dioses Indígetes, dioses que tenéis poder sobre nosotros y sobre los enemigos, y vosotros, dioses Manes, os suplico, os venero, os pido la gracia de que propiciéis al pueblo romano de los Quirites fuerza y victoria, y que a los enemigos del pueblo romano de los Quirites les provoquéis terror, pánico y muerte. Tal como he proclamado con mis palabras, así, por la república del pueblo romano de los Quirites, por el ejército, por las legiones y las tropas auxiliares del pueblo romano de los Quirites, ofrezco en sacrificio juntamente conmigo las legiones y tropas auxiliares de los enemigos a los dioses Manes y a la Tierra”.

            En el texto de la fórmula de la deuotio aparece la configuración primitiva del mundo divino de los romanos, en el que se trasluce la falta de un armazón propiamente religioso: el orden de los dioses que aparece en la deuotio es más racional que teológico (Bayet 128), en el que incluso se menciona e invoca, de manera genérica, la totalidad de todos los dioses propios y del enemigo (Diui quorum est potestas nostrorum hostiumque).

            En la plegaria de la deuotio aparece entre los dioses en primer lugar Jano, el dios más antiguo de toda Italia. Es un dios prehistórico, que entra luego como uno de los dioses importantes dentro de la religión oficial. Jano siempre es invocado el primero en todas las fórmulas y plegarias. Jano es el principio de las cosas, tanto en el orden material como en el figurado, es la entrada en la casa, en la ciudad, en el tiempo y en el espacio.

Ou. fast.1.89-120:

Quem tamen esse deum te dicam, Iane biformis?

  nam tibi par nullum Graecia numen habet.                               90

Ede simul causam cur de caelestibus unus

  sitque quod a tergo, sitque quod ante uides. [...]

Me Chaos antiqui (nam sum res prisca) uocabant:

  aspice quam longi temporis acta canam.

Lucidus hic aer et quae tria corpora restant,                                 95

  ignis aquae tellus, unus aceruus erat. [...]

Quicquid ubique uides, caelum, mare, nubila, terras,

  omnia sunt nostra clausa patentque manu.

Me penes est unum uasti custodia mundi,

  et ius uertendi cardinis omne meum est.                         100

                Ovidio, Fastos 1.89: Pero ¿qué dios diré que eres tú, Jano de doble forma? Porque Grecia no posee divinidad alguna equiparable a ti. Explícame el motivo de por qué entre los dioses eres el único que ve lo que está a la espalda y lo que tienes delante de ti. [...] A mí me llamaban Caos los antiguos, pues soy yo cosa antigua: mira de qué tiempo tan lejano son los hechos que voy a contarte. Este aire puro, y los tres elementos restantes, fuego, agua y tierra, formaban un único montón. [...] Todo lo que por doquier contemplas, cielo, mar, nubes, tierras, es cerrado y abierto por mi mano. Sólo a mí se me ha confiado la custodia del vasto mundo, y mío es todo el derecho de hacer girar los goznes de las puertas.

Es posible descartar que Jano fuese, originariamente, dios de la puerta, ianua. La palabra para puerta en las lenguas indoeuropeas procede de la raíz *dhwer, door, Tür, foris, etc., corroboran para ianua una denominación posterior.

            La tríada pre-capitolina: Júpiter, Marte, Quirino son los dioses más antiguos en los que se apoya la religión pública. Constituye un estadio anterior a la conocida tríada capitolina de Júpiter, Juno y Minerva. Forman un sacerdocio especial de rango exclusivamente patricio, los flamines, Flamen Dialis, Martialis y Quirinalis. Por ese orden, detrás del rex sacrorum, que es el sacerdote de Jano, y seguidos por las Vestales y los Saliares (Liv.1.20.1-7), del pontífice máximo, juez y árbitro de todas las cosas divinas y humanas (Fest. 198-200). También se observa este orden en la mencionada tríada en la ofrenda de los spolia opima, los expojos recogidos por un general romano del cuerpo del jefe enemigo muerto por su mano en combate. Sólo se dio tres veces en la historia, o leyenda, el primero por Rómulo, consagrado a Júpiter, el segundo por Cornelio Coso (437 a.C., cf. Liv. 4.20.4-5), consagrado a Marte y el tercero por M. Claudio Marcelo (222 a.C.), a Quirino (Aen. 6.859: tertiaque arma patri suspendet capta Quirino). Las investigaciones comparativistas con otros pueblos itálicos, como los testimonios aparecidos en las Tablas Iguvinas, en lengua umbra, así como también con otras culturas indoeuropeas, hacen remontar el conjunto de esta tríada Júpiter, Marte, Quirino, a sus orígenes indoeuropeos.

La tríada pre-capitolina refleja claramente la tripartición de funciones en el mundo primitivo indoeuropeo: el sacerdote, el guerrero y el agricultor, según expuso Georges Dumézil: 1) la soberanía con su aspecto mágico y jurídico, máxima expresión de lo sagrado. 2) la fuerza física dominadora, cuya expresión más evidente es la guerra victoriosa, y 3) la fecundidad y la prosperidad en sus variantes agricultora y ganadera, labradores y pastores. Critica el sistema trifuncional de Dumézil, A. Momigliano, “Georges Dumézil y el enfoque trifuncional de la civilización romana”, en De paganos, judíos y cristianos, trad. S. Mastrangelo, México: FCE, 1992, pp. 466-506, original en History and Theory 23 (1984) 312-330.

            Este sistema tripartito está reflejado también en la división de Rómulo en tres tribus, Ramneses, Ticienses, y Luceres, de origen latino, sabino y etrusco: Cic. rep. 2.14: Rómulo [...] había distribuido al pueblo en tres tribus, que denominó con su propio nombre, el de Tacio y el de Lucumón; cf. Prop.4.1.9-26.

            Sin embargo, el primitivo esquema indoeuropeo fue perdiéndose paulatinamente en favor de la influencia etrusca, que dominó el último período de la legendaria monarquía romana. En el mundo etrusco la figura femenina tenía más importancia que la concedida en los pueblos indoeuropeos. De ahí que la tríada antigua quedase suplantada definitivamente por la capitolina de Júpiter, Juno y Minerva. En efecto, los entendidos en la cultura etrusca decían respecto a la fundación de ciudades que sólo resultaban legítimas aquellas en que se dedicaran tres puertas, tres calles y tres templos a dichos dioses (Serv. ad Aen. 1.422), y los arúspices etruscos recomiendan que “los templos de Júpiter, Juno y Minerva se construyan en los lugares más elevados, desde donde puedan contemplarse la mayor parte de las murallas” (Vitruvio, De architectura, 1,7).

            Venus. Implícito en la fórmula de la plegaria aparece un elemento divino que tendrá capital importancia en época posterior: uenerari, ueniam, [Guillén, 365; Lejeune, Hermes 93 (1965) 233-43]. Se ha considerado la relación con uenerari, uenia. El nombre neutro uenus, que es la base de venerari, connota la acción de atraerse el favor de los dioses por medio de la plegaria humilde. Los antiguos romanos, piadosos y respetuosos con la divinidad, procuran el favor (uenia) de los dioses por medio de la seducción de súplicas sinceras. Del sentido de adquirir el favor divino ha pasado a la apelación de la cualidad de ser agradable a los dioses, de amabilidad. Venus es una divinidad no romana que entra en la religión cívica en época arcaica. Venus, es un nombre latino, *wen, desear, que significa gozo por una visión agradable, de la lozanía del campo. El paso del género neutro al femenino procede de que es evidente en el nombre abstracto de divinidad el rasgo de atracción del sexo femenino, gracias al cual la especie humana trasciende el mero instinto de reproducción.

            Venus no aparece en textos religiosos antiguos, pero es una divinidad plenamente itálica, de nombre latino, que de ser protectora de los campos y de la amenidad de los jardines se convirtió por influencia griega en la diosa de la belleza y el amor. Con el nombre griego ya fue introducida en Etruria, Apru, como revela el nombre del segundo mes del primitivo calendario, Aprilis. Venus es para Roma la venia celeste que le asegura la grandeza y la prosperidad. A partir del siglo I es adoptada como estandarte político, Venus Felix de Sila, Venus Victrix de Pompeyo, y la Venus Genetrix de César, lo cual propició la adecuación de las pretensiones romanas con los mitos griegos (Aeneadum genetrix).

            Se ha sugerido que en el culto de Venus subyace una actitud religiosa diferente: la de solicitar un don gratuito a la divinidad; tal sería el significado de su nombre, palabra primitivamente neutra, y que no fue divinizada en forma femenina hasta después del periodo regio. El sentido de las palabras de la misma raíz, uenia y uenĕror, el paralelismo del grupo genus, genero, Genius (dios de la generación familiar). Se explica también por hecho de que en la religión oficial al lado de la pareja Júpiter, Fides aparezca la pareja Júpiter, Venus: el dios supremo se asocia por separado a las diosas que presiden los dos aspectos antitéticos de lo que los hombres esperan de la divinidad: los dones de intercambio (Fides: do ut des) y la gracia gratuita (Venus: precor ueniam).

            Existía un sistema adivinatorio preciso y complejo. Ante el incierto futuro, los romanos no pretenden conocer el drama fatal del porvenir, como los griegos, sino las probabilidades de éxito de una empresa que, en principio, serán libres de acometer o no. Presagios, omina, adivinación natural a través de señales de todo tipo, como sueños, lances fortuitos, cuya interpretación interesa al individuo y a la vida diaria. Cualquier frase pronunciada por otra persona con su propia intención, puede ser aplicada a las preocupaciones o conducta de la persona interesada, y constituye un presagio que puede inspirar temor o confianza. El omen, o advertencia enviada por los dioses para guiar a los hombres, confirmaba a éstos en sus actividades o los disuadía de ellas. Pero su interpretación se dejaba a discreción del receptor, pues el individuo no dependía del presagio de una manera rígida. Es decir conservaba su libertad de acción y podía conciliar su interpretación con el respeto a los dioses. Podía aceptar el presagio, omen accipere, pero podía quitarle también todo su valor, omen execrari, abominari, transformando el sentido mismo del omen por medio de palabras adecuadas que modificasen su valor.

            Los omina se dirigen al oído, los auspicia a la vista. Estos rigen no sólo la conducta individual sino también las empresas colectivas. No existe nada igual en ninguna civilización: el respeto al derecho augural es la condición primordial de legitimidad de toda iniciativa política o militar.

            Cic.diu.1.29: Etenim dirae sicut cetera auspicia, ut omina, ut signa, non causas adferunt, cur quid eueniat, sed nuntiant euentura nisi prouideris. Cicerón, Adivinación, 1.29: En efecto, las señales funestas, así como los demás auspicios, presagios y señales, no nos traen las causas por qué ocurre algo, sino que anuncian las cosas que van a ocurrir si no se toman las precauciones necesarias.

            En este conocido párrafo, Cicerón relata un caso de un presagio no aceptado por su receptor. Marco Licinio Craso, uno de los tres que desde el consulado de Metelo (cf. Horacio, carm. 2.1) se conchabaron para conducir la política romana a sus intereses personales, murió en Carras en 53 a. C., derrotado por los partos.

            Cic. diu. 2.84: Cum M. Crassus exercitum Brundisii imponeret, quidam in portu caricas Cauno aduectas uendens ‘Cauneas’ clamitabat. Dicamus, si placet, monitum ab eo Crassum caueret ne iret; non fuisse periturum si omini paruisset. Cicerón, Adivinación, II 84: Cuando Marco Craso embarcaba a su ejército en Bridisio, uno que vendía en el puerto higos traídos de Cauno pregonaba: ¡Cauneas! Podemos afirmar, si os parece bien, que Craso había sido avisado por éste de que procurase no ir; no habría perecido si hubiese obedecido al presagio.

            Así pues, el temperamento romano reaccionó contra esta cortapisa de la libertad, arrogándose el derecho de aceptar o rechazar el omenreligiosamente, o transformarlo mediante la pronunciación de otra palabra. Ovidio lo escenificó humorísticamente en un diálogo entre el inexorable Júpiter y el sabio rey Numa.

Ov. fast. 3.329:

Constat Auentinae tremuisse cacumina siluae,

  terraque subsedit pondere pressa Iouis:                           330

corda micant regis totoque e corpore sanguis

  fugit et hirsutae deriguere comae.

Vt rediit animus, ‘da certa piamina’ dixit

  ‘fulminis, altorum rexque paterque deum,

si tua contigimus manibus donaria puris,                         335

  hoc quoque quod petitur si pia lingua rogat.’

adnuit oranti, sed uerum ambage remota

  abdidit et dubio terruit ore uirum.

‘Caede caput’ dixit; cui rex ‘parebimus’ inquit;

  ‘caedenda est hortis eruta cepa meis.’                              340

addidit hic ‘hominis’; ‘sumes’ ait ille ‘capillos.’

  postulat hic animam; cui Numa ‘piscis’ ait.

                Ovidio, Fastos III 329: Es sabido que temblaron las cumbres del boscoso Aventino y que la tierra se hundió aplastada por el peso de Júpiter: el corazón del rey Numa palpita con agitación, la sangre huye de todo su cuerpo y se erizan sus hirsutos cabellos. Cuando recobró el ánimo, dijo: “Dame un remedio seguro para conjurar el rayo, rey y padre de los dioses celestiales, si tocamos tus altares con manos puras y si esto que se te pide te lo ruega una lengua piadosa”. Aceptó la plegaria, pero ocultó la verdad con ambigüedades extrañas y aterrorizó al hombre con dudosas palabras. Le dijo: “Corta una cabeza”, y le respondió el rey: “obedeceré: se cortará una cabeza de cebolla arrancada de mi huerto”. “De un hombre”, añadió aquél, “tendrás los cabellos”, continúa éste. El dios exige una vida, “de un pez” le contesta Numa.

            Cic. diu. 1.103: L. Paulus consul iterum, cum ei, bellum ut cum rege Perse gereret, obtigisset, ut ea ipsa die domum ad vesperum rediit, filiolam suam Tertiam, quae tum erat admodum parva, osculans animum advertit tristiculam. 'Quid est', inquit, 'mea Tertia? quid tristis es?' 'Mi pater', inquit, 'Persa periit’. Tum ille artius puellam complexus: 'Accipio', inquit, 'mea filia, omen'. Erat autem mortuus catellus eo nomine. Cicerón, Adivinación, 1.103: Cúpole a Lucio Paulo, cónsul por segunda vez, dirigir la guerra contra el rey Perseo, y cuando volvió a su casa por la tarde de ese mismo día, al besar a su hija Tercia, que entonces era muy pequeña, la vio algo entristecida y le dijo: ¿Qué te pasa, mi pequeña Tercia?, ¿por qué estás triste? Contestó: Padre, Perseo se ha muerto. Entonces él, abrazando más fuerte a la niña, le dijo: Querida hija, acepto el presagio. Un cachorrillo con ese nombre se había muerto.

Lucius Aemilius Paullus murió en 160 a. C.; los hijos de su esposa Papiria, fueron dados en adopción, A. Fabio Máximo Emiliano (cos. 145 a. C.) y Escipión el Africano Menor. Su triunfo sobre Perseo se vio empañado por la muerte de sus dos hijos menores.

            El Auspicium era la facultad y el derecho que tenían los mandatarios romanos para observar (spectio) el comportamiento de determinadas aves e interpretar estas manifestaciones como indicios de la voluntad divina al respecto de la cuestión por la que se formalizaba dicha observación. Era asesorado por un sacerdote, el augur, cargo compatible con cualquier magistratura, y que a veces coincidía en la misma persona, pero en quien descansaba el derecho de tomar los auspicios era en el mismo magistrado, que podía declarar ilícita la operación proyectada.

            El augur sólo tenía potestad para señalar (nuntiatio) la inconveniencia de la observación de ese día. Operaba su observación en un momento de perfecta calma a las puertas de una tienda (tabernaculum) levantada en espacio sagrado (templum) señalado por su bastón (lituus), que junto con el aguamanil (capis), formaban las insignias de este sacerdocio. Captar los auspicios (spectio) era el más alto privilegio concedido a los magistrados romanos, que disponían según su clase de auspicia maiora y minora. Estos auspicios en principio se tomaban en la urbe, pero por la transferencia y delegación de poderes se captaban fuera de la ciudad (Guillén UR 297; in arce augurium augures acturi Cic. off. 3.66).

            Auspicia oblatiua (no solicitados, se pueden rechazar, refutare, repudiare), impetratiua (los recabados en el espacio acotado, o por los pullariaauguria). Ceremonia religiosa, asistida por los augures, con la que se recababa la aprobación divina para la acción que se emprendía. Era inherente al cargo y su impetración era indispensable para desempeñarlo, el imperium dependía del auspicio. Era la prueba de que se obtenía legítimamente el poder.

            El imperium tiene un origen sacral y carismático: era otorgado por la operación augural (inauguratio) y la consulta de los auspicios (auspicatio). Estos términos, augurio y auspicio, llegaron a ser equivalentes en época republicana, erróneamente derivados de auis. Augurium hay que relacionarlo con augustus y auctoritas. El de los augures (augures publici populi Romani Quiritium) era el otro gran colegio de sacerdotes que tenía una importancia capital para la marcha de la vida pública y privada.

            La función de los augures tiene que ver con la actitud eminentemente pragmática de la mentalidad religiosa de los romanos: como intérpretes oficiales de los signos naturales por medio de los cuales se manifiesta la divinidad. La cuestión central radica en el objetivo religioso romano: hacer propicios a los dioses, de modo que en Roma no se emprendía negocio cívico o militar sin observar los auspicios. Son los sacerdotes más antiguos de Roma, pues, según la leyenda, Rómulo fundó la ciudad después de haber observado el vuelo de las aves. Aves voladoras a la izquierda, aves cantoras a la derecha.

            Portenta, ostenta. Una tercera serie de señales para ejercer la adivinación era la que se denomina prodigios, fenómenos raros y excepcionales que afectaban a la vida religiosa de la ciudad, pues se entendían estos como una señal que prefiguraba para un futuro próximo o lejano un acontecimiento que se podía modificar o conjurar por medio de las prácticas rituales. Se trata de un suceso contra la naturaleza, imprevisto y terrible, que manifiesta la ruptura de la paz que la ciudad mantiene con los dioses. El presagio (omen) es una advertencia que necesita ser interpretada e indica al ciudadano o al estado sólo que tal empresa se puede acometer o no. El prodigio manifiesta la cólera de los dioses que es necesario apaciguar a toda costa. Prodigium: ostentum, portentum, (señal) monstrum, (aviso) miraculum (asombro). Al acceder al cargo, uno de los cónsules daba cuenta al senado de la relación de prodigios que le habían comunicado; y esto debía hacerse antes de la partida de los cónsules para el campo de batalla, pues no se puede emprender una campaña militar sin la seguridad de haber aplacado la cólera divina. Los rituales que se llevan a cabo no tienden a una finalidad profética, de adivinación del porvenir, sino sólo pretenden eliminar las consecuencias funestas del prodigio. De ahí la precisión y minuciosidad del ritual, que obliga a su repetición, al más mínimo error. El estado garantiza una acción rápida y eficaz para conjurar la amenaza del prodigio.

            En esta acción contra los prodigios, paralelamente a la labor interpretadora que oficialmente ejercían los augures, estaba la actividad adivinatoria de los arúspices etruscos, que asistían a los sacrificios para examinar las vísceras de los animales inmolados, víctimas, y predecir lo que se dedujera de esta observación, esto es, la extispicina. También observaban otros tipos de fenómenos anómalos y asistían a los pontífices y magistrados. Por su índole no genuinamente romana, eran objeto de cierto desprecio:

Cic.N.D.1.71: Mirabile uidetur quod non rideat haruspex cum haruspicem uiderit. Cicerón, La naturaleza de los dioses, 1.71: Milagro parece que un arúspice no se eche a reír cuando ve a otro arúspice.

            La religión etrusca era una especie de religión revelada, con una serie de libros sagrados (Tages: Cic. diu. 2.50) libri fulgurales, rituales, haruspicini, Acheruntici (interpretación de los rayos, ritos, entrañas de las víctimas, como el libro de los muertos en el antiguo Egipto). Según los gromatici romanos (de groma, instrumento de medida que usaban los agrimensores), las reglas habrían sido dictadas por la ninfa Vegoia, libri Vegonici, en consonancia con las habilidades constructivas (urbanísticas) que legaron a los propios romanos.

            Pero en Roma no hubo ningún centro oracular que vaticinase por medio de extasis o sortilegios, como los oráculos del mundo griego. El caso de los libros sibilinos, libri Sibyllini (Guillén, 343) demuestra esta actitud de control oficial. Eran composiciones en hexámetros griegos donde se creían cifrados el significado de portentos, el remedio contra calamidades, o el anuncio de acontecimientos críticos (Liv.10.8.2: carmina Sibyllae ac fatorum populi). Para la interpretación de estos textos misteriosos en los que se hallaba escrito los secretos del poderío romano, los libri fatales, los occulta fati a los que alude Tácito, que habían llegado a Roma en tiempo de los Tarquinos procedente de la vecina ciudad griega de Cumas, los romanos crearon una comisión colegial, los duouiri sacris faciundis, elevados a diez en el 367 y en época de Sila a quince. Estos sacerdotes, después de terribles prodigios, taetra prodigia, recababan en estos textos los remedia, piacula, para conjurar, bajo el culto de Apolo (Liv.3.10.6-7), la amenaza manifestada en el prodigio, procuratio prodigiorum.

            Los oráculos sibilinos, en Horace, Odes Book IV. Carmen saeculare, ed. Richard F. Thomas, Cambridge: Cambridge University Press, 2011, pp. 277-278.

            Pero la mejor parte de la clase dirigente mantuvo un escepticismo intelectual ante la creencia en las manifestaciones divinas:

Tac. hist.1.10.3: Occulta fati et ostentis ac responsis destinatum Vespasiano liberisque eius imperium post fortunam credidimus.

            Tácito, Historia I 10,3: Los arcanos del hado y el imperio destinado a Vespasiano y a sus hijos por medio de portentos y oráculos los hemos creído después de su acontecimiento.

El mismo Tácito fue designado en el 88 d. C. sacerdote de este colegio, XVuiri sacris faciundis.

            Los organismos religiosos son originarios de la época monárquica. Cuando los reyes son expulsados, los patricios se arrogan las funciones religiosas de los reyes, pero extendiéndolos como privilegio de clase y limitándolos lo más posible en su poder político. La religión es un factor de poder porque refrenda y sanciona la estructura de mando de la comunidad y la violencia por la que dicho mando se impone.

            La división básica de los sacerdotes romanos reside en sus funciones: hay sacerdotes especiales para dioses concretos y otros para todos, cuya función es regular la vida religiosa en todos o alguno de sus aspectos.

            Actividades religiosas de los sacerdotes romanos: 1) Representación de las funciones divinas. 2) Celebración del culto: 2.1 Ofrenda de sacrificios. 2.2 Toma de auspicios.

Los sacerdocios: sacerdocios específicos y pontífices.

Rex sacrorum, sacrificulus, sacrificus. Liv.2.2.1: Quia quaedam publica sacra per ipsos reges factitata erant, necubi regum desiderium esset, regem sacrificulum creant. (Sacerdote de Jano).

Flamonium: flamines maiores, Dialis, Martialis, Quirinalis: de Júpiter, Marte, Quirino. Gell. 10.15.3: Equo Dialem flaminem uehi religio est. Flamines minores (Varr.L.L.5.84, 7.45; Cic.Brut.56): Furinalis, Volturnalis, Palatualis, de Pomona, Carmental, y los emperadores, Iulius, Augustalis, Tiberii, Neronis.

Vestales: de Vesta (Plin.N.H.28.39).

Salii. Varr.L.L.6.49. De Marte Gradivo. Praesul, magister Saliorum.

Fratres aruales. Varr.L.L. 5.85.

Luperci. Liv.1.5.1-3. Cic.Cael.26.

Septem uiri Epulones. Cic.de orat. 3.73.

Sodales Titii. Varr.L.L.5.85.

PONTIFEX MAXIMVS. Collegium pontificum. Instituido por Numa Pompilius (Liv.1.20.5). 9 (5 pat. + 4), Lex Ogulnia 300 a.C.(Liv.10.9.2, 10.6.9).

Augures publici populi Romani Quiritium. Liv.1.6.4-7.

           Haruspices. Haruspex extispicus, fulgurator. Cic.div.1.92.

Fetiales: pater patratus (Liv.1.26.6, 32.11; ritual en Liv. 1.24.4-9).

Sacris faciundis uiri: decemuiri sacris faciundis. De Apolo. Liv.3.10.6-7, 10.8.2-3. sacris faciundis magistri XV uiri.

 Organización religiosa del rey Numa: Liv.1.19-20. Qui regno ita potitus urbem nouam conditam ui et armis, iure eam legibusque ac moribus de integro condere parat. Quibus cum inter bella adsuescere uideret non posse —quippe efferari militia animos—, mitigandum ferocem populum armorum desuetudine ratus, Ianum ad infimum Argiletum indicem pacis bellique fecit, apertus ut in armis esse ciuitatem, clausus pacatos circa omnes populos significaret. Bis deinde post Numae regnum clausus fuit, semel T. Manlio consule post Punicum primum perfectum bellum, iterum, quod nostrae aetati di dederunt ut uideremus, post bellum Actiacum ab imperatore Caesare Augusto pace terra marique parta. Clauso eo cum omnium circa finitimorum societate ac foederibus iunxisset animos, positis externorum periculorum curis, ne luxuriarent otio animi quos metus hostium disciplinaque militaris continuerat, omnium primum, rem ad multitudinem imperitam et illis saeculis rudem efficacissimam, deorum metum iniciendum ratus est. Qui cum descendere ad animos sine aliquo commento miraculi non posset, simulat sibi cum dea Egeria congressus nocturnos esse; eius se monitu quae acceptissima dis essent sacra instituere, sacerdotes suos cuique deorum praeficere. Atque omnium primum ad cursus lunae in duodecim menses discribit annum; quem quia tricenos dies singulis mensibus luna non explet desuntque sex dies solido anno qui solstitiali circumagitur orbe, intercalariis mensibus interponendis ita dispensauit, ut uicesimo anno ad metam eandem solis unde orsi essent, plenis omnium annorum spatiis dies congruerent. Idem nefastos dies fastosque fecit quia aliquando nihil cum populo agi utile futurum erat. (20) Tum sacerdotibus creandis animum adiecit, quamquam ipse plurima sacra obibat, ea maxime quae nunc ad Dialem flaminem pertinent. Sed quia in ciuitate bellicosa plures Romuli quam Numae similes reges putabat fore iturosque ipsos ad bella, ne sacra regiae uicis desererentur flaminem Ioui adsiduum sacerdotem creauit insignique eum ueste et curuli regia sella adornauit. Huic duos flamines adiecit, Marti unum, alterum Quirino, uirginesque Vestae legit, Alba oriundum sacerdotium et genti conditoris haud alienum. His ut adsiduae templi antistites essent stipendium de publico statuit; uirginitate aliisque caerimoniis uenerabiles ac sanctas fecit. Salios item duodecim Marti Gradiuo legit, tunicaeque pictae insigne dedit et super tunicam aeneum pectori tegumen; caelestiaque arma, quae ancilia appellantur, ferre ac per urbem ire canentes carmina cum tripudiis sollemnique saltatu iussit. Pontificem deinde Numam Marcium Marci filium ex patribus legit eique sacra omnia exscripta exsignataque attribuit, quibus hostiis, quibus diebus, ad quae templa sacra fierent, atque unde in eos sumptus pecunia erogaretur. Cetera quoque omnia publica priuataque sacra pontificis scitis subiecit, ut esset quo consultum plebes ueniret, ne quid diuini iuris neglegendo patrios ritus peregrinosque adsciscendo turbaretur; nec caelestes modo caerimonias, sed iusta quoque funebria placandosque manes ut idem pontifex edoceret, quaeque prodigia fulminibus alioue quo uisu missa susciperentur atque curarentur.

T. Livio, Historia de Roma, I 19,5: Y éste, tras hacerse de esta manera con el reino, a la nueva ciudad fundada con la violencia y las armas, se dispone a fundarla en su integridad con las leyes y las costumbres. Y viendo que no podían acostumbrarse a estas entre las guerras —porque la milicia embrutecía los ánimos— pensando que el salvaje pueblo se apaciguaría con el desuso de las armas, al pie del Argileto construyó a Jano un templo indicador de la paz y de la guerra, de modo que abierto significara que la ciudad estaba en guerra, cerrado que estaban en paz con todos los pueblos de alrededor. Dos veces, después del reinado de Numa, estuvo cerrado, la primera en el consulado de Tito Manlio, al término de la primera guerra púnica; la segunda, que los dioses concedieron a nuestras generación que lo viéramos, después de la batalla de Accio, conseguida la paz por tierra y por mar por obra del emperador César Augusto. Una vez cerrado este templo, al unir los ánimos de todos los vecinos de los alrededores con una alianza y un pacto, calmadas las preocupaciones de peligros externos, para que no se ablandasen con el ocio los ánimos a los que el miedo de los enemigos y la disciplina militar había contenido, pensó que, en primer lugar, el miedo a los dioses debía ser suscitado, cosa muy eficaz para una multitud ignorante y ruda en aquellos siglos. Como este no podía llegar a los ánimos sin alguna invención de un milagro, simula que tenía entrevistas nocturnas con la diosa Egeria; que él, aconsejado por ella, establecía las ceremonias religiosas que podían ser más agradables a los dioses y que nombra a sus sacerdotes para cada uno de los dioses. Y lo primero de todo dividió el año en doce meses según el curso de la luna; este, porque la luna no completa treinta días en cada mes y faltaban días al año solar que hace su revolución en la órbita del solsticio, interponiendo meses intercalados lo repartió de modo que en el vigésimo año hasta el mismo punto del sol salieran de allí y los días se ajustaron a los espacios completos de todos los años. Él mismo hizo los días fastos y nefastos, porque de vez en cuando habría de ser útil que no se tratara nada con el pueblo. (20) Entonces dirigió su pensamiento a nombrar sacerdotes, aunque él mismo ejercía la mayor parte de las funciones sagradas, especialmente, estas que ahora desempeña el flamen de Júpiter. Pero porque pensaba que en esta ciudad belicosa habría más reyes semejantes a Rómulo que a Numa y que ellos mismos irían a la guerra, para que las funciones sacerdotales del oficio real no fueran abandonadas, nombró al flamen de Júpiter sacerdote vitalicio y adornó a éste con un insigne vestido y con la regia silla curul. A este le añadió dos flámines, uno para Marte, otro para Quirino y eligió vírgenes para Vesta, sacerdocio procedente de Alba y no ajeno al linaje del fundador. A estas, para que las sacerdotisas del templo fueran permanentes, les asignó una renta del tesoro público; con la virginidad y otros ritos religiosos, las hizo venerables y consagradas. Asimismo, eligió doce sacerdotes Salios para Marte Gradivo, les dio el distintivo de una túnica bordada y sobre la túnica una coraza de bronce para el pecho; y les mandó llevar las armas celestiales, que son llamadas “ancilia”, e ir por la ciudad entonando himnos con compases y danza solemne. Luego nombró pontífice a Numa Marcio, hijo de Marcio, uno de los senadores y le encargó todas las funciones sagradas escritas y firmadas, con qué víctimas, en qué días y en qué templos debían hacerse los sacrificios y de dónde sacar el dinero para estos gastos. Sometió también todos los demás sacrificios públicos y privados a las resoluciones del pontífice, para que existise alguien a quien la plebe fuera a consultar para que nada del derecho divino se alterase descuidando los ritos patrios y adoptando los extranjeros; y para que este mismo pontífice instruyera no sólo las ceremonias celestiales, sino también las honras fúnebres legales, le fue encargado y tomado a su cargo aplacar a los dioses manes, y cualquier presagio enviado por los rayos o cualquier otra manifestación.

Los pontífices son en la mentalidad primitiva los intermediarios ineludibles para que la justicia se produzca, para que haya derecho (ius), puesto que son, sobretodo, los mediadores necesarios para interpretar la voluntad divina o incluso para dominarla en los ritos exclusivamente religiosos; son además los únicos competentes para indicar el calendario público y establecer, según la división de los días en fasti y nefasti, los días en que puede decirse el fas, o sea los propicios para el ejercicio de la justicia. Tal cometido indica posibles conocimientos matemáticos y astronómicos de estos especialistas en lo sagrado y demuestra una vez más la conjunción entre el poder y el conocimiento. La etimología popular, que hace derivar pontífice del hecho de hacer de puente entre la divinidad y los fieles, no es en absoluto exacta. Ya Varrón (De lingua Latina 5.83) remonta la palabra a los rituales de construcción del puente Sublicius sobre el Tíber, en cuya reparación no podía ser empleado ni el hierro ni el bronce (objetos tabúes, v. J. Frazer, La rama dorada). Los pontífices serían los hacedores de puentes, de caminos (ponto, en griego, mar, lugar de paso), de indudable valor para la comunidad como detentadores de un conocimiento considerado mágico y sagrado. Roma era la ciudad del puente, comunicación entre la Italia del norte y del sur; este aspecto sacral de la construcción de puentes remonta a la cultura de los palafitos (incineración por no poder inhumar), de donde proceden otras términos de importancia cultural como pax, pactum, pagus, pacare, pango, que entrañan el significado de clavar una estaca en la tierra, para hacer puentes o caminos, viviendas sobre el agua, determinar las lindes del territorio, etc...

Servio, Comentario a la Eneida I, 166: quamvis quidam pontifices a ponte sublicio, qui primus Tybri impositus est, appellatos tradunt, sicut Saliorum carmina loquuntur. (Afirman algunos que los pontifices se llaman así por el puente de madera, que fue el primero que se puso en el Tíber). Trata la etimología de pontifex [Guillén, Urbs Roma, III.303-304, n. 106].

            El órgano que regulaba la vida religiosa en su totalidad era el colegio de los pontífices, instituido por el legendario rey Numa. Estaba presidido por el pontifex maximus, bajo cuya competencia cayeron todos los sacerdocios después de la caída de la monarquía. Su cargo era vitalicio y entre sus cometidos figuraba la designación de todos los demás sacerdotes, la organización del calendario, interpretar la ley y el derecho [Guillén, Urbs Roma III.307ss.]; además, este ejercicio no era incompatible, con la carrera política, como lo demuestran tantos pontífices máximos que se significaron como estadistas o generales, y el que más, Gayo Julio César, quien, en virtud de este cargo religioso, durante su estancia en Alejandría, fue asesorado por el astrónomo Sosígenes  y dispuso en el año 45 a. C. la reforma del calendario.

            El sacerdocio de alguna divinidad concreta es el más antiguo y procede de la época en que Roma estuvo bajo la monarquía etrusca. Vestigio de este régimen sacral es la figura del Rex Sacrorum, sacrificulus, sacrificus, sacerdote de mayor preeminencia en la vida religiosa romana pero que sin embargo estaba apartado de cualquier actividad política. Su puesto era ocupado vitaliciamente por un patricio y su función se reducía a exclusivas ceremonias religiosas, cuyo verdadero sentido llegaron a confundir los mismos romanos (presidencia de los Comitia calata, que anunciaban las calendas; la ceremonia del Regifugium (24 febrero) [Guillén, Urbs Roma III.315]. En orden de importancia seguían los tres flámenes mayores (Dialis, Martialis, Quirinalis).

Para figurar en los frontispicios de todas las escuelas de un Estado de derecho, de toda democracia:
NEMO VNVS CIVIS TANTVM EMINERE DEBET, VT LEGIBUS INTERROGARI NON POSSIT

Liv. 38.50.5-10: P. Scipioni Africano, ut Valerius Antias auctor est, duo Q. Petillii diem dixerunt. id, prout cuiusque ingenium erat, interpretabantur. alii non tribunos plebis, sed uniuersam ciuitatem, quae id pati posset, incusabant: duas maximas orbis terrarum urbes ingratas uno prope tempore in principes inuentas, Romam ingratiorem, si quidem uicta Carthago uictum Hannibalem in exilium expulisset, Roma uictrix uictorem Africanum expellat. alii, neminem unum ciuem tantum eminere debere, ut legibus interrogari non possit; nihil tam aequandae libertatis esse quam potentissimum quemque posse dicere causam. quid autem tuto cuiquam, nedum summam rem publicam, permitti, si ratio non sit reddenda? qui ius aequum pati non possit, in eum uim haud iniustam esse. haec agitata sermonibus, donec dies causae dicendae uenit. nec alius antea quisquam nec ille ipse Scipio consul censorue maiore omnis generis hominum frequentia quam reus illo die in forum est deductus.

Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, XXXVIII 50.5-10: Publio Cornelio Escipión, según testimonio de Valerio Anciate, fue citado a juicio por dos tribunos de la plebe, los Quintio Petilio. El hecho era interpretado según el talante de cada cual. Había quienes se despachaban no contra los tribunos de la plebe sino contra el conjunto de la ciudadanía, que era capaz de consentir una cosa así: las dos ciudades más importantes del mundo, de forma casi simultánea, aparecían como ingratas hacia el primero de sus ciudadanos; más ingrata Roma, puesto que Cartago, vencida, había echado al exilio al vencido Aníbal, mientras que Roma, victoriosa, echaba al Africano, el vencedor. Según otros, ni un sólo ciudadano debía destacar tanto que no tuviera que responder ante las leyes; nada vale tanto para igualar la libertad como la posibilidad de que los más poderosos sean sometidos a juicio. ¿Y qué cometido se le puede confiar sin riesgos a nadie, aún menos la autoridad suprema del Estado, si no hay la obligación de rendir cuentas? Contra quien no se somete a la igualdad de la ley, no es ilegítimo el uso de la fuerza. Estos eran los temas de conversación hasta que llegó el día del juicio. Nunca nadie hasta entonces, ni siquiera el propio Escipión cuando era cónsul o censor, fue acompañado hasta el foro por una concurrencia mayor de hombres de todos clases que aquel día el acusado.

El derecho, como el conjunto de reglas vinculantes de comportamiento, no fue creado por los romanos, pero fueron ellos los primeros que, utilizando las categorías elaboradas por la retórica griega, hicieron del derecho un sistema articulado de principios, extraídos de las diferentes normas que regulaban aspectos concretos de la vida social (Cantarella 27). En su origen y su desarrollo el derecho romano se muestra como un sistema fijo y a la vez extraordinariamente flexible y adaptado a las circunstancias, en el cual la valoración del caso particular está en la esencia misma de la práctica jurídica. Es una especie de paradoja que se muestra en el derecho: dureza y determinación de la ley como emanada de la voluntad de la comunidad constituida y organizada en asamblea (comitia), pero al mismo tiempo flexibilidad y pragmatismo en su aplicación a cargo de los poderes públicos (magistratus). Las leyes afectan al conjunto de ciudadanos, cuyo fin último es la seguridad general (salus populi maxima lex esto Cic. leg. 3.8), pero en su aplicación se indaga y se determina de acuerdo con el caso particular de cada caso. Por otra parte, si bien reconoce un principio de igualdad jurídica de todos los ciudadanos ante la ley en lo que respecta al derecho privado (ius ciuile), en el derecho público (ius publicum) oficializa una serie de distinciones y privilegios en la participación de los asuntos colectivos (adsidui / proletarii, patres / plebs). Es quizá la principal razón de la perdurable vigencia del derecho romano el que, durante la época republicana, el derecho público se fuera construyendo paulatinamente en función del consenso y acuerdo de los diferentes grupos sociales, y en la época imperial (principatus), porque los juristas (iuris prudentes) elevaron a norma general la práctica legislativa de unos emperadores empeñados en contruir un ordenamiento jurídico lo más cercano posible al derecho de las personas (D’Ors).

            El concepto de persona es un descubrimiento del romano: consiste en tener en cuenta al hombre en su posibilidad de cumplir un derecho. (Cic.de or.3.54: rerum, personarum dignitates).

            El pensamiento jurídico romano descansa sobre el concepto de persona (persona sujeto de derecho) y en la protección de la propiedad privada (res objeto de derecho).

Para el romano el derecho no es derecho porque es justo, sino al revés: que lo justo es justo porque y cuando es derecho (Ortega y Gasset).

            El derecho resulta un conjunto de formas de conducta de vigencia y carácter inalterable y permanente, en el cual el individuo podía confiar con total seguridad: fides, los cimientos de la sociedad y del hombre como ser social.

            La idea de libertad como vida en sociedad bajo las leyes, y el valor que se concede a estas leyes en tanto que constituyen la manifestación de la voluntad de la sociedad constituida en órgano de decisión del pueblo. La voluntad del pueblo expresada en la ley afecta, de manera totalitaria y objetiva, tanto al ámbito público como al particular.

            Un romano nunca llegaría a pensar que la coacción del Estado, la violencia legalizada (fasces, emblema del poder, son los instrumentos de castigo), no es tan natural ni tan inherente al destino humano como cualquier ley de la física.

Estas leyes establecidas para la realidad de los hechos y su aplicación tendente a la solución equilibrada y justa de cada hecho concreto propició el que la formación y el desarrollo belicista y expansionista de un pueblo de agricultores se convirtiera en la mayor maquinaria de poder y civilización que ha existido en toda la historia de la humanidad.

            Con la expulsión de los reyes, los romanos se habían dado esta nueva forma de organización civil de un Estado impersonal regido por la leyes. El mando (imperium) ya no emana de la voluntad de uno de sus individuos investido de un poder mágico, religioso y providencial (reges), sino de un imperativo anónimo en cuya formación todos colaboran en alguna medida (leges).

Liv. 2.3.2-4: Erant in Romana iuuentute adulescentes aliquot, nec ii tenui loco orti, quorum in regno libido solutior fuerat, aequales sodalesque adulescentium Tarquiniorum, adsueti more regio uiuere. eam tum, aequato iure omnium, licentiam quaerentes, libertatem aliorum in suam uertisse seruitutem inter se conquerebantur: regem hominem esse, a quo impetres, ubi ius, ubi iniuria opus sit; esse gratiae locum, esse beneficio; et irasci et ignoscere posse; inter amicum atque inimicum discrimen nosse; leges rem surdam, inexorabilem esse, salubriorem melioremque inopi quam potenti; nihil laxamenti nec ueniae habere, si modum excesseris; periculosum esse in tot humanis erroribus sola innocentia uiuere.

                Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, II 3,2-4: Había entre la juventud romana algunos muchachos, y no nacidos precisamente de humilde cuna, cuyos caprichos habían sido bastante poco refrenados durante la monarquía; eran de la misma edad y del mismo círculo que los jóvenes Tarquinios y se habían habituado a vivir a modo de su rey. Igualados los derechos de todo el mundo, echando de menos aquella permisividad, se quejaban entre ellos de que la libertad de los demás había redundado en esclavitud para sí mismos. Pues el rey era una persona de la cual se podía conseguir lo que se necesitase, con razón o sin ella; con él había lugar para el favor, había lugar para el beneficio; podía irritarse pero también perdonar; sabía distinguir entre un amigo y un enemigo. Las leyes son una fuerza sorda e inexorable, más segura y favorable para el pobre que para el poderoso; en ellas no tienen cabida ni los miramientos ni la indulgencia, si uno ha transgredido la medida; es un riesgo, siendo tantas las debilidades humanas, no poder vivir más que en la inocencia.

            La ley es inexorable y rígida como una piedra. Por eso ante ella todos los hombres son iguales. La ley puede establecer las mayores diferencias de rango, de obligaciones, de estados, pero todo estas diferencias manarán de ella y ningún hombre, ni siquiera el más privilegiado por la ley, se hallará ni más cerca ni más lejos del precepto que cualquier otro. En la monarquía pasa lo contrario: los súbditos se hallan bajo la ley, pero el monarca se confunde con ella y la prescripción legal queda sustituida por la voluntad de un hombre.

Para el romano, el poder público no tiene límites, el romano es totalitario en el sentido de superioridad que tiene el Estado (res publica) sobre el individuo (ciuis priuatus). No concibe siquiera qué condicion puede tener un individuo aislado de la colectividad a la que pertenece, y según este principio cobra sentido el exilio (exsilium) como alternativa a la condena capital. El hombre, en el criterio del romano, no es hombre sino como miembro de una ciudad. Ésta es antes que él. La ciudad no es una suma de individuos, sino un cuerpo legalmente organizado, con su estructura propiamente colectiva. El individuo no existe políticamente ni puede actuar sino a través de órganos públicos de participación social: la curia, la tribu, la centuria.

En las sociedades primitivas y también en los primeros tiempos de Roma el derecho nace de la religión. El propio término ius tiene valor religioso, como compuesto, ius iurandum significa lo que es lícito mediante el cumplimiento de ciertos ritos religiosos o mágicos, en todo caso, ritos oficiales que constituyen el derecho y que sólo conocen los sacerdotes; si el hombre no cumple los ritos comete iniuria.

            En latín ‘derecho’ se dice IVS, en plural, IVRA, y en todas sus acepciones, tanto de tipo general u objetiva, como el derecho civil (ius ciuile), derecho internacional (ius gentium), como las diversas concreciones de un determinado tipo de derecho, ius utendi, ius connubii, ius agendi. ¿Qué significado tenía para los propios romanos la palabra y el concepto de IVS? Los juristas de los primeros siglos de nuestra era aluden por una parte a una abstracción, “principio objetivo y superior de orden y funcionamiento de la comunidad”: Domitius Ulpianus (fl. 212) jurista. Aulus Cornelius Celso (fl. 35), erudito. Publius Juventius Celso (fl. 106) , jurista.

Ulpiano, Digesto 1.1.1,pr.1: Iuri operam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat; est autem a iustitia appellatum; nam, ut eleganter Celsus definit, ius est ars boni et aequi. Quien vaya a dedicarse al Derecho debe conocer primero de dónde deriva su nombre; se llama así de ‘justicia’; pues como lo define con elegancia Celso, derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. El ordenamiento bueno y justo de las condiciones de vida”

            La palabra ius significa también el poder, situación o facultad jurídica de una persona: en Roma, el sujeto de derecho, capaz de tener derechos y deberes, con plena capacidad jurídica, se dice “homo sui iuris”, y lo contrario es la persona o ente sometido al poder de otro, “alieno iure subiectus”.

Los testimonios más antiguos, los de la Ley de las Doce Tablas, cuya codificación pertenece a la época legendaria de la historia de Roma, durante el gobierno de la comisión de los Decénviros, en el 451-450 a.C., reflejan una vinculación estrecha entre la noción de derecho, ius, y su pronunciación:

 Ley de las Doce Tablas 6.1: Cum nexum faciet mancipiumque, uti lingua nuncupassit, ita ius esto. Cuando se proceda a una garantía y compraventa, según la lengua haya pronunciado, así sea el derecho.

Pero vayamos a ahora a analizar el otro aspecto inherente a la noción de IVS que trasluce el testimonio de las XII Tabularum, que lo diferencia y extraña de nuestra concepción. Se trata de la estrecha conexión entre el derecho y su pronunciación, su declaración. Lo que hace que ius sea en realidad una fórmula de expresión del estado de normalidad, fórmula de lo justo, y esta faceta formular puede derivar en un excesivo rigor que puede convertirse en lo contrario, en la negación del derecho, en iniuria. Es lo se expresa con el conocido aforismo Summum ius, summa iniuria.

            Esta conexión del derecho con su declaración, este carácter formular esta reflejado en otras palabras latinas del campo semántico del derecho que expresan esta relación permanente entre ‘derecho’ y ‘decir’, tales como juez, iudex, qui ius dicit, iurisdictio, iudicium, iudicare; multam dicere ‘señalar la multa’, diem dicere ‘fijar el día de la causa’. La comparación con otras lenguas indoeuropeas permite descubrir la relación directa que en latín tenían las nociones de derecho (ius), juez (iudex)  y juramento (ius iurandum) . La palabra ius está emparentada con otras expresiones que significan ‘prosperidad, salvación, purificación, retorno a un estado puro’, definición analítica proveniente de las inferencias comparativistas como el ‘estado de regularidad, de normalidad, que es requerido por los ritos’ (Benveniste 305; Albrecht 54 n. 3).

            Lo cual no tiene mucho que ver con nuestro concepto de derecho, en tanto que facultad humana de proceder legítimamente, ni el conjunto de principios a los que se somete esa facultad, sino más bien se aproxima a nuestro concepto de justicia, pues se refiere a la situación en donde se ejercita esa facultad y en la que operan esos principios.

            IVRARE. El carácter primitivamente formular de ius, inherente a su formulación por la palabra se manifiesta también en el verbo iurare, y en el término ius iurandum (juramento). IVRARE tiene el significado preciso de repetir la fórmula consagrada; jurar: comprometerse de manera solemne bajo la invocación de un dios, y esto se dice en latín sacramentum.

            Iurare y ius iurandum mantiene su raigambre religiosa y mágica: la noción de conformidad a una regla con una serie de condiciones que el ‘sujeto de derecho’ aceptará para que se cumpla su obligación  y su eficacia. La invocación divina es un añadido a la fórmula de juramento, por medio del cual la divinidad se convierte en garante y testigo del juramento pronunciado.

            FAS : El otro gran concepto jurídico es el fas: aprobación divina de los actos jurídicos realizados conforme al ius, que otorga a cada acto su eficacia. La designación antigua del principio de derecho como ius fasque revela la íntima unión de religión y derecho en la Roma antigua. Esto implica que el derecho no es escrito, ni siquiera en esta época, consuetudinario, sino basado en la decisión del juez-sacerdote: la sanción judicial se formula después de un rito sagrado que la convierte también en sagrada, adquiere fuerza absoluta (erga omnes), crea un derecho que paulatinamente irá transformándose en costumbre. Esta sanción judicial, dado el contenido religioso del Derecho, fue patrimonio de la clase sacerdotal que lo interpretó y aplicó conforme a unas fórmulas rituales secretas: las «acciones legales». El procedimiento judicial privado, que desde la época arcaica hasta Augusto mantiene la forma de legis actiones, se presenta como un acto religioso, altamente formalista y ritualizado.

En la mentalidad primitiva, los pontífices son los intermediarios ineludibles para que la justicia se produzca, para que haya derecho (ius), en la misma medida que son los mediadores necesarios para interpretar la voluntad divina o incluso para dominarla en los ritos exclusivamente religiosos; son además los únicos competentes para indicar el calendario público y establecer, según la división de los días en fasti y nefasti, los días en que puede decirse el fas, o sea los propicios para el ejercicio de la justicia. Tal cometido indica posibles conocimientos matemáticos y astronómicos de estos especialistas en lo sagrado y demuestra una vez más la conjunción entre el poder y el conocimiento.

            En el calendario romano los días en que se podía impartir justicia, lo que serían nuestros días laborables o lectivos, eran los dies fasti. Hallamos su definición en Macrobio (Macr. Sat. 1.16): His contrarii sunt nefasti. Los días ‘fastos’ son aquellos en los que se permite al lector pronunciar las tres palabras solemnes: doy, digo, adjudico. Sus contrarios son los ‘nefastos’. (Fasti dies sunt quibus licet fari praetori tria uerba solemnia: do, dico, addico).

            Es decir, otorgo la posesión de un bien, imparto justicia, dictamino acerca de lo que se discuta. De modo que los días en que es lícito impartir justicia están denominados con la misma raíz verbal por la que se dice que está permitido a la justicia pronunciarse: FAS, FARI, FASTVS DIES. Y esta expresión se suele emplear término netamente diferenciado a IVS, pero nunca opuesto: ius est: está permitido por la ley humana. fas est: está permitido por la ley divina. nefas: maldición, los dioses no lo permitan. Pero nunca aparece ius como constitutivo de nefas, antes bien, ius y fas convergen, pues estos conceptos fundamentales FAS/IVS no designan una contraposición entre dos ordenamientos normativos diversos, derecho humano y divino.

Vlp. dig. 1.1.10: Iustitia constans et perpetua uoluntas ius suum cuique tribuendi. [...] Iustitiamque colimus et boni et aequi notitiam profitemur, aequum ab iniquo separantes, licitum ab illicito discernentes. Iurisprudentia est diuinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

            Ulpiano, Digesto 1.1.10: La justicia es la voluntad firme y permanente de dar a cada cual el derecho que le es propio. [...] Cultivamos la justicia, ejercemos el conocimiento de lo bueno y de lo justo, separando los justo de lo inicuo y distinguiendo lo lícito de lo ilícito. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo legítimo y de lo ilegítimo.

El conocimiento de las cosas divinas y humanas, de los dos aspectos de lo justo, el de ámbito divino fas, y el humano y legal ius.

La Ley es absoluta:

XII tab. 1.1: Si in ius uocat, ito. Ni it, antestamino; igitur em capito. Ley de las Doce Tablas I, 1: Si alguien es requerido ante el magistrado, tendrá que comparecer. Si no comparece, llámense testigos, y de inmediato se le detendrá.

No se puede atentar contra la omnipotencia del estado en materia de derecho público sin que se perjudique la libertad plena y completa que el Estado y la ley permite o asegura a cada ciudadano.  VIII 27: Sodales [...] pactionem quam uelint sibi ferre, dum ne quid ex publica lege corrumpant Los miembros de asociaciones podrán establecer los pactos que quieran siempre que no contravengan ni un solo punto de las leyes del Estado.

            Las reuniones de ciudadanos en asamblea no eran tumulturarias, ni siquiera el Senado tenía autonomía para reunirse por sí mismo, sino cada asamblea estaba compuesta por la suma de un conjunto de partes o grupos en que el conjunto del pueblo es ordenado de acuerdo con unos principios.

Cic. Flacc. 7.15-16: O morem praeclarum disciplinamque quam a maioribus accepimus, si quidem teneremus! sed nescio quo pacto iam de manibus elabitur. Nullam enim illi nostri sapientissimi et sanctissimi uiri uim contionis esse uoluerunt; quae scisceret plebes aut quae populus iuberet, submota contione, distributis partibus, tributim et centuriatim discriptis ordinibus, classibus, aetatibus, auditis auctoribus, re multos dies promulgata et cognita iuberi uetarique uoluerunt. Graecorum autem totae res publicae sedentis contionis temeritate administrantur. Itaque ut hanc Graeciam quae iam diu suis consiliis perculsa et adflicta est omittam, illa uetus quae quondam opibus, imperio, gloria floruit, hoc uno malo concidit, libertate immoderata ac licentia contionum. Cum in theatro imperiti homines rerum omnium rudes ignarique consederant, tum bella inutilia suscipiebant, tum seditiosos homines rei publicae praeficiebant, tum optime meritos ciuis e ciuitate eiciebant.

            Cicerón, En defensa de Flacco, VII 15-16: ¡Oh, aquellas loables costumbres y enseñanzas que recibimos de nuestros antepasados, si al menos las mantuviéramos! Pero ya, y no sé de que manera, se nos está escapando de las manos. Estos romanos de antaño, tan sabios, tan escrupulosos, negaron cualquier soberanía a la reunión pública, para los plebiscitos y los mandatos del pueblo, después de la separación de la asamblea, quisieron que se asignase al pueblo diferentes lugares de reunión, dividiéndolos por tribus y por centurias, según el orden, la clase y la edad; que los autores de la propuesta fueran escuchados, que durante varios días la propuesta fuera expuesta y llevada al conocimiento del público y que sólo entonces se adoptara o rechazara el proyecto. Pero los estados griegos están gobernados enteramente por la voluntad irreflexiva de una asamblea aposentada en el graderío. Y eso por no hablar de la Grecia actual, que desde hace tiempo yace postrada y arruinada por sus deliberaciones, la Grecia de antaño, que fue tan brillante por su poder, por la explotación y extensión de su dominio y por su gloria, debe su ruina a un único vicio: la libertad sin límites y el desenfreno de sus asambleas. Hombres totalmente incompetentes, zafios e ignorantes se reunían en el teatro: votaban guerras inútiles, concedían el gobierno a sediciosos; exiliaban a los ciudadanos que mejor habían servido a su patria.

Liv. 39.15.11: Maiores uestri ne uos quidem, nisi cum aut uexillo in arce posito comitiorum causa exercitus eductus esset aut plebi concilium tribuni edixissent aut aliquis ex magistratibus ad contionem uocasset, forte temere coire uoluerunt; et ubicumque multitudo esset, ibi et legitimum rectorem multitudinis censebant esse debere.

Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación XXXIX 15, 11: Vuestros antepasados quisieron que ni siquiera vosotros os reunierais al azar y sin motivo, sino sólo cuando, tras izar el estandarte en la ciudadela, se hacía salir el ejército para los comicios, o convocaban los tribunos la asamblea a la plebe o alguno de los magistrados a una reunión, y dondequiera que hubiese una muchedumbre, consideraban que allí debía haber también legalmente establecido un presidente de la multitud.

Cic. rep. 1.39: Populus autem non omnis hominum coetus quoque modo congregatus, sed coetus multitudinis iuris consensu et utilitatis communione congregatus.

                Cicerón, República I 39: Pueblo no es todo grupo de hombres de cualquier manera reunidos, sino el concurso multitudinario de la gente congregado en acuerdo legítimo y por el bien común.

            La palabra libertad no es más que la expresión del derecho de ciudadanía. Conciliación de la libertad y de la autoridad. En todos los actos jurídicos, el Estado aparece y decide: un testamento que no confirma el Estado no es válido. El derecho público y el privado tienen límites precisos y distintos. Los delitos contra el Estado reclaman juez público y llevan aparejada la pena capital. Los delitos entre particulares, ciudadanos y extranjeros, se arreglan por acuerdo entre las partes, por una satisfacción privada, y sólo llevaría aparejada la privación de libertad y pena pecuniaria.

Respecto al comercio hay medidas ejecutivas muy rigurosas, y en este terreno del comercio y los negocios los ciudadanos y los aliados son iguales ante la ley: I 5: Nexi mancipique forcti sanatique idem iuris esto. En las obligaciones personales y en los derechos de propiedad asistirá igual garantía legal tanto al buen ciudadano como al sedicioso arrepentido.

XII tab. 3.1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto. Ley de las Doce Tablas III 1: Confesada la deuda dineraria y juzgados los hechos de acuerdo con la ley, haya un plazo legal de 30 días.

XII tab. 3.2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito. Ley de las Doce Tablas III 2: Después échesele mano y que le conduzcan al tribunal de justicia. XII tab. 3.3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure uindicit, secum ducito, uincito aut neruo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si uolet minore uincito. Ley de las Doce Tablas III 3: Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala en esto en el proceso judicial, que (el acreedor) se lo lleve consigo, lo ate con cuerda o con cadenas de 15 libras, como máximo, o si quiere, de menos.

XII tab. 3.4. Si uolet suo uiuito. Ni suo uiuit, qui eum uinctum habebit, libras farris endo dies dato. Si uolet plus dato. Ley de las Doce Tablas III 4: Si quiere, que viva de lo suyo. Si no vive de lo suyo, el que lo tiene encadenado que le dé una libra de grano al día. Si quiere, que le dé más.

XII tab. 3.5 (apud Gell. 20.1.46) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in uinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre uenum ibant. Ley de las Doce Tablas III 5: Pero aún quedaba el derecho a llegar a un acuerdo y, si nada acordaban, los tenían encadenados sesenta días. Durante los cuales, por tres mercados seguidos, los conducían al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlos al otro lado del Tíber, como extranjeros.

XII tab. 3.6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusue secuerunt ne fraude esto. Ley de las Doce Tablas III 6: Al tercer mercado, que lo corten en pedazos. Si lo cortan más o menos, no constituirá  fraude.

El sentido exacerbado de la propiedad que tenían los romanos (pater familias > auarus, mancipium > nexum) sorprende a Polibio ante la generosidad de Publio Escipión Emiliano en el hecho de no cobrar los intereses de la dote debida a sus hermanas adoptivas al anticipar su entrega. Plb. 31.26.9: τοῦτο δὲ πανταχῇ μὲν ἂν εἰκότως φαίνοιτο καλόν, ἐν δὲ ῾Ρώμῃ καὶ θαυμαστόν, ἁπλῶς γὰρ οὐδεὶς οὐδενὶ δίδωσι τῶν ἰδίων ὑπαρχόντων ἑκὼν οὐδέν.

Polibio, Historia de Roma XXXI 26, 9: Esto [el desinterés de Escipión Emiliano para con su madre y hermanas] en todas partes pudiera parecer hermoso, pero en Roma además es admirable, pues allí absolutamente nadie da, por propia voluntad, nada de sus pertenencias.

IVRA POPVLI ROMANI

Gaius inst. 1.2: Constat autem iura populi Romani ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium.

Gayo, Instituciones 1.2: El derecho del pueblo romano está constituido por las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados que tienen el poder de emanarlos y las respuestas de los juristas.

                        FONS IVRIS <LIBERAE REI PVBLICAE>:

  1. A) ex potestate magistratus: LEGES, PLEBISCITA, EDICTA.
  2. B) ex auctoritate: SENATVS CONSVLTA, RESPONSA PRVDENTIVM

            Las fuentes del derecho en época republicana se clasifican en dos grandes grupos: las que tienen su fundamento en la potestas son las leyes o plebiscitos y los edictos; las que tienen su fundamento en la auctoritas son los senadoconsultos y las respuestas de los jurisperitos.

            El sistema jurídico romano resulta conformado por una doble vertiente: por un lado, el ius, verdadero ordenamiento jurídico, y, por otro, el derecho pretorio u honorario (de honos, cargo), que constituye un ordenamiento de hecho, procedente de la potestad de los magistrados, y, particularmente, del edicto del pretor. Gracias a esta genuina construcción, el pretor reforzaba con su imperium el ius; otras veces, suplía sus lagunas de éste; otras, como no podía modificar el ius, regulaba su aplicación con su jurisdicción cuando consideraba que la aplicación estricta del ius podía tener resultados injustos (summum ius, summa iniuria).

            En tan amplio lapso de tiempo de desarrollo del derecho cabe distinguir cuatro grandes etapas:

Período arcaico en que estuvo gradualmente en vigor el derecho primitivo, hasta final del siglo III a. C.

Período de formación del derecho civil y público durante los siglos II y I a. C.

Período clásico del derecho, los dos primeros siglos del Principado, en que la práctica del derecho privado aseguró la pervivencia jurídica bajo los emperadores.

Período posclásico, que culmina con la codificación de Justiniano.

            La recopilación de las leyes y de toda la tradición jurídica de los romanos fue llevada a cabo en la Antigüedad tardía bajo Justiniano, emperador romano de Oriente (527-565), entre los años 528-533. Antes de la codificación de Justiniano, la única legislación general de los romanos data de casi mil años antes, la llamada Lex XII Tabularum, cuya redacción fue encargada a una comisión de diez miembros (decemuiri legibus scribundis), aprobada y jurada por el pueblo y expuesta en el foro, en la época legendaria de la historia de Roma (451-450 a. C.). Una síntesis de la más antigua literatura jurídica ofrece M. von Albrecht, Historia de la Literatura Romana, I, pp. 589-596.

            Partes del Corpus iuris ciuilis de Justiniano:

Codex: recopilación de las constituciones imperiales.

Institutiones: colección orgánica y metódica de principios y elementos del derecho. Obras didácticas.

Digesta seu Pandectae: Recopilación de sentencias de los jurisconsultos.

Novellae sive Codex Iustinianus: leges promulgadas por el emperador Justiniano.

            No se ha conservado ningún escrito jurídico importante anterior a la recopilación de Justiniano. Sólo se nos ha transmitido casi completa una obra didáctica, Instituciones, del jurista Gayo (entre 120 y 180 d. C.), del que se desconoce incluso su nombre completo; esta obra se halló en un palimpsesto descubierto en 1816 en la biblioteca de la catedral de Verona.

            La investigación filológica ha editado y estudiado las obras que precedieron a esta recopilación, entre otros debemos destacar, S. Riccobono, et al., Fontes iuris Romani Anteiustiniani (Florencia 1940-1943), y G. Rotondi, Leges publicae populi Romani (Milán 1912).

            El mayor volumen de información acerca del derecho privado procede de los extractos de las obras de juristas del período clásico que se encuentran conservados y en cierta medida alterados en los Digesta del Corpus de Justiniano. Estos Digesta (del verbo digerere, distribuir, clasificar), castellanizado en Digesto, están distribuidos en 50 libros. Cada libro está numerado por títulos con un epígrafe que define la materia sobre la que versa; dentro de los títulos, se distribuyen los fragmentos con el nombre del jurista, de su obra, y de la parte de ésta de la que se resume el fragmento, que, a su vez, si es lo suficientemente extenso, podrá estar distribuido en párrafos.

Gell.10.20.2: Lex est generale iussum populi aut plebis rogante magistratu.

Ateyo Capitón apud Gelio, Noches Áticas, X 20.2: Ley es el mandato general del pueblo o de la plebe a propuesta del magistrado.

LEX ROGATA a populo iussa (ex auctoritate patrum) rogante magistratu: promulgatio per tres nundinas; ad suffragium comitiorum; renuntiatio. Lex iure rogata: index (nombre de la ley y asunto), praescriptio (nombre y cargo del magistrado, 1ª tribu, primer ciudadano que la votó), rogatio per capita (contenido de la ley por capítulos), sanctio (preveía el eficaz cumplimiento de la ley): lex perfecta, lex minus quam perfecta, lex plus quam perfecta, lex imperfecta (sine sanctione).

LEX DATA a magistratu: de ciuitate, ad colonias et municipia.

Lex publica: es un acuerdo entre dos partes de las cuales una debe ostentar la autoridad del estado. De acuerdo con el procedimiento que se sigue en la promulgación de la ley, cabe distinguir lex rogata o lex data. Lex data es la que promulga el magistrado en virtud de su autoridad, en época republicana normalmente afecta a la administración de las provincias y de los municipios. En la época imperial, al decrecer la actividad legislativa de los comicios, y en virtud de la constitución republicana nominalmente vigente, el emperador (princeps) asume la facultad legislativa de los magistrados y del pueblo en lo que afecta a derecho de ciudadanía, organización de las provincias y el derecho público. Como magistrado el príncipe puede emitir edictos (edicta principis), dar instrucciones a los funcionarios (mandata principis), enviar despachos a los magistrados con mandato provincial (epistolae). Todas estas actividades legislativas constituyeron unas nuevas fuentes del derecho y fueron reunidas en las constitutiones principum. Al mismo tiempo, la labor de los juristas profesionales en lo referente a las consultas se va consolidada por la atribución por Augusto del ius publice respondendi ex auctoritate principis.

            Las leges rogatae eran aprobadas por el pueblo a propuesta del magistrado. (lex/plebiscitum). La palabra rogatio tiene el sentido activo de someter una ley al pueblo para su votación, que se hacía preguntando (rogare) con la fórmula uelitis iubeatis: queréis y mandáis. El texto de la ley puede estar dividido en capítulos: si tiene varios puntos deben expresarse en el index: Lex Iulia de adulteriis et de fundo dotali. Estaba prohibido presentar al pueblo en un mismo proyecto cuestiones diversas que no estuviesen relacionadas.

Proceso de promulgación de ley (legem rogare/ferre). En los dos últimos siglos de la República, desde la Lex Hortensia (287 a. C.), las leyes comiciales (comitia centuriata) llegaron a equipararse los plebiscitos, emanados de los comitia tributa.

El proyecto de ley lo preparaba el cónsul o el pretor urbano, por indicación y según normas del Senado. Obraba mal el magistrado que no tuviera en cuenta el parecer del Senado, que podía detener el proceso de un proyecto de ley indicando a otro magistrado o a un tribuno de la plebe que interceda con su veto (ius intercessionis). Esto era una garantía contra proposiciones temerarias y precipitadas. Por lo general el Senado invita a un magistrado superior a asumir la iniciativa de la proposición de ley que luego deberá someter al pueblo (iussum populi rogante magistratu).

A continuación, el proyecto se ponía en conocimiento del pueblo por el procedimiento habitual de los edictos de los magistrados: anuncios verbales (praecones publici), y por fijación en un lugar público (promulgatio). Esta divulgación intentaba que no se modificase fraudulentamente el texto de la ley antes de su votación. La lex Iunia Licinia de legum latione, 62 a. C. (Rotondi, p. 383), obligaba al magistrado a depositar oficialmente en el tesoro público (aerarium) en el momento de la promulgación una copia del proyecto. Entre la promulgatio de una ley y su votación debían mediar como mínimo tres nundinae (días de mercado, 24 días), durante los cuales se discutía su contenido en las contiones (mítines), suasiones y dissuasiones

Se sometía el proyecto a votación del pueblo reunido por tribus en conciliis, o en comitiis, para que éste se pronunciase sobre ellos, bien aceptándolos (uti rogas), bien rechazándolos (antiquo), pero en ningún caso introduciendo en ellos modificaciones, pues la función del pueblo no era la de elaborar la ley, sino sólo la de aprobarla o recharzarla (iussum), tabella cum littera V (uti rogas),  cum littera A (antiquo), ab lege Papiria lata (131 a. C.) Los votos emitidos por viva voz eran computados por los rogatores, los escritos por los diribitores (diribeo < dis - habeo). Los votos (tabellae V aut A) eran depositados en cistae vigiladas por custodes, una vez conseguido el número suficiente de votos se aprobaba (renuntiatio) y se entendía que quedaba en vigor incluso si no se llegaba a publicar grabada en planchas. Si la propuesta era aceptada, se convertía en ley (lex) comicial, que vinculaba a todos los ciudadanos, así como a las generaciones posteriores.

Los magistrados podían presentar textos de ley (rogationes) al pueblo, reunido en comicios, Los extranjeros (peregrini), en cambio, al no haber tomado parte en los comicios, no quedaban vinculados por las leyes, aunque algunas les fueron extendidas por medio de senadoconsultos. Las leyes comiciales contenían, pues, «derecho coactivo» (ius cogens), y era, por ello, necesaria su publicación para que fuesen conocidas por todos.

Las leyes se denominaban por el nomen del magistrado que las había propuesto: las consulares con el de los dos, siendo el primero el de aquel que hubiese presidido los comicios que la votaron. Las pretorianas, las del pretor. Los plebiscitos por el del tribuno que la presentó, aunque esté refrendada por sus colegas (adscriptores). También se nombran por su contenido principal: agraria, frumentaria, lex Manilia de imperio Gn. Pompei, Iulia de adulteriis, lex Iulia municipalis, etc.

Durante la época republicana, las leyes comiciales no solían referirse a temas de las relaciones entre particulares, sino más bien a cuestiones de orden político y criminal. Sólo excepcionalmente algunas leyes, de ordinario, plebiscitos, se ocupaban de temas de ámbito privado, cuando éstos contenían aspectos de interés general. Este sistema legislativo de aprobación popular pudo funcionar sin graves problemas mientras los ciudadanos se encontraban concentrados, en su mayoría, en un área geográfica reducida. Después del Guerra de los Aliados (bellum sociale: 91 a 89 a. C.) y de la consecuente extensión de la ciudadanía romana a los socii foederati de la Italia peninsular, y después también de la concesión de ciudadanía hecha por Julio César a los de la Galia Cisalpina (parte continental de Italia), los comicios se volvieron inoperantes al no poderse contar ya con la presencia en los mismos de todos los ciudadanos. De ahí que Augusto trasladase al Senado los ámbitos de competencia que hasta entonces habían correspondido a la legislación de los comicios centuriados.

El texto legal propuesto por el magistrado se denomina rogatio, y está dividido en capítulos. Suele ir precedido una praescriptio, en la que figura el nombre del magistrado proponente, la asamblea comicial en que se aprobó y 1a de ésta, y la primera tribu y el primer ciudadano que la votaron. Al final de la rogatio, la sanctio declara que valga si va en contra de las leyes juradas de la plebe o el ius. Posteriormente, la sanctio se limitó a imponer sanciones por la infracción de las disposiciones legales (Rotondi, p. 148). Pues, las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas o declarativas (Dig.1.3.7. Legis uirtus haec est imperare uetare permittere punire).

Las leyes prohibitivas pueden recibir ciertas calificaciones de acuerdo con la sanción que lleve aparejado su incumplimiento:

lex perfecta: tiene como sanción la nulidad del acto hecho contra ella.

lex minus quam perfecta: lleva aparejado una multa contra el contraventor de la ley pero no anula el acto.

lex plus quam perfecta: invalida el acto que prohíbe y penaliza al infractor.

lex imperfecta sine sanctione: ni invalida el acto ni castiga a quien la viola; por ejemplo, la ley Cincia de donis et muneribus (M. Cincius Alimentus, trib.pl. 204 a.C., Cic.sen.10, de orat.2.286, Att.1.20.7, Liv.34.4.9, Tac.ann.11.5, 13.42, 15.20; cf. Broughton 1.307), la cual prohibía las donaciones excesivas salvo al cónyuge, parientes cercanos y afines; era una ley imperfecta porque no establecía sanción alguna contra las infracciones conservando su plena validez las donaciones efectuadas aunque hubiesen sido excesivas.

IVDICIVM PRIVATVM: Legis actiones, per formulas (ius Aelianum), cognitio extra ordinem iudiciorum priuatorum. I: apud magistratum in iure: postulatio actionis: an sit actio, quae sit actio. II: apud iudicem:  dictare/accipere iudicium: litis contestatio (altercatio, peroratio): iudex sententiam dicit.

Procedimiento judicial privado: El magistrado elegido con competencia (prouincia) judicial, el pretor, había de presidir el proceso inicial en el que las partes litigantes trataban de llegar a un resultado preliminar, es decir, a fijar el punto discutido. Entonces, las partes contendientes escogían a un ciudadano privado (arbiter aut iudex) entre una lista selecta, al principio sólo senadores y más tarde por equites, al que el pretor autorizaba para examinar el litigio y pronunciar sentencia obligatoria. Pero como ese árbitro podía carecer del conocimiento necesario para la correcta aplicación del derecho, debía depender para ello de los juristas dedicados al conocimiento e interpretación de la ley. Al principio realizaba esta función el colegio de los pontífices, que guardaban celosamente sus conocimientos dentro de su institución, hasta que el edil curul del 304 a. C., Gneo Flavio, de origen liberto, dio a conocimiento público estos procedimientos judiciales y los días de juicio.

            Este procedimiento judicial de derecho privado se denominaba LEGIS ACTIONES, acciones de ley, recogida como parte en la división del derecho de Gayo (1.8), ámbitos en los que se produce el ius, personas, bienes, acciones (personae, res, actiones).

Gaius inst.1.8-9: De iuris diuisione: Omne autem ius quo utimur uel ad personas pertinet uel ad res uel ad actiones. Sed prius uideamus de personis. De condicione hominum. Et quidem summa diuisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut serui. Rursus liberorum hominum alii ingenui sunt alii libertini. Ingenui sunt qui liberi nati sunt; libertini qui ex iusta seruitute manumissi sunt. Rursus libertinorum tria sunt genera: nam aut ciues Romani aut Latini aut dediticiorum numero sunt. [...] De peregrinis dediticiis. Vocantur autem peregrini dediticii hi qui quondam aduersus populum Romanum armis susceptis pugnauerunt deinde uicti se dediderunt. Gayo, Instituciones I 8-9: División del derecho: Los derechos de los que hacemos uso se refieren todos bien a las personas, bien a las cosas o a las acciones. Pero veamos antes lo que atañe a las personas. De la condición de los hombres: La principal distinción relativa al derecho de las personas es que los hombres son libres o esclavos. A su vez, entre los hombres libres unos son genuinos y otros manumitidos. Son ciudadanos genuinos los que han nacido libres; manumitidos, los que han sido liberados de una esclavitud conforme a derecho. A su vez, hay tres clases de manumitidos, ciudadanos romanos, latinos y dediticios. [...] Se denominan extranjeros dediticios los que lucharon contra el pueblo romano en una ocasión y más tarde se entregaron después de ser vencidos.

Consistían las actiones en declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba delante del magistrado (in iure) con el fin de proclamar, y reclamar, un derecho que se le discutía. Eran sentencias que tenían que fijar el contenido de la cosa jurídica en una sucesión de frases escrupulosamente dispuestas. En la terminología jurídica romana, se entiende por «acción» (actio) el modo procesal mediante el cual se entabla una reclamación; denota tanto el acto mismo de actuar en justicia como la forma o conjunto de formas usadas para ello. Estas acciones estaban acomodadas a una ley, de ahí el genitivo legis de su denominación; esto es, estaba fijado por una ley y no por una disposición (edictum) del magistrado de justicia, el pretor.

            Tipo de acciones

1) actiones declarativas: que conducían al nombramiento de un juez o árbitro (apud iudicem) encargado de declarar si había derecho a esa demanda. legis actio sacramento in rem/in personam (demandante y demandado juraban pagar al Erario una cantidad)

legis actio per iudicis arbitrive postulationem.

2) actiones ejecutivas: ejecutar un derecho ya declarado: per manus iniectio, per pignoris capionem.

            La fórmula de la acción de ley debía ser pronunciada por el demandante con tal exactitud, que el más leve cambio comportaba la pérdida del proceso. Por ejemplo, si se reclamaba a causa de una tala de cepas, si el demandante pronunciaba cepas o vides y no el término general árboles que es como lo recoge la ley de las doce tablas, perdía el proceso.

Gaius inst.4.12: Actiones, quas in usu ueteres habuerunt, legis actiones appellabantur uel ideo, quod legibus proditae erant, quippe tunc edicta praetoris, quibus conplures actiones introductae sunt, nondum in usu habebantur, uel ideo, quia ipsarum legum uerbis accommodatae erant et ideo immutabiles proinde atque leges obserua<ba>ntur. unde eum, qui de uitibus succisis ita egisset, ut in actione uites nominaret, responsum est rem perdidisse, quia debuisset arbores nominare, eo quod lex xii tabularum, ex qua de uitibus succisis actio conpeteret, generaliter de arboribus succisis loqueretur. Gayo, Instituciones IV 12: Las acciones que los antiguos tuvieron en uso se llamaban acciones de ley, bien porque habían sido declaradas por las leyes, habida cuenta de que entonces los edictos del pretor, en los que han sido introducidas muchas acciones, todavía no estaban en uso, bien porque habían sido ajustadas a los términos de las mismas leyes y, por ello, se observaban sin ningún cambio al igual que las leyes. Por lo cual, aquel que entablase demanda sobre un proceso de corte de vides, si decía “vides” en el transcurso de la acción, se le fallaba que había perdido el proceso, porque la Ley de las Doce Tablas a la que pertenece la acción sobre vides cortadas habla, en general, de árboles cortados.

            Una vez que las partes litigantes hubieran llegado a un resultado preliminar, es decir, a fijar el punto discutido y, tras determinar la acción judicial, el pretor que presidía el proceso anunciaba la sanción que estaba prevista en la ley, mediante la fórmula si paret: si resulta.

Gai.4.47: Sed ex quibusdam causis praetor et in ius et in factum conceptas formulas proponit, ueluti depositi et commodati. [...] at illa formula, quae ita concepta est: IVDEX ESTO. SI PARET AVLVM AGERIVM APVD NVMERIVM NEGIDIVM MENSAM ARGENTEAM DEPOSVISSE EAMQVE DOLO MALO NVMERII NEGIDII AVLO AGERIO REDDITAM NON ESSE, QVANTI EA RES ERIT, TANTAM PECVNIAM, IVDEX, NVMERIVM NEGIDIVM AVLO AGERIO CONDEMNATO. SI NON PARET, ABSOLVITO, in factum concepta est. Gayo, Instituciones 4.7: Pero, según algunas cuestiones el pretor propone fórmulas redactadas tanto en derecho como en hecho, como las de depósito o préstamo. [...] Por el contrario, la fórmula está redactada en hecho como sigue: “Que tenga juez. Si resulta que Aulo Agerio ha depositado en casa de Numerio Negidio una mesa de plata y ésta, por fraude deliberado de Numerio Negidio, no ha sido devuelta a Aulo Agerio, que el juez condene a Numerio Negidio a (pagar) a (favor de) Aulo Agerio tanta cantidad de dinero cuanta dicha cosa valga. Si no resulta, absuélvale”.

Gai.4.37: Item ciuitas Romana peregrino fingitur, si eo nomine agat aut cum eo agatur, quo nomine nostris legibus actio constituta est, si modo iustum sit eam actionem etiam ad peregrinum extendi. uelut si furti agat peregrinus aut cum eo agatur, formula ita concipitur: ivdex esto. SI PARET FILIO OPEVE CONSILIO DIONIS HERMAEI FILII FVRTVM FACTVM ESSE PATERAE AVREAE, QVAM OB REM EVM, SI CIVIS ROMANVS ESSET, PRO FVRE DAMNVM DECIDERE OPORTERET et reliqua; item si peregrinus furti agat, ciuitas ei Romana fingitur. similiter si ex lege Aquilia peregrinus damni iniuriae agat aut cum eo agatur, ficta ciuitate Romana iudicium datur. Gayo, Instituciones 4.37: Igualmente se supone la ciudadanía romana en un extranjero, si es demandador o demandado en un tipo de causa para la que se ha establecido una acción en nuestras leyes, a condición de que sea legal extender la dicha acción también al extranjero. Por ejemplo, si el extranjero es demandador o demandado en caso de robo, la fórmula se redacta así: “Que tenga juez. Si resulta que con ayuda y decisión de Dión, hijo de Hermes, ha sido robada una pátera de oro, por lo cual, éste, si fuese ciudadano romano, debería pagar una pena por ladrón, etc...”. Igualmente, si un extranjero litiga en materia de robo, se le supondrá la ciudadanía romana.

            La función de arbiter aut iudex, de examinar el litigio y pronunciar sentencia era obligatoria.

XII tab. 8.22: Qui se sierit testarier libripensue fuerit, ni testimonium fateatur, inprobus intestabilisque esto. Quien aceptare prestarse como testigo o desempeñare la función de verificador de pesos, si no emitiera su testimonio, será deshonrado e inhabilitado para ser testigo.

XII tab. IX 3: iudicem arbitrumve iure datum, qui ob rem dicendam pecuniam accepisse convictus est, capite poenitur. El juez o el encargado por la ley para entender un caso, si se le halla que ha aceptado dinero por dictar sentencia, es castigado a pena de muerte.

EDICTVM (ius honorarium).

Recuérdese que los IVRA POPVLI ROMANI se ha dicho que: Constat autem iura populi Romani ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium. Gaius inst. 1.2 (Gayo, Instituciones 1.2) El derecho del pueblo romano está constituido por las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados que tienen el poder de emanarlos y las respuestas de los juristas.

Dig.1.1.7.1: Ius praetorium est, quod praetores introduxerunt adiuuandi uel supplendi uel corrigendi iuris ciuilis gratia propter utilitatem publicam. Quod et honorarium dicitur ad honorem praetorum sic nominatum.

Digesto, 1.1.7.1: El derecho pretorio es el que introdujeron los pretores para completar, suplir o corregir el derecho civil a causa del interés general. Este también se llama honorario denominado así por el cargo de pretor.

Todos los magistrados romanos de la época republicana podían, incluso después del advenimiento del Principado, publicar bandos (edicta) para dar a conocer sus decisiones (edicta eorum qui ius edicendi habent). Los que publicaban los pretores al comienzo de su magistratura anual tenían, para el derecho, la mayor importancia, pues en ellos se anunciaban los expedientes procesales de que disponían aquellos magistrados en su función jurisdiccional. Aunque el pretor urbano hubiese aparecido el año 367 a.C., y el peregrino, el 242 a.C., los edicta, sin embargo, parece que no tuvieron en una primera fase una importancia relevante, a consecuencia del rígido formalismo del exclusivo procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones). El texto del edicto se publicaba, para general conocimiento, en unas tablillas encaladas —de ahí que se denomine al edictum también album— dentro de la propia Roma, y Augusto ordenó que también estuviese expuesto en los municipios itálicos. En previsión de eventuales corrupciones del album (tachaduras, falsificaciones...), el propio edicto preveía una acción popular por una elevada multa. Gran parte del contenido de estos edictos anuales era recogido, al año siguiente, por el nuevo pretor, por lo que esas partes repetidas se denominaban edictum tralaticium. La denominación de edictum perpetuum procede de la época de Adriano (117-138), cuando se fijó su texto definitivo por el jurista Salvio Juliano (cf. Eutropio, Breviario de Historia Romana, VIII 17: “Saluii Iuliani, qui sub Diuo Hadriano perpetuum conposuit edictum”). Raras veces se encuentran en los edictos expresiones de prohibición o mandato en forma directa, pues los pretores y los ediles hacían saber que en tales o cuales hipótesis pondrían en actuación los medios protectores de que disponían, concederían a los que estaban bajo su jurisdicción tales o cuales medidas de coerción o tutela (D’Ors).

SENATVS CONSVLTVM: El Senado, órgano de autoridad, pero no de potestad o imperio, se limitaba a dar consejos (consulta) a los magistrados gobernantes, bien por propia iniciativa, bien por consultas de éstos, que solían seguir tales consejos por proceder de la máxima autoridad pública, que radicaba en el Senado. Durante la República, el Senado no intervenía en el orden jurídico privado, que se hallaba encomendado a la autoridad de los juristas y defendido por el poder coactivo de los pretores, sino en el político, en el religioso, en el financiero y en el de las relaciones internacionales, así como en del gobierno de las provincias. El decreto del Senado constaba de las partes siguientes: una praescritio, donde constaba nombre del magistrado proponente en forma adjetiva, fecha de la votación y lugar de reunión; también los magistrados (relatores, dos cuestores, scribendo adesse) que la redactaron a partir de las notas tomadas al efecto. El texto con el contenido mediante la fórmula de ea re ita censuerunt, y en forma de consejo con la cortesía protocolaria si eis uidebitur / ita uti eis e re publica fideue sua uideatur, y la sanctio, con el número de senadores que han tomado parte en la votación. En época republicana no tenía fuerza legislativa, pero de hecho era vinculante. El cumplimiento correspondía al magistrado competente, que podía demorar su aplicación hasta dejarlo sin efecto por haber cumplido su mandato o bien proponer otra solución (Liv. 22.33.9-12). Cuando, al comienzo del Principado, cesó la legislación del magistrado con el pueblo, se vino a dar aquella función legislativa al Senado, y por eso sólo a partir de ese momento encontramos senadoconsultos que interesan al derecho privado. Con este reforzamiento de las competencias del Senado, por otra parte, Augusto confirmaba su imagen de «restaurador de la República», pues el Senado era el órgano que simbolizaba la libertad republicana, y alejaba así cualquier sospecha de que pretendiese cambiar el orden republicano, acusación que precisamente la había costado la vida a su padre adoptivo Julio César. Sólo a partir de Adriano los senadoconsultos se convierten en «discursos del Príncipe» (orationes principis), que los senadores aprueban por aclamación, y llegan a ser considerados como suficientes para modificar directamente el derecho civil. 

Procedencia: Mesas de Asta, pedanía de Jerez de la Frontera, más cercana a Trebujena; yacimiento arqueológico junto a lo que fue el estuario del Guadalquivir (lacus Ligustinus). <https://www.astaregia.es/>

Ediciones: CIL I2, 614; CIL II, 5041; H. Dessau, Inscriptiones Latinae Selectae, I‑III, Berlín 1892 ‑ 1916, nº 15; C. G. Bruns, Fontes iuris Romani antiqui, Tübingen 19092, p. 240, n° 70; Fontes iuris Romani anteiustiniani, I, Firenze 19412, p. 305, n°51; A. Degrassi, Inscriptiones Latinae liberae reipublicae, Firenze 19652, II, 514; A. E. Gordon, Illustrated Introduction to Latin Epigraphy, Los Angeles 1983, pp. 82-83, ndeg.7; pl. 5. Roldán  Hervás, Repertorio, 197, p. 226.Antonio Ruiz Castellanos, Francisco Antonio García Romero, Eugenio Vega Geán, Inscripciones latinas de Jerez de la Frontera. Epigrafía y contextos, Editorial UCA, Cádiz, 2016. <https://fama.us.es/permalink/34CBUA_US/13mhpi2/alma991012461249704987>

Fotografia: Ruiz Castellanos, García Romero, Vega Geán, Inscripciones latinas de Jerez de la Frontera, p. 34.

L(ucius) Aimilius L(ucii) f(ilius) inpeirator decreiuit / utei quei Hastensium seruei / in Turri Lascutana habitarent / leiberei essent; agrum oppidumqu(e) / quod ea tempestate posedisent / item possidere habereque / iousit dum poplus senatusque / Romanus uellet. Act(um) in castreis / a(nte) d(iem) XII K(alendas) Febr(ruarias).

Traducción: L. Emilio, hijo de Lucio, general, ha decretado que sean libres los esclavos de los hastenses que habitaban la Torre Lascutana; ha ordenado que el territorio y la ciudad fortificada que poseyeran en ese tiempo los mantuvieran igualmente en posesión hasta que quisieran el pueblo y el senado de Roma. Dado en el campamento, el día 19 de enero, el duodécimo antes del primero de febrero.

Nota sobre la fecha “19 de enero”: XII Kal. Febr. En esta época, y hasta la reforma del calendario de Julio César, año 45 a. C., el mes de enero tenía sólo 29 días. Véase en la selección de textos jsolis/data.htm Censorino, Natalicio, XXI 1-7.

Pasaje paralelo: Liv. 37.57.5-6: In qua prouincia [sc. Hispania Ulterior] prius aliquanto, quam successor ueniret, L. Aemilius, qui postea regem Persea magna gloria uicit, cum priore anno haud prospere rem gessisset, tumultuario exercitu collecto signis collatis cum Lusitanis pugnauit. Fusi fugatique hostes; caesa duodeuiginti milia armatorum; duo milia trecenti capti et castra expugnata. Huius uictoriae fama tranquilliores in Hispania res fecit.

Traducción: Tito Livio, Historia de Roma desde su fundación, XXXVII 57, 5-6: En aquella provincia, poco antes de la llegada del sucesor, Lucio Emilio Paulo, quien después venció con enorme gloria al rey Perseo, no habiendo alcanzado ningún éxito el año anterior, reclutó un ejército de mercenarios y luchó contra los lusitanos en batalla campal. Los enemigos fueron derrotados y puestos en fuga, entre los que cayeron dieciocho mil soldados, dos mil trescientos prisioneros y su campamento conquistado. La fama de esta victoria volvió más tranquila la situación en Hispania.

Comentario: La inscripción fue encontrada en 1866 o 1867 en ese entorno del yacimiento arqueológico pero se desconocen otras precisiones. Se trata de una placa de bronce grabada con excelente factura. El adminículo que aparece a la izquierda podría ser para fijarlo en la pared. El original se conserva actualmente en el Museo del Louvre, del que se expone una buena copia en el Museo Arqueológico de Jerez de la Frontera. Resaltan, en primer lugar, las numerosas formas arcaicas: Aimilius por Aemilius, inpeirator por imporator, decreiuit por decreuit, utei por ut o uti, quei por qui, seruei por serui, leiberei por liberi, iousit por iussit, poplus por populus e castreis por castris. La ortografía de las consonantes dobles también oscila, al comparar, por ejemplo, posedisent en vez de possedissent, y possidere. Por lo demás, la notación de las geminadas está ausente en documentos epigráficos coetáneos, como el Senatus Consultum de Bacchanalibus, del año 186 a.C. Se considera que esta temprana constatación de las consonantes dobles es debida al círculo cultural de Emilio Paulo, amigo personal del poeta Quinto Ennio (239-169), quien fue el promotor, también, de la notación en la lengua escrita de las consonantes geminadas del latín. Pese a estos rasgos ortográficos de época posterior, la paleografía y en particular la letra L, de forma arcaica, y la P, demasiado abierta, apuntan inequívocamente a la primera mitad del siglo II a. C. Además de la datación con base paleográfica y filológica, se ha de identificar al inpeirator L. Aimilius Lucii filius que emite el decreto de la inscripción con el famoso L. Emilio Paulo que terminó la tercera guerra macedónica con la derrota del rey Perseo en la batalla de Pidna, 168 a. C., durante el desempeño de su segundo consulado, antes lo fue en el 182. Plutarco le dedicará una de sus biografías paralelas.

Bibliografía: L. A. García Moreno, Sobre el decreto de Paulo Emilio y la “Turris Lascutana”, “Epigrafia hispanica de epoca romano-republicana”, Zaragoza 1986, pp. 195-218; F. Marco Simon, La manumissio oficial de Emilio Paulo en el marco de la politica intercional romana del siglo II a.C., ibid., pp. 219-225; F. Martin, La fórmula ‘populus senatusque romanus’ en el bronce de Lascuta, ibid., pp. 235-238; G. Fatás, Breve crónica de novedades de epigrafía jurídica romano-republicana de Hispania (1976-1986), “Actas del Coloquio Internacional A.I.E.G.L. sobre Novedades de Epigrafía Jurídica Romana en el Ultimo decenio”, ed. C. Castillo, Pamplona 1989, pp. 229-242. Ruiz Castellanos, García Romero, Vega Geán, Inscripciones latinas de Jerez de la Frontera, pp. 31-38. José Antonio Correa, Toponimia antigua de Andalucía, Sevilla: Editorial US, 2017, s(ub). v(oce). “Hasta Regia”, pp. 316-317. Manuel Rodríguez de Berlanga, Los Bronces de Lascuta Bonanza y Aljustrel, Málaga: Imp. Ambrosio Rubio, 1881.

Semblanza y bibliografía de un arqueólogo: Bartolomé Mora Serrano, "Manuel Rodríguez de Berlanga y Rosado", Diccionario Biográfico Español (Madrid: Real Academia de la Historia, 2013) DBE: https://historia-hispanica.rah.es/biografias/39609-manuel-rodriguez-de-berlanga-y-rosado

Rodríguez de Berlanga y Rosado, Manuel. Ceuta, 25.XII.1825 – Alhaurín el Grande (Málaga), 3.VII.1909. Abogado, arqueólogo y escritor.

Nacido en Ceuta, muy pronto se instaló en Málaga, lugar de procedencia de su rama familiar materna. Una vez concluidos sus estudios de bachillerato en el Seminario Conciliar malagueño se trasladó a Granada en 1843. Tras licenciarse en ambos Derechos en esta Universidad (1850) e inscribirse como abogado en el Colegio Provincial de Málaga, se trasladó a Madrid donde obtuvo el título de doctor en 1852, con una tesis dedicada al estudio del Derecho Internacional Privado de Roma dirigida por el marqués de Morante, rector de la Universidad Central.

Marqués de Morante, Catalogus librorum doctoris D. Joach. Gomez de la Cortina, march. de Morante, qui in aedibus suis exstant, I-VIII, Madrid: E. Aguado, 1854-1862. (Noticias y comentarios sobre autores latinos modernos, relación en Palau, núms. 181269 ss: Poliziano, El Brocense, Inscripción de la Univ. de Salam. Sobrarias, Casaubon); cf. también Additio ad catalogum librorum Doct. Dom. Joachimi Gomez de la Cortina, March. de Morante, sive notitia librorum ab eodem adquisitorum postquam anno MDCCCLXV tomum octavum praedicti catalogi in lucem edidit, Madrid: F. López Vizcaíno, 1870.

Su regreso a Málaga para ejercer como abogado coincide con la gran expectación causada por el descubrimiento, en octubre 1851, de las dos tablas de bronce que reproducían parte de las leges municipales de Malaca y Salpensa, por suerte salvadas de su segura destrucción por el rico empresario Jorge Loring Oyarzábal, futuro marqués de Casa-Loring. Aunque las primeras noticias sobre el descubrimiento se deben al interés del escritor malagueño Ildefonso Marzo quien, en su condición de correspondiente de la Real Academia de la Historia remitió a dicha institución el primer facsímil y traducción de las tablas, muy pronto Berlanga se convirtió en el principal estudioso de tan importantes documentos. La calidad de la transcripción y comentarios, publicados primero en Málaga, en una revista local y como tirada aparte, y en ese mismo año, 1853, en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, le valieron el reconocimiento de la comunidad científica española y europea.

Estudiosos italianos y, sobre todo, la escuela germana encabezada por Theodor Mommsen (cf. Corpus Caesarianum), con quienes Berlanga mantuvo estrecho trato, contribuyeron a difundir su meritoria contribución en el campo de la epigrafía y derecho de Roma. Prueba de este reconocimiento internacional fue su condición, junto con los hermanos Oliver y Hurtado, de correspondiente del Instituto di Correspondenza Archeologica, además de miembro del Imperial y Real Instituto Arqueológico Germánico de Roma y Berlín, de la Sociedad Arqueológica de Berlín, de la Real Academia de Ciencias de Turín, de la Sociedad de Anticuarios de Newcastle y de las Academias de Roma, Viena y Bruselas. En España cabe mencionar, además de su relación con la Academia de Buenas Letras de Barcelona, su condición de correspondiente de la Real Academia de la Historia (1857) a propuesta de los académicos Serafín Estébanez Calderón, Aureliano Fernández-Guerra y José Amador de los Ríos. Obtuvo también importantes distinciones como la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, en 1853, y la Encomienda de Carlos III en 1864.

Pero, además de los estudios y reproducciones facsimilares dedicados a las tablas de Salpensa (1858) y Malaca (1861), Berlanga se interesó por otros importantes documentos epigráficos aparecidos en distintos puntos de la Península Ibérica a lo largo del siglo XIX.

Así, en 1876 dio a conocer un documentado trabajo sobre la lex Ursonensis, ampliando el publicado unos años antes gracias a la aparición, en 1873, de nuevos fragmentos de esta ley. Ya a finales de siglo (1891) apareció el trabajo dedicado a la inscripción en bronce aparecida en Itálica y en la que se reproducía parte de la oratio de Marco Aurelio y Commodo regulando el precio de los combates de gladiadores. Si el acceso a la ley de Urso había sido posible gracias a la intervención directa de Cánovas del Castillo, el análisis de la inscripción italicense se le encargó a Berlanga por Real Orden. El contenido de esta interesante obra es ejemplo, sin embargo, de la buena formación y más amplios intereses de su autor en otras materias arqueológicas, cuya meritoria contribución ha quedado no obstante eclipsada por su merecida fama como epigrafista y estudioso del Derecho Romano. Incluyó, así, a modo de apéndices, tres interesantes trabajos de temática bien diferente a la que justificaba la citada publicación, como son los bronces hispano-romanos de pequeño formato (págs. 229-286), otro sobre la necrópolis de Gades (págs. 287-329) y, por último, el dedicado a los hallazgos fenicio-púnicos de Almuñécar y Vélez-Málaga, enclaves que a partir de entonces y gracias a contribuciones como las de Berlanga empiezaron a ser considerados elementos clave en el estudio de la presencia fenicia en el Occidente mediterráneo.

Aunque con toda justicia Manuel Rodríguez de Berlanga puede ser considerado como uno de los grandes romanistas hispanos del XIX, igualmente meritorias son sus incursiones en la protohistoria peninsular, cuyos primeros pasos coincidieron con la profunda transformación que experimentaron los estudios anticuarios para dar paso a la moderna arqueología. En la última etapa de su vida dedicó Berlanga algunos trabajos a este todavía novedoso campo de estudio como es el caso de los aparecidos en el Bulletin Hispanique entre finales del xix e inicios de la siguiente centuria, pudiéndose citar aquí aquellos dedicados a la epigrafía prerromana (1897, 1898), a los relieves encontrados en Tajo Montero (1902), así como a las necrópolis gaditanas (1901, 1902). A ello cabría añadir también el dedicado a Herrerías y Villaricos aparecido poco después de su muerte.

Lejos de traducirse en la mera descripción y estudio de los materiales arqueológicos, éstos le sirvieron de pretexto para exponer sus puntos de vista sobre temas diversos de la historia de la España prerromana, como el discutido asunto del vascoiberismo o el no menos polémico de la definición de la arqueología ibérica, entre otros. Este perfil de Berlanga como historiador de la España antigua, apoyado en un buen conocimiento en las fuentes literarias clásicas y en su sólida formación como arqueólogo, queda especialmente de manifiesto en uno de sus principales a la vez que más desconocidos trabajos como cabe considerar a su Hispaniae anteromanae syntagma publicada en Málaga en 1881 como tirada aparte del extensísimo prólogo que insertó en su más conocido trabajo dedicado a los bronces de Bonanza, Lascuta y Aljustrel publicado también ese mismo año. A este tratado dedicó E. Hübner en su Arqueología de España unos elogios que, sin embargo, contrastan con el escaso eco que aún hoy, desde un punto de vista historiográfico, ha merecido tan singular obra: “En España el tratado más completo, lleno de extenso saber y de aguda crítica, sobre lo que se puede conocer respecto a los más antiguos pobladores de la Península, lo ha publicado el Dr. Berlanga [...] obra desgraciadamente no sacada a la venta, sino sólo regalada a los amigos del autor, y por ello poco conocida” (pág. 3).

En esta obra Berlanga demuestra también sus conocimientos numismáticos, de los que también hace gala en diversos trabajos publicados en revistas nacionales y, sobre todo, en su destacada colaboración en el Nuevo método (1871-1876) de Antonio Delgado y Hernández. Se encarga de la redacción de los capítulos correspondientes a las acuñaciones de Malaca, Urso y Ventipo, en los que incorpora los nuevos enfoques que para esta disciplina difunden los estudios de Borghesi y Mommsen como son, entre otros, la mayor atención prestada a la metrología, hallazgos y ocultaciones monetarias. También es autor de uno de los apéndices que acompañan esta obra dedicado al estudio de las leyendas monetarias fenicio-púnicas de Hispania, tema también de su colaboración en el homenaje a su admirado Mommsen (1877). Dueño de una importante biblioteca y modesto monetario, desgraciadamente dispersada tras su muerte, los libros y numerosos artículos de Berlanga ponen de manifiesto el acertado uso de las fuentes clásicas, consultando las mejores y más recientes ediciones, así como el acceso a las más importantes monografías y revistas extranjeras, tan problemático en una ciudad como Málaga, alejada de las principales bibliotecas especializadas del país. También la interesante documentación epistolar conservada, pone de manifiesto la intensidad y alcance de sus relaciones con destacadas figuras de la investigación histórica y arqueológica española y europea como A. Fernández Guerra, J. Zobel de Zangróniz, G. Henzen, Th. Mommsen, y con su admirado y gran amigo E. Hübner, cuya estrecha colaboración en temas epigráficos queda reflejada en numerosas entradas del volumen segundo del Corpus inscriptionum Latinarum publicado en 1869. En las décadas de 1870 y 1880, gracias a la mejora de su situación económica que conllevó su matrimonio con Elisa Loring Oyarzábal en 1874, llevó a cabo numerosos viajes al extranjero, visitando los principales museos de París, Londres, Berlín, Roma y Nápoles, entre otros, donde coincidió con destacados estudiosos como Zangemeister, Henzen, Rossi y De Petra.

Fue, sin embargo, en Málaga, su ciudad adoptiva, donde Berlanga centró tanto su actividad profesional como investigadora. De ideología liberal-conservadora, Berlanga se mantuvo al margen de la política, a pesar de los estrechos vínculos que tuvo con la rica e influyente burguesía malagueña que ejemplifica su amigo, protector y más tarde pariente Jorge Loring Oyarzábal. En su condición de abogado desempeñó los puestos de promotor fiscal suplente del malagueño distrito de la Merced y, entre 1859 y 1861, el de consultor sustituto del Tribunal de Comercio. Fue también secretario del Banco de Málaga fundado por las familias Heredia, Larios y Loring, desde 1856 hasta su dimisión en 1872, dos años antes de la quiebra de éste y su posterior fusión con el Banco de España. Sus temprana y fructífera relación científica con la familia Loring, iniciada en 1852, en la biblioteca de los hermanos Oliver y Hurtado con el pretexto de conocer con detalle los dos bronces jurídicos recientemente descubiertos en la ciudad, se consolidó a partir de la creación por los marqueses de Casa-Loring de su singular museo y jardín arqueológico en La Concepción, una bella finca situada en las afueras de Málaga. En este museo, cuyo centro ocupaba un bello templete dórico planeado por el arquitecto alemán W. Strack, discípulo de K. F. Schinkel, se custodiaba una variada colección de cuyo estudio se encargó Berlanga. Tras un primer inventario publicado en 1868, el catálogo definitivo apareció en 1903, algunos años después de la muerte de sus propietarios y a expensas del hijo político de aquéllos, Francisco Silvela. Famoso sobre todo por albergar algunos de los más señeros testimonios de la epigrafía en bronce de Hispania, como fueron las “Tablas de Malaca, Salpensa, Bonanza y Osuna”, el afán colector de sus ricos y cultos propietarios incorporó al Museo Loringiano otras muchas piezas procedentes de diferentes puntos de Andalucía, fruto de hallazgos fortuitos y excavaciones como las llevadas a cabo en la cercana Cártama, en 1858, de donde procede el mosaico con los trabajos de Hércules.

Precisamente ese mismo año la Real Academia de la Historia rechazó la solicitud del influyente Loring de adquirir en propiedad las antigüedades recuperadas en la provincia. También entraron a formar parte de este museo inscripciones, esculturas y otros objetos procedentes de hallazgos antiguos, entre los que cabe citar las esculturas de gran formato recuperadas en el siglo XVIII en Cártama y las halladas en las obras de la Aduana de Málaga. Una de las últimas incorporaciones al Museo, en 1896, fueron las esculturas e inscripciones reunidas en esta misma centuria por el anticuario cordobés Pedro Leonardo de Villacevallos.

Su interés por la historia y arqueología malagueñas, ya evidenciado en sus escritos sobre Cartima publicados en la revista La Razón y en tirada aparte en 1861, se ampliaron poco después a la ciudad de Málaga, la antigua Malaca, cuyas fuentes epigráficas y numismáticas recopiló y comentó como base fundamental para la redacción de una historia de la ciudad. Una inestimable contribución en este sentido son la serie de artículos que, bajo el encabezado Malaca, publicó entre 1905 y 1908 en la Revista de la Asociación Artístico Arqueológica Barcelonesa. El nudo de estos escritos era dar cuenta de los hallazgos arqueológicos que se venían produciendo desde finales de 1904 como consecuencia del desmonte de parte de las murallas de la Alcazaba que justificaba el gran proyecto urbanístico que supuso la construcción del nuevo parque de la ciudad en terrenos ganados al mar. No obstante, lejos de conformarse su autor con la mera presentación de objetos, tales hallazgos le servían de pretexto para profundizar en temas poco conocidos o deficientemente tratados en estudios anteriores como, por ejemplo, el período púnico-romano o la topografía antigua de Málaga, sin pasar por alto otros como la todavía hoy polémica discusión en torno a la identificación y ubicación de Mainake.

En estos y otros escritos centrados en el estudio de materiales arqueológicos, Berlanga mostró una gran preocupación por su conservación y custodia, aunque, como amargamente reconoció en diferentes ocasiones, fue escasa su influencia en este campo, a pesar de haber formado parte de la Comisión de Monumentos de Málaga, primero como secretario (1855) y luego como individuo de la misma, rechazando el nombramiento como vicepresidente en 1866 a instancias de la Real Academia de San Fernando.

Obras de ~: Estudios sobre los bronces encontrados en Málaga a fines de octubre de 1851, Málaga, 1853; Aeris malacitani exemplum [...], Málaga, 1861; Estudios romanos por el Doctor Berlanga publicados en La Razón, Madrid, 1861; Monumentos históricos del Municipio flavio malacitano, Málaga, 1864; Los bronces de Osuna, Málaga, 1873; “Malaca”, en A. Delgado y Hernández, Nuevo método de clasificación de las medallas autónomas de España, Sevilla, 1873, págs. 178-188; “Les monnaies puniques et tartessiennes de l’Espagne”, en Commentationes philologae in honorem Theodori Mommseni scripserunt amici, Berlin, 1877, págs. 274-281; Los bronces de Bonanza, Lascuta y Aljustrel, Málaga, 1881 (= Hispaniae anteromanae syntagma, Málaga, 1881); El nuevo bronce de Itálica, Málaga, 1891; “Nuevos descubrimientos arqueológicos hechos en Cádiz del 1891 al 1892”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos (RABM), V (1901), págs. 139-144, 207-217, 311-319, 390-401 y 779-795; “Descubrimiento arqueológico verificado en el Tajo Montero”, en RABM, VI (1902), págs. 328-339, VII, págs. 28-51; Catálogo del Museo de los Excelentísimos Marqueses de Casa-Loring, Málaga-Bruselas, 1903.

Bibl.: P. Rodríguez Oliva, “Manuel Rodríguez de Berlanga (1825-1909): Notas sobre la vida y la obra de un estudioso andaluz del mundo clásico”, en J. Arce y R. Olmos (eds.), Historiografía de la Arqueología y de la Historia Antigua en España (siglos XVIII-XX), Madrid, 1991, págs. 99-106; B. Mora Serrano, “Manuel Rodríguez de Berlanga (1825- 1909) y los Estudios Numismáticos”, en Numisma, 238 (1996), págs. 343-52; M. Olmedo Checa, “Introducción”, en M. Rodríguez de Berlanga, Monumentos históricos del Municipio flavio malacitano, Málaga, 2000, págs. 9-129; E. Gran-Aymerich, Dictionnaire biographique d’archéologie 1798-1945, Paris, 2001, págs. 591-593; J. “Noticias historiográficas sobre el descubrimiento y los primeros estudios en torno a las tablas de bronce con las Leyes Municipales de Malaca y Salpensa (1851-1864)”, en Mainake, XXIII (2001), págs. 9-38; “La génesis del Malaca y las noticias históricoarqueológicas sobre la Málaga antigua en el último de los libros del Dr. Manuel Rodríguez de Berlanga”, en M. Rodríguez de Berlanga, Malaca, Málaga, 2001, págs. 9-44; M. Pérez Prendes, “Vida y obra de don Manuel Rodríguez de Berlanga”, en e-legal history review (2005); P. Rodríguez Oliva, “Un capítulo de las relaciones hispanas de Theodor Mommsen”, en J. Martínez-Pinna (coord.), En el centenario de Theodor Mommsen, Málaga, Centro Ediciones de la Diputación, 2005, págs. 81-98; M. J. Berlanga Palomo, Arqueología y erudición en Málaga durante el siglo xix, Málaga, Universidad, 2005, págs. 75-109. Bartolomé Mora Serrano, DBE. https://historia-hispanica.rah.es/biografias/39609-manuel-rodriguez-de-berlanga-y-rosado