Introducción al Latín y a los Textos Históricos Latinos, Opt. III del Grado en Arqueología Curso 2025-2026.
Facultad de Geografía e Historia, lunes y martes de 18 a 20 h., aula XXIV (planta baja, pasillo Arqueología).
Bloque temático I : Introducción al Latín (del 26 de enero al 17 de marzo).
Prof. José Solís de los Santos, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., http://personal.us.es/jsolis
I.0- La Filología en el estudio de las Ciencias de la Antigüedad.
I.1- El alfabeto latino; pronunciación; acentuación. Transcripción de palabras griegas.
https://classicahispalensia.es/docencia/209-origen-y-formacion-de-la-lengua-latina-j-solis-1989
I.2- Estructura morfosintáctica de la lengua latina: sistemas analítico y sintético.
I.3- Clase y orden de palabras.
Suet. Aug. 2.1: Primus ex hac magistratum populi suffragio cepit C. Rufus.
Suetonio, Vida de los doce Césares, trad. Rosa M. Agudo Cubas, Madrid: Gredos, 1992, I, pp. 171-288.
I.4- Formas y generalidades de los casos: declinaciones y preposiciones.
I.5- Formas del adjetivo; la gradación y su sintaxis.
I.6- Funciones del pronombre. Numerales; indefinidos.
I.7- Adverbio. Cuestiones de lugar y tiempo.
I.8- El sistema verbal: conjugaciones y accidentes; modos y modalidad de la frase.
personal.us.es/jsolis/gramm.htm
I.9- Formas nominales del verbo latino: infinitivo, gerundio, supino, participio.
I.10- Coordinación y subordinación.
I.11- Nociones de prosodia y métrica latinas.
I.12- Gramática de la terminología institucional romana.
https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/antiguedades-de-Roma
https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/autores-latinos
La fecha en el sistema romano https://personal.us.es/jsolis/data.htm de días fijos del mes.
Tria nomina: propria hominum nomina in quattuor species dividuntur, praenomen nomen cognomen agnomen: praenomen, ut puta Publius, nomen Cornelius, cognomen Scipio, agnomen Africanus. Ps. Valerio Probus, Grammatici Latini, IV, p.47-192.
Entre las influencias etruscas en la cultura romana, aparte del mismo nombre de la urbs, el alfabeto (C pro G), las insignias del poder, la organización militar y la celeústica, la obras públicas (circo, foro, cloaca, acueductos), la religión: práctica adivinatoria. Cf. https://classicahispalensia.es/docencia/209-origen-y-formacion-de-la-lengua-latina-j-solis-1989
El sistema onomástico de los tria nomina característico de los romanos procede de los etruscos. Es probable que los antiguos latinos siguieran el sistema indoeuropeo de un nombre compuesto único, Filipo, Alejandro, pero el contacto con los etruscos hizo cambiar a la designación trinominal convirtiendo el nomen en gentilicio, antiguo patronímico en ‑ius, y pasando el nomen único existente hasta entonces a praenomen (prae 'delante de'). Esto fue debido a que la sociedad etrusca estaba formada por grupos de familias, gentes, que acaparaban el poder político y el control sobre los medios de producción. Así pues, en nombre familiar estaba precedido del prenombre individual, al que a su vez se le incorporaba también la filiación materna y el cognomen que distinguía distintas ramas de la familia. La demostración de esta prosapia sería condición indispensable para el disfrute de los privilegios de clase.
Ateyo Capitón apud Gelio, Noches Áticas, X 20.2: lex est generale iussum populi aut plebis rogante magistratu.
Ley es el mandato general del pueblo a propuesta del magistrado.
Juvenal, Sátira X 78-81:
nam qui dabat olim
imperium, fasces, legiones, omnia, nunc se
continet atque duas tantum res anxius optat,
panem et circenses.
Pues quien otorgaba antaño generalatos, insignias, ejércitos, todas las cosas, ahora se retrae y ansioso no pide más que pan y espectáculos.
Los generales, imperatores, tenían que ser magistratus cum imperio ‘cargos políticos con mando militar’, que gobernaban también las prouinciae, todos los territorios bajo el imperium populi Romani excepto Italia hasta el río Rubicón. Todos los cargos políticos, magistratus, eran elegidos por el pueblo para un año solo, prorrogable por decisión del senado. Los mandos provinciales eran asignados por sorteo después de la elección. Los ciudadanos votaban por centurias o por tribus, llamadas al voto por orden desde las clases más altas hasta alcanzar la mayoría suficiente de votos, pues: semper in re publica tenendum est, ne plurimum ualeant plurimi Cic. rep. 2.39 siempre se ha de mantener en una república, que no prevalezca la mayoría (lit. los más no valgan más).
Desde la época de los grandes comentaristas tardoantiguos (Donato, Servio, Macrobio), la presencia de las Sátiras de Juvenal fue viva y constante en la enseñanza, pese a la crudeza de algunas de sus descripciones, por su indignada crítica de vicios públicos y privados jalonada de agudas sentencias, aunque el famoso lema que esgrimen los forofos del deporte (mens sana in corpore sano) ha resultado ser una interpolación de una glosa medieval: otra prueba más de la vigencia renovada de los clásicos.
https://classicahispalensia.es/estudios/144-juvenal-bus-a-res-37-2-01-j-solis-2012
https://expobus.us.es/tannhauser/ftp/file/148.pdf
Griffin 1994: R. M. Griffin, Gramática latina de Cambridge, trad. J. Hernández Vizuete, Sevilla: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1994.
Diccionarios Brepolis https://fama.us.es/permalink/34CBUA_US/3enc2g/alma991008916449704987
Lex XII tabularum: I 1: Si in ius vocat, ito.
Lex XII tabularum: VIII 21: Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.
https://www.thelatinlibrary.com/syrus.html
Selección de sentencias de Publilio Siro para ejercicios de análisis morfosintáctico y traducción
In venere semper dulcis est dementia.
Nec vita nec fortuna propria est hominibus.
Lucrum sine damno alterius fieri non potest.
Vitam regit fortuna, non sapientia.
Stulti timent fortunam sapientes ferunt.
Beneficium accipere libertatem est vendere.
Nocere posse et nolle laus amplissima est.
Hominem experiri multa paupertas iubet.
In venere semper certat dolor et gaudium.
Vrbem Romam a principio reges habuere; libertatem et consulatum L. Brutus instituit. dictaturae ad tempus sumebantur; neque decemviralis potestas ultra biennium, neque tribunorum militum consulare ius diu valuit. non Cinnae, non Sullae longa dominatio; et Pompei Crassique potentia cito in Caesarem, Lepidi atque Antonii arma in Augustum cessere, qui cuncta discordiis civilibus fessa nomine principis sub imperium accepit.
Giovanni Rotondi, Leges publicae populi Romani: elenco cronologico con una introduzione sull'attività legislativa dei comizi romani, Milano: Società editrice libraria, 1912.
Mapas históricos y sinopsis de acontecimientos y fenómenos culturales de la Antigüedad clásica en el “Atlas histórico Kinder Hilgemann”: Hermann Kinder, Werner Hilgemann, Manfred Hergt, Atlas histórico mundial. De los orígenes a nuestros días; cartografía e ilustraciones Harald y Ruth Bukor, Werner Wildermuth; trad. Carlos Martín Alvarez, Anton Dieterich Arenas, Alfredo Brotons Muñoz, Madrid: Akal, 2007, pp. 51-111.
Otro atlas histórico centrado en el mundo clásico: Michael Grant, Atlas Akal de historia clásica: del 1700 a. C. al 565 d. C., Madrid: Akal, D.L. 2001.
Un cronología de la historia de Roma desde el 753 a. C. hasta el 430 a. C., muerte de san Agustín de Hipona, con detalle preciso de las fuentes textuales y epigráficas que proporcionan los datos, e índices de nombres propios y temáticos:
Carlos López Delgado, Annales ab Vrbe condita usque ad Augustini mortem. Apuntes de cronología romana, Madrid: Ediciones Clásicas, 2006.
Salustio, Conjuración de Catilina, 51.43. Placet igitur eos dimitti et augeri exercitum Catilinae? Minume. Sed ita censeo, publicandas eorum pecunias, ipsos in uinculis habendos per municipia, quae maxume opibus ualent; neu quis de iis postea ad senatum referat neue cum populo agat; qui aliter fecerit, senatum existumare eum contra rem publicam et salutem omnium facturum.
Mary Beard, «El mejor momento de Cicerón. SPQR: 63 a. C.», en SPQR. Una historia de la antigua Roma [S.P.Q.R, A History of Ancient Rome. 2015], trad. Silvia Furió, Barcelona: Crítica, 2016, pp. 21-54 (p. 37 César dictaminó cadena perpetua no revisable, cf. Sall. Cat. 51.43; C. Caesar censuit: neu quis de iis postea ad senatum referat neue cum populo agat, “que nadie en el futuro debatiera en el senado el caso de estos ni lo tratase con el pueblo”). Si César realmente abogó por la cadena perpetua en 63 a. C., entonces fue probablemente la primera vez en la historia de Occidente que se propuso como alternativa a la pena de muerte, sin éxito (Beard 2016: 39).
Competencias legislativas de los magistrados: ius agendi cum populo, ius referendi ad senatum (consules, pretores, tribunos de la plebe).
Los cargos oficiales (magistratus) políticos y religiosos desde la instauración de la república hasta la batalla de Actium (31 a. C.) están registrados en: T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, I-II, Cleveland Oh.: American Philological Association Monographs, 1951-1952, III: Supplement, Atlanta Ga., 1986.
https://thesaurus.badw.de/en/tll-digital/index/a.html
El derecho de la patria potestas era uno de los más rigurosos del mundo antiguo. La palabra pater encierra una idea de poder y protección antes que de generación, más patente en parens, que puede aplicarse también a la madre. Solo lo tenía un ciudadano romano sobre su hijo también ciudadano, estaba regulado por la religión y por el mos maiorum hasta el siglo II d. C. en que se empezó a legislar sobre este derecho consuetudinario. No se modifica ni con la edad ni con el matrimonio del filius familiae, pues incluso sus nietos por línea masculina estarán bajo su potestad. Procede de tres fuentes: del matrimonio (iustae nuptiae), de la adopción y de la legitimación. Sólo existe sobre los hijos que participan del culto privado del pater familias; incluso los hijos engendrados por él en legítimo matrimonio necesitan de un acto expreso (tollere) de la voluntad del cabeza de familia.
Las asambleas romanas
Gell.15.27.4-5: In eodem Laeli Felicis libro haec scripta sunt: Is qui non universum populum, sed partem aliquam adesse iubet, non comitia, sed concilium edicere debet. Tribuni autem neque advocant patricios neque ad eos referre ulla de re possunt. Ita ne leges quidem proprie, sed plebisscita appellantur, quae tribunis plebis ferentibus accepta sunt, quibus rogationibus ante patricii non tenebantur, donec Q. Hortensius dictator legem tulit, ut eo iure, quod plebs statuisset, omnes Quirites tenerentur. Item in eodem libro hoc scriptum est: Cum ex generibus hominum suffragium feratur, curiata comitia, cum ex censu et aetate, centuriata; cum ex regionibus et locis, tributa. Centuriata autem comitia intra pomerium fieri nefas esse, quia exercitum extra urbem imperari oporteat, intra urbem imperari ius non sit. Propterea centuriata in campo Martio haberi exercitum imperari praesidii causa solitum, quoniam populus esset in suffragiis ferendis occupatus.
Aulo Gelio, Noches Áticas XV 27,4-5: En el mismo libro de Lelio Félix está escrito lo siguiente: Quien convoca no a todo el pueblo sino a una parte de este, debe indicar no que convoca los comicios sino el concilium. Pues los tribunos no convocan a los patricios ni pueden presentarles ninguna propuesta acerca de ningún asunto. De modo que tampoco se denominaban leyes, sino plebiscitos, hasta que el dictador Quinto Hortensio [287 a. C.] presentó la propuesta de ley según la cual por el principio de derecho que estableciese la plebe se veían afectados todos los Quirites. Igualmente en ese mismo libro se halla escrito que cuando se recaba el voto de acuerdo con el linaje de las personas, se trata de los comicios curiales, según el censo y la edad, los centuriados, cuando es por zonas y lugares, los tributos. Es ilegítimo hacerse los comicios centuriados dentro del pomerio, porque el ejército debe ejercer su poder fuera de la ciudad, dentro no es legal ejercer el poder militar. Por tal razón, cuando se celebran los comicios centuriados en el campo de Marte, el ejército suele ejercer su poder como garantía de seguridad, ya que el pueblo está ocupado en emitir su sufragio.
Esquema completo de las asambleas romanas en Claude Nicolet, Roma y la conquista del mundo mediterráneo (264-27 a.C.), I, pp. 268-269.
Comitia curiata. En el fragmento de Aulo Gelio (Gell.15.27.4-5) se hace clara referencia con la expresión ex generibus hominum al componente étnico de las curias, que se habrían asentado como grupos homogéneos en sus respectivos lugares. En época histórica, hasta el final de la república, los comitia curiata ratificaban la concesión del imperium: lex curiata de imperio; también el cambio de gens, en las adopciones, además de entender los pleitos por herencias, en los que intervienen intereses gentilicios. También tenía atribuciones religiosas, como la inauguratio del rex sacrorum. El presidente de las curias, el gran curión (maximus curio), era un sacerdocio, antes que un cargo político, y era elegido por los comitia centuriata (Liv. 27.8.1-3).
Comitia centuriata. La classis, que fue unitaria a lo largo del siglo V a. C., fue articulándose hasta las cinco de la tratadística clásica, para medir con mayor precisión la riqueza y en consecuencia las cargas fiscales, así como también la participación política de acuerdo con esa contribución. Había muchos más individuos en las clases inferiores que en las superiores, como ha ocurrido siempre. Era, pues, la aplicación estricta del principio timocrático, según la cual los derechos políticos y el poder descansaban en un pequeño grupo oligárquico bajo la apariencia formal de democracia, como señala Cicerón en ese fragmento del De re publica que habla por sí solo. La votación se detenía cuando se llegaba a la mayoría absoluta, y siempre se seguía el sentido del voto señalado por la primera centuria, la praerrogatiua, que emitía su voto en primer lugar (Liv. 26.22). Entre el 241 y 218, tuvo lugar una reforma de los comicios por centurias para que la clase de los caballeros junto con la primera no tuvieran mayoría absoluta y tuviesen que recurrir a la siguiente clase. Curiosamente en el 240 consta la primera representación teatral en Roma de una traducción de una obra griega por Livio Andronico (Cicerón, Brutus 72).
Cic. rep. 2.39: Deinde equitum magno numero ex omni populi summa separato relicuum populum distribuit in quinque classis senioresque a iunioribus diuisit easque ita disparauit, ut suffragia non in multitudinis, sed in locupletium potestate essent, curauitque, quod semper in re publica tenendum est, ne plurimum ualeant plurimi.
Cicerón, República, II 39: Después, una vez separado del conjunto de todo el pueblo un gran número de caballeros, dividió al resto del pueblo en cinco clases, distinguiendo los mayores de edad de los jóvenes, y las distribuyó de manera que los votos no estuvieran en poder de la muchedumbre sino de los más ricos, y cuidó lo que siempre se ha de mantener en una república, que no prevaleciera la mayoría.
Comitia tributa. Todos los ciudadanos eran distribuidos en tribus por los censores. La tribu era uno de los lazos más fuertes entre el ciudadano y la comunidad. La mención de la tribu formaba parte de la identificación del ciudadano, y era expresión de su derecho completo, aunque no existía una relación obligada entre residencia, origen, situación de propiedades y tribu. Podía darse el caso que familias importantes repartían a sus hijos por diversas tribus (Gell. 5.19.15). En las votaciones los ciudadanos se presentaban en desorden, fuse, es decir no clasificados, pero el voto individual sólo contaba en el interior de la tribu. La votación tampoco era tumultuaria ni individual, sino ajustada al principio de unidad por tribu. Tampoco puede considerarse una asamblea democrática frente a los comicios centuriados, pues aparte de que el orden de llamada de las tribus era alterado para beneficio de los intereses oligárquicos, la división entre 4 tribus urbanas, donde estaban inscritos todo el proletariado y los libertos, y las 31 rústicas, donde se repartían las clases de propietarios, daban a estos mayoría aplastante. Un cálculo aproximado del porcentaje electoral de las tribus ofrece Leon Homo, Las instituciones políticas romanas: de la ciudad al Estado, trad. J. López Pérez, México: UTEHA, 1958, pp. 169-171.
La competencia de los comitia tributa era triple: 1) electoral, magistrados de la plebe (tribunos y ediles) y los menores; 2) legislativa: votaban leyes si eran convocadas por un magistrado superior y los plebiscitos cuando las convocaba el tribuno; tras la ley Hortensia (287 a.C.) los decretos de la plebe también alcanzan al resto del populus Romanus; 3) judiciales: entendía las causas penales con multa (Liv.26.2.7-3.12).
La lista de las tribus más comunes aparece en I. Calabi Limentani, Epigrafia latina, Milán‑Varese 1968, p. 160. Una distribución territorial de las mismas en A. Alföldy, Early Rome and Latins, Ann Arbor 1967, p. 297, cit. por J. M. Roldán Hervás, Historia de Roma, I: La republica romana, Madrid: Cátedra, 1999.
Los sacerdocios: sacerdocios específicos y pontífices. Sistema adivinatorio.
Rex sacrorum, sacrificulus, sacrificus. Liv.2.2.1: Quia quaedam publica sacra per ipsos reges factitata erant, necubi regum desiderium esset, regem sacrificulum creant. (Sacerdote de Jano).
Flamonium: flamines maiores, Dialis, Martialis, Quirinalis: de Júpiter, Marte, Quirino. Gell. 10.15.3: Equo Dialem flaminem uehi religio est. Flamines minores (Varr.L.L.5.84, 7.45; Cic.Brut.56): Furinalis, Volturnalis, Palatualis, de Pomona, Carmental, y los emperadores, Iulius, Augustalis, Tiberii, Neronis.
Vestales: de Vesta (Plin.N.H.28.39).
Salii. Varr.L.L.6.49. De Marte Gradivo. Praesul, magister Saliorum.
Fratres aruales. Varr.L.L. 5.85.
Luperci. Liv.1.5.1-3. Cic.Cael.26.
Septem uiri Epulones. Cic.de orat. 3.73.
Sodales Titii. Varr.L.L.5.85.
PONTIFEX MAXIMVS. Collegium pontificum. Instituido por Numa Pompilius (Liv.1.20.5). 9 (5 pat. + 4), Lex Ogulnia 300 a.C.(Liv.10.9.2, 10.6.9).
Augures publici populi Romani Quiritium. Liv.1.6.4-7.
Haruspices. Haruspex extispicus, fulgurator. Cic.div.1.92.
Fetiales: pater patratus (Liv.1.26.6, 32.11; ritual en Liv. 1.24.4-9).
Sacris faciundis uiri: decemuiri sacris faciundis. De Apolo. Liv.3.10.6-7, 10.8.2-3. sacris faciundis magistri XV uiri.
Organización religiosa del rey Numa: Liv.1.19-20. Qui regno ita potitus urbem nouam conditam ui et armis, iure eam legibusque ac moribus de integro condere parat. Quibus cum inter bella adsuescere uideret non posse —quippe efferari militia animos—, mitigandum ferocem populum armorum desuetudine ratus, Ianum ad infimum Argiletum indicem pacis bellique fecit, apertus ut in armis esse ciuitatem, clausus pacatos circa omnes populos significaret. Bis deinde post Numae regnum clausus fuit, semel T. Manlio consule post Punicum primum perfectum bellum, iterum, quod nostrae aetati di dederunt ut uideremus, post bellum Actiacum ab imperatore Caesare Augusto pace terra marique parta. Clauso eo cum omnium circa finitimorum societate ac foederibus iunxisset animos, positis externorum periculorum curis, ne luxuriarent otio animi quos metus hostium disciplinaque militaris continuerat, omnium primum, rem ad multitudinem imperitam et illis saeculis rudem efficacissimam, deorum metum iniciendum ratus est. Qui cum descendere ad animos sine aliquo commento miraculi non posset, simulat sibi cum dea Egeria congressus nocturnos esse; eius se monitu quae acceptissima dis essent sacra instituere, sacerdotes suos cuique deorum praeficere. Atque omnium primum ad cursus lunae in duodecim menses discribit annum; quem quia tricenos dies singulis mensibus luna non explet desuntque sex dies solido anno qui solstitiali circumagitur orbe, intercalariis mensibus interponendis ita dispensauit, ut uicesimo anno ad metam eandem solis unde orsi essent, plenis omnium annorum spatiis dies congruerent. Idem nefastos dies fastosque fecit quia aliquando nihil cum populo agi utile futurum erat. (20) Tum sacerdotibus creandis animum adiecit, quamquam ipse plurima sacra obibat, ea maxime quae nunc ad Dialem flaminem pertinent. Sed quia in ciuitate bellicosa plures Romuli quam Numae similes reges putabat fore iturosque ipsos ad bella, ne sacra regiae uicis desererentur flaminem Ioui adsiduum sacerdotem creauit insignique eum ueste et curuli regia sella adornauit. Huic duos flamines adiecit, Marti unum, alterum Quirino, uirginesque Vestae legit, Alba oriundum sacerdotium et genti conditoris haud alienum. His ut adsiduae templi antistites essent stipendium de publico statuit; uirginitate aliisque caerimoniis uenerabiles ac sanctas fecit. Salios item duodecim Marti Gradiuo legit, tunicaeque pictae insigne dedit et super tunicam aeneum pectori tegumen; caelestiaque arma, quae ancilia appellantur, ferre ac per urbem ire canentes carmina cum tripudiis sollemnique saltatu iussit. Pontificem deinde Numam Marcium Marci filium ex patribus legit eique sacra omnia exscripta exsignataque attribuit, quibus hostiis, quibus diebus, ad quae templa sacra fierent, atque unde in eos sumptus pecunia erogaretur. Cetera quoque omnia publica priuataque sacra pontificis scitis subiecit, ut esset quo consultum plebes ueniret, ne quid diuini iuris neglegendo patrios ritus peregrinosque adsciscendo turbaretur; nec caelestes modo caerimonias, sed iusta quoque funebria placandosque manes ut idem pontifex edoceret, quaeque prodigia fulminibus alioue quo uisu missa susciperentur atque curarentur.
T. Livio, Historia de Roma, I 19,5: Y éste, tras hacerse de esta manera con el reino, a la nueva ciudad fundada con la violencia y las armas, se dispone a fundarla en su integridad con las leyes y las costumbres. Y viendo que no podían acostumbrarse a estas entre las guerras —porque la milicia embrutecía los ánimos— pensando que el salvaje pueblo se apaciguaría con el desuso de las armas, al pie del Argileto construyó a Jano un templo indicador de la paz y de la guerra, de modo que abierto significara que la ciudad estaba en guerra, cerrado que estaban en paz con todos los pueblos de alrededor. Dos veces, después del reinado de Numa, estuvo cerrado, la primera en el consulado de Tito Manlio, al término de la primera guerra púnica; la segunda, que los dioses concedieron a nuestras generación que lo viéramos, después de la batalla de Accio, conseguida la paz por tierra y por mar por obra del emperador César Augusto. Una vez cerrado este templo, al unir los ánimos de todos los vecinos de los alrededores con una alianza y un pacto, calmadas las preocupaciones de peligros externos, para que no se ablandasen con el ocio los ánimos a los que el miedo de los enemigos y la disciplina militar había contenido, pensó que, en primer lugar, el miedo a los dioses debía ser suscitado, cosa muy eficaz para una multitud ignorante y ruda en aquellos siglos. Como este no podía llegar a los ánimos sin alguna invención de un milagro, simula que tenía entrevistas nocturnas con la diosa Egeria; que él, aconsejado por ella, establecía las ceremonias religiosas que podían ser más agradables a los dioses y que nombra a sus sacerdotes para cada uno de los dioses. Y lo primero de todo dividió el año en doce meses según el curso de la luna; este, porque la luna no completa treinta días en cada mes y faltaban días al año solar que hace su revolución en la órbita del solsticio, interponiendo meses intercalados lo repartió de modo que en el vigésimo año hasta el mismo punto del sol salieran de allí y los días se ajustaron a los espacios completos de todos los años. Él mismo hizo los días fastos y nefastos, porque de vez en cuando habría de ser útil que no se tratara nada con el pueblo. (20) Entonces dirigió su pensamiento a nombrar sacerdotes, aunque él mismo ejercía la mayor parte de las funciones sagradas, especialmente, estas que ahora desempeña el flamen de Júpiter. Pero porque pensaba que en esta ciudad belicosa habría más reyes semejantes a Rómulo que a Numa y que ellos mismos irían a la guerra, para que las funciones sacerdotales del oficio real no fueran abandonadas, nombró al flamen de Júpiter sacerdote vitalicio y adornó a éste con un insigne vestido y con la regia silla curul. A este le añadió dos flámines, uno para Marte, otro para Quirino y eligió vírgenes para Vesta, sacerdocio procedente de Alba y no ajeno al linaje del fundador. A estas, para que las sacerdotisas del templo fueran permanentes, les asignó una renta del tesoro público; con la virginidad y otros ritos religiosos, las hizo venerables y consagradas. Asimismo, eligió doce sacerdotes Salios para Marte Gradivo, les dio el distintivo de una túnica bordada y sobre la túnica una coraza de bronce para el pecho; y les mandó llevar las armas celestiales, que son llamadas “ancilia”, e ir por la ciudad entonando himnos con compases y danza solemne. Luego nombró pontífice a Numa Marcio, hijo de Marcio, uno de los senadores y le encargó todas las funciones sagradas escritas y firmadas, con qué víctimas, en qué días y en qué templos debían hacerse los sacrificios y de dónde sacar el dinero para estos gastos. Sometió también todos los demás sacrificios públicos y privados a las resoluciones del pontífice, para que existise alguien a quien la plebe fuera a consultar para que nada del derecho divino se alterase descuidando los ritos patrios y adoptando los extranjeros; y para que este mismo pontífice instruyera no sólo las ceremonias celestiales, sino también las honras fúnebres legales, le fue encargado y tomado a su cargo aplacar a los dioses manes, y cualquier presagio enviado por los rayos o cualquier otra manifestación.
Los pontífices son en la mentalidad primitiva los intermediarios ineludibles para que la justicia se produzca, para que haya derecho (ius), puesto que son, sobretodo, los mediadores necesarios para interpretar la voluntad divina o incluso para dominarla en los ritos exclusivamente religiosos; son además los únicos competentes para indicar el calendario público y establecer, según la división de los días en fasti y nefasti, los días en que puede decirse el fas, o sea los propicios para el ejercicio de la justicia. Tal cometido indica posibles conocimientos matemáticos y astronómicos de estos especialistas en lo sagrado y demuestra una vez más la conjunción entre el poder y el conocimiento. La etimología popular, que hace derivar pontífice del hecho de hacer de puente entre la divinidad y los fieles, no es en absoluto exacta. Ya Varrón (De lingua Latina 5.83) remonta la palabra a los rituales de construcción del puente Sublicius sobre el Tíber, en cuya reparación no podía ser empleado ni el hierro ni el bronce (objetos tabúes, v. J. Frazer, La rama dorada). Los pontífices serían los hacedores de puentes, de caminos (ponto, en griego, mar, lugar de paso), de indudable valor para la comunidad como detentadores de un conocimiento considerado mágico y sagrado. Roma era la ciudad del puente, comunicación entre la Italia del norte y del sur; este aspecto sacral de la construcción de puentes remonta a la cultura de los palafitos (incineración por no poder inhumar), de donde proceden otras términos de importancia cultural como pax, pactum, pagus, pacare, pango, que entrañan el significado de clavar una estaca en la tierra, para hacer puentes o caminos, viviendas sobre el agua, determinar las lindes del territorio, etc...
Servio, Comentario a la Eneida I, 166: quamvis quidam pontifices a ponte sublicio, qui primus Tybri impositus est, appellatos tradunt, sicut Saliorum carmina loquuntur. (Afirman algunos que los pontifices se llaman así por el puente de madera, que fue el primero que se puso en el Tíber). Trata la etimología de pontifex [Guillén, Urbs Roma, III.303-304, n. 106].
José Guillén, Vrbs Roma. Vida y costumbres de los Romanos, I-IV, Salamanca: Sígueme, 1985.
La organización de la Italia romana: latinos, aliados, dediticios o súbditos.
Cronología de los acontecimientos:
390/89 Derrota del río Allia y conquista y saqueo de Roma por los galos.
388 Disensiones en la liga latina.
385 Latinos, hérnicos y volscos son derrotados por M. Furio Camilo.
377 Latinos y volscos, derrotados.
381 La ciudad latina de Tusculum recibe la ciudadanía romana: municipium ciuium Romanorum.
367 Leges Liciniae Sextiae: primer cónsul plebeyo.
360 Derrota de los galos, aliados de los latinos, junto a Roma por el dictador Q. Seruilius Ahala.
358 Los latinos aceptan el tratado con Roma de 493 que refuerza su preponderancia.
354 Tratado de Roma con los samnitas contra los galos y pueblos del Lacio y Campania (Liv.7.19.2-4).
348 Renovación del tratado con Cartago.
343 Amenaza samnita sobre Campania: deditio de Capua: primera guerra samnita.
341 Fin de la primera guerra samnita: frontera en el río Liris, dominio samnita sobre los sidicinos y anexión de Capua por Roma.
340 Guerra contra los latinos, derrotados en la batalla de Sinuesa o Trifanum (ejecución sumaria del hijo del cos. T. Manlius Imperiosus Torquatus: imperia Manliana Liv. 8.7.22; devotio del cos. P. Decius Mus: Liv. 8.9.1-9).
339 T. Aemilius Mamercinus, Q. Publilius Philo coss. Q. Publilio Filón dictador: leges Publiliae sobre el acceso de los plebeyos a todas las magistraturas mayores.
338 L. Furius Camillus, C. Maenius Nepos coss. Disolución de la Liga Latina: nuevos estatutos individuales con cada ciudad: socii nominis Latini (Liv.8.14.2). Victoria naval de Antium (origen de los rostra en la tribuna de oradores del Foro). Fundación de la colonia romana de Antium. Las ciudades latinas de Lanuvium, Aricia, Nomentum, Pedum y Rusculum reciben la ciudadanía romana; Fundi, Formiae, Cumae, Capua y Suessula adquieren la ciuitas sine suffragio.
337 Primer praetor urbanus plebeyo (Liv.8.15.9). Guerra contra los sidicinos y los volscos.
336 Conquista de Teanum Sidicinum.
329 Colonia romana de Terracina. Conquista de Priverno: sometimiento de los volscos.
327 Levantamiento prorromano en Nápoles y expulsión de los samnitas de la ciudad: casus belli.
326 Comienza la segunda guerra samnita. Alianza de Roma con Nápoles. C. Poetelius Libo Visolus, L. Papirius Cursor coss. Lex Poetelia Papiria sobre la abolición del nexum (Liv. 8.28). Q. Publilio Filón primer pro consule (Liv.8.23.12).
321 Derrota romana por los samnitas en las Horcas Caudinas (Liv.9.1-7).
315 Los samnitas vencen en Lautulae, o Saticula, al dictador Fabio Ruliano (cos. 322).
313 Lex Ovinia sobre la selección (lectio) del senado (Fest. 290, Rotondi 233).
312 Censura de Apio Claudio el Ciego (cos. 307 y 296), que construye la Via Appia de Roma a Capua y el acueducto (Aqua Claudia).
310 Victoria contra los etruscos, aliados de los samnitas, junto al lago Vatimón. Los romanos avanzan hasta Apulia y el Samnio y conquistan el oppidum Boviano, capital de la liga samnita.
306 Tercer tratado romano-cartaginés.
304 Fin de la segunda guerra samnita: Campania queda bajo la hegemonía de Roma y los samnitas se ven obligados a renunciar a su expansión territorial. El edil curul Gneo Flavio publica los procedimientos de los juicios (actiones legis) y los días en que pueden celebrarse (dies fasti).
300 Lex Ogulnia de acceso de los plebeyos a los sacerdocios.
298 Tercera guerra samnita: coalición antirromana entre samnitas, etruscos, galos, sabinos, lucanos y umbros.
295 Victoria romana contra los samnitas en Sentino.
291 Fundación en Apulia de la colonia romana de Venusia.
290 Paz con los samnitas, que se obligan a aportar tropas como aliados (socii).
285/82 Guerra contra los galos. Fundación de la colonia Sena Gallica.
282 Guerra contra la ciudad griega de Tarento, en el marco de las luchas de ésta contra Turios, Locrios y Regio.
281 Pirro, rey helenístico del Epiro, desembarca en Italia en ayuda de Tarento.
280 Victoria de Pirro en Ausculum. Roma rechaza el acuerdo de paz y se alía con Cartago.
278 Tratado con Cartago por el que los romanos se comprometen a no invadir Sicilia.
278/75 Campañas de Pirro contra los cartagineses en Sicilia.
275 Derrota de Pirro por los romanos en Benevento. Retirada de Italia.
272 Rendición de Tarento. Todas las colonias griegas del sur de Italia se federan con Roma.
270 Lex Hortensia de equiparación de los plebiscitos con las leyes.
264 Primera Guerra Púnica.
Imperium Romanum saeculo III ante Christum natum
ager Romanus: urbs Roma, pomerium, tribus rusticae; uici, pagi, fora, conciliabula, praefecturae. Ager publicus: ciuitas optimo iure (ciues censi per ordines, diuisi per tribus);
ciuitas sine suffragio. oppida ciuium Romanorum (dictator, aediles, octouiratus, ordo decurionum); ciuitates sine suffragio (praefecti); municipia.
coloniae ciuium Romanorum (coloniae maritimae).
socii nominis Latini (ius Latii):
prisci Latini: ius conubii, commercii.
ius migrandi -> ciuitas optimo iure
per magistratum -> ciuitas optimo iure
socii foederati: foedera (e formula togatorum); peregrini.
Población libre de la Italia del siglo III a. C.: 1) Ciues Romani (ager Romanus); coloniae ciuium Romanorum. 2) Municipia ciuium Romanorum, ciuitas cum suffragio. 3) Ciuitates sine suffragio. 4) Coloniae Latinae. 5) Socii. 6) Dediticii.
Ager Romanus: urbs, pomerium, tribus rusticae
Ager romanus: zonas fuera del régimen municipal incluidos en las tribus rústicas y gobernados directamente por la capital. Agrupados en colectividades (uici, pagi, fora, conciliabula, praefecturae); uici, pagi: lugares de asentamientos, edificios, barrios, distritos; forum: mercado; conciliabula: punto de reunión político jurídica; praefectura el distrito que administra el magistrado mandado por Roma.
Tribus rusticae: terrenos repartidos entre colonos individuales o comunales (ager publicus): poblaciones sin soberanía pero con autonomía comunal interna.
Todos sus habitantes libres son ciudadanos romanos:
- a) por derecho propio, por ser romanos ingenui.
- b) por concesión a una ciudad como premio por su actitud.
- c) por imposición paralela a la pérdida de la propia ciudadanía (caso de la anexión de la ciudad latina de Túsculo, que recibe la ciuitas sine suffragio, en 382 a. C.).
La “ciudadanìa sin derecho de voto” (ciuitas sine suffragio) se extiende al par que las conquistas, como cinturón de defensa de la capital y como medio de proporcionar tierras a los ciudadanos, lo que era una reivindicación general de la plebe.
Agrupa diferentes estatus jurídicos:
oppida ciuium Romanorum: ciudades del Lacio y de la Italia central que no fueron eliminadas ni material ni jurídicamente después de la ocupación romana; mantienen su autonomía y sus órganos de gobierno municipales: dictator, ediles, octouiratus, ordo decurionum (senado municipal).
Las ciuitates sine suffragio engloban dos categorías:
Ciudades fuera del ámbito latino, que libremente aceptan la integración en el Estado romano; en compensación, Roma permite su autonomía junto con la ciudadanía originaria y la romana sin derecho a voto, como Caere en Etruria, o Capua en Campania.
Bajo la misma denominación se encubre una situación distinta: ciudades conquistadas que pierden su propia ciudadanía, reciben la romana pero incompleta, se ven obligadas a aceptar en el propio territorio un contingente de colonos romanos, y son gobernadas por un prefecto mandado por Roma. Conservan su organización cívica peculiar con las imposiciones romanas, munus capere, que como los ciudadanos romanos optimo iure deben afrontar las cargas tributarias y militares, esto es, deben pagar impuestos y reclutar tropas. Estas ciuitates sine suffragio evolucionarán a estatus más homogéneos y, a partir del siglo II, se equipararán a los oppida para formar los municipios romanos. Esta institución política, los municipia, será la pauta implantada en los territorios conquistados fuera de Italia en la expansión de los siglos siguientes.
Coloniae ciuium Romanorum: A imitación de la liga latina, Roma creó una red de colonias situadas estratégicamente como defensa del territorio, principalmente en la zona costera (coloniae maritimae). Contribuyeron a la romanización de aquellos territorios donde se implantaban, cuyos habitantes iban asimilando el orden jurídico romanos por los contactos con sus colonos. Su diferencia con los municipia ciuium Romanorum, ciuitas cum suffragio, o sus precedentes, es radical: las colonias son prolongación de la soberanía de Roma y sus habitantes están inscritos en las tribus romanas, por lo que en principio carecen de autonomía, sin embargo, debido a las dificultadas que entraña la administración de territorios lejanos, fue adoptándose formas de gobierno locales (duouiri) que evolucionarán a formas de gobierno municipales. Con la ampliación territorial de la dominación romana su carácter defensivo se fue perdiendo en favor del objetivo de nuevos asentamiento de ciudadanos, quienes se convertían en propietarios por la parcelación de los territorios conquistados. Las nuevas colonias latinas y romanas que se fundaron en el siglo III a. C. tenían que disponer de un contingente militar permanente, por lo cual estaban exentas (sacrosancta uacatio) de los reclutamientos anuales.
Socii nominis Latini: En 338 Roma logró la disolución de la liga latina. Establece tratados individuales con cada ciudad: unas quedaron como oppida y municipia, otras (prisci Latini: ciudades de la liga de los treinta pueblos y sus antiguas colonias) conservaron su derecho de ciudadanía propio, pero mediante ese tratado federal individual se les prohibía establecer relaciones jurídico políticas entre ellas. Con todo a los ciudadanos de esas ciudades latinas Roma les reconocía el derecho de matimonio (ius connubii) y comercio con arreglo a las fórmulas jurídicas romanas y el derecho a establecerse en Roma (ius migrandi) con la posibilidad de ser inscrito en el censo, pérdida de la condición jurídica latina y obtención de la romana optimo iure. La limitación de derechos estuvo compensada por otra vía de acceso a la ciudadanía, per magistratum, según la cual el ejercicio de una magistratura en la ciudad de origen confería automáticamente la ciudadanía romana: fue un eficaz instrumento para vincular a las clases dirigentes de las ciudades a la causa romana, al mismo tiempo que elevaba la condición de ciudadano romano fuera de Roma por encima de la ciudadanía local. Las obligaciones de estas colonias estribaban fundamentalmente en aportaciones militares, que constituían una quinta parte de las fuerzas aliadas. Roma disolvió la liga latina pero conservó su estatus, con lo que daba contenido a una condición jurídica despojándola de su realidad étnica, y así pudo ser trasplantada a comunidades fuera de Italia con la misma figura jurídica del ius Latii; la primera en Hispania fue Itálica (206 a. C.), fundada por P. Cornelio Escipión (235-183 a. C. [cos. 205. PW 336]) en la otra margen del río Betis frente a la ciudad portuaria indígeno-fenicia de Hispal, topónimo latinizado en Hispalis, cuyos casos oblicuos Hispālim e Hispāli explican su posterior evolución en árabe y castellano. En el término originario subsiste un híbrido compuesto de un elemento turdetano, his-, y otro fenicio, bal > pal, que encubriría el nombre del dios semita Baal, como sucede en los conocidos antropónimos Hannibal y Hasdrubal, según el pormenorizado análisis de J. A. Correa Rodríguez, “El topónimo Hispal(is)”, Philologia Hispalensis 14 (2000) 181-190.
La identificación de los personajes romanos de la República suele indicarse, además de la fecha de nacimiento y muerte, si se sabe, con el año de su primer desempeño de la más alta magistratura ordinaria, cos., cónsul del año 205; también por la referencia en la más completa enciclopedia de la antigüedad clásica, PW o RE: A. F. Pauly, G. Wissowa, Real‑Encyclopëdie der classischen Altertumswissenschaft, Múnich 1837-1980. La Real‑Encyclopëdie der classischen Altertumswissenschaft fue inaugurada en 1837 por A. F. Pauly, y continuada en 1893, en segunda edición con las dimensiones actuales, por G. Wissowa. En 1910 empezó a colaborar W. Kroll, quien al retirarse Wissowa, la dirigió hasta 1939. Luego pasó la dirección a K. Mittelhaus y K. Ziegler hasta 1942. Después de la guerra se reanudó bajo Ziegler, hasta su muerte en 1974.
La obra se organizó en dos series simultáneas, de la A a la Q: I‑XXIV, y de la R a la Z: I,A‑X,A; cada volumen se divide en dos partes, excepto el XVIII que tiene cuatro, y dos que no están divididos, el XXIV y el X,A. Al mismo tiempo, desde 1903, han ido apareciendo suplementos, S I‑XV, con el fin de actualizar lo ya estudiado o añadir otros artículos, pues es obvio el envejecimiento de las partes ya publicadas por causa de los nuevos descubrimientos y aportaciones. Su contenido abarca todos los conocimientos y noticias sobre la Antigüedad clásica, bien sea de índole histórica, geográfica, artística, literaria, personal, en fin todo lo que constituye los realia, hasta principios del siglo VI, aunque reciben atención figuras importantes de época posterior (san Isidoro, Focio, la Suda o Suidas). La materia está expuesta por orden alfabético, cada página distribuida en dos columnas numeradas, con lema generalmente en alemán excepto cuando no hay correspondencia en esa lengua o la denominación en otras es más tradicional. Los artículos están firmados por especialistas del tema, quienes han llegado a elaborar en los últimos números verdaderas monografías. Suele citarse de forma abreviada con el autor, volumen, columnas, e incluso líneas, término tratado entre comillas y número para su exacta identificación si hay varios términos bajo ese mismo lema: T. Thalheim, «Demosthenes. 6», Paulys Realencyclopädie der classischen Altertumswissenschaft, V.1 (1903) 169-188, cols. 184.15-188.16.
Los cargos oficiales (magistratus) políticos y religiosos desde la instauración de la república hasta la batalla de Actium (31 a. C.) están registrados en: T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, I-II, Cleveland Oh., American Philological Association Monographs, 1951-1952, III: Supplement, Atlanta Ga., 1986.
Socii foederati: Son los aliados itálicos como consecuencia de acuerdos o conquistas, los pueblos samnitas y las ciudades griegas de Tarento, Crotona, Turios, Locros, Velia, Regio, y otras. Sus obligaciones con Roma son militares y tributarias, fijadas mediante tratado (foedus), en los que se admite la hegemonía romana y se renuncia a una política exterior propia; la contribución militar se realiza con arreglo a la formula togatorum, y no sirven en las legiones, reclutadas por los cónsules cada año entre las tribus romanas, sino en infantería ligera y caballería (auxilia, alae). Las ciudades marítimas deben proveer la flota con naves y tripulación. En lo interior mantienen autonomía total y ante Roma son extranjeros, peregrini, sin afectarles el derecho romano.
Dediticii: En el último grado de la población libre en la Italia romana de mediados del siglo III a. C. se hallaban los dediticios o súbditos, que eran los itálicos sometidos que se habían rendido sin condiciones a discreción del vencedor.
De peregrinis dediticiis. Vocantur autem peregrini dediticii hi qui quondam aduersus populum Romanum armis susceptis pugnauerunt deinde uicti se dediderunt. Gai. 1.9. Se denominan extranjeros dediticios los que lucharon contra el pueblo romano en una ocasión y más tarde se entregaron después de ser vencidos.
No tenían derechos, se les prohibía portar armas y estaban sujetos a la autoridad de los magistrados y promagistrados romanos que les imponían fuertes tributos y exacciones. La situación de estas comunidades era análoga a la de la esclavitud, y en el plano privado podría ser preferible hacerse esclavo con la esperanza de alcanzar la manumisión y la consiguiente ciudadanía disminuida (libertini). Un testimonio de esto lo encontramos, aun para la época de apogeo de la civilización clásica, siglos I y II d. C., en el Satiricón de Petronio, donde un comensal de Trimalción le espeta a otro:
Ridet. quid habet quod rideat? numquid pater fetum emit lamna? eques Romanus es: et ego regis filius. Quare ergo seruiuisti? Quia ipse me dedi in seruitutem et malui ciuis Romanus esse quam tributarius. Petr. 57.4: Se ríe. ¿De qué tiene que reírse? ¿Es que tu padre te compró, a base de lingotes de oro, antes de que te parieran? Eres caballero romano, y yo el hijo de un rey. Entonces, ¿por qué has sido esclavo? Porque yo mismo me hice esclavo y preferí ser ciudadano romano a ser un tributario.
El senado era un consejo permanente de consulta y asesoramiento de los magistrados; no podía reunirse por propia iniciativa, sino a instancias del magistrado que tuviera poder para ello: ius agendi cum senatu, ius referendi ad senatum (consules, pretores, tribunos de la plebe). El lugar debía ser cerrado y consagrado (curias y templos). La presidencia era ocupada por el magistrado convocante. Las sesiones estaban reguladas con extrema precisión: relatio, esto es, el orden del día que formalizaba el discurso del presidente. Después el presidente recababa la opinión de los senadores (rogare sententiam), de acuerdo con su rango, de acuerdo con las magistraturas, consular, pretorio, edilicio, y en cada categoría según la edad. El senador de mayor dignidad era el princeps senatus, que emitía su dictamen el primero. Un senador en ejercicio de una magistratura podía intervenir incluso en el debate, pero no podía votar. Cada intervención daba una propuesta concreta (censeo) sobre el asunto en cuestión, o sobre otro, mediante la fórmula ceterum censeo. Como cualquier asamblea podía durar desde el alba hasta la puesta de sol y este límite era también el de las intervenciones de los senadores, que podían ejercer el obstruccionismo parlamentario, es decir, retrasar o impedir la toma de decisiones y acuerdos por no ceder el uso de la palabra. La votación de las diferentes propuestas era emitida formando grupos junto a su autor (pedibus in sententiam ire). Si se juzgaba oportuno el senado podía redactar su decisión con senadoconsulto (S.C., ex senatu consulto).
Las competencias del senado eran lo bastante amplias como para considerar a esa institución la verdadera rectora de la política republicana. Pues frente a los magistrados renovados anualmente, el senado representaba el núcleo estable y consistente de la vida política al ser el órgano permanente de la clase dirigente romana, pues de él proceden los magistrados y a él vuelven una vez terminado sus mandatos. En el ámbito de la religión es el senado el guardián de los cultos de la ciudad, decide sobre dedicación de templos, admisión de nuevos dioses y cultos, fijación de fiestas. En la política exterior es donde el senado ejerce su mayor autoridad: decide sobre operaciones militares, reparto de efectivos, autoriza levas e impuestos, ratifica acuerdos de los magistrados en el exterior, envía embajadores y recibe a las delegaciones extranjeras. Prepara para su aprobación por el pueblo las declaraciones de guerra y los acuerdos de paz. En la política interna, el senado controla las finanzas públicas (aerarium), aprueba la acuñación de moneda, administra los bienes públicos (ager publicus).
Durante la última época republicana la oligarquía senatorial (optimates) arbitró una medida extraordinaria (senatus consultum ultimum) por medio de la cual se dotaba a los cónsules de plenos poderes ejecutivos para reprimir a sus enemigos políticos; la fórmula de este mandato institucional era: dent operam/caueant consules ne quid res publica detrimenti capiat (Sall. Cat. 29.3). La primera vez que se aplicó este extremo procedimiento fue contra el tribuno de la plebe Gayo Sempronio Graco, en el año 121.
Ronald Syme, La revolución romana [The Roman Revolution. 1939], trad. Antonio Blanco Freijeiro, Madrid: Taurus, 1989. Esquema de lecturas: I Introducción: Augusto y la Historia (pp. 17-27). III La hegemonía de Pompeyo, y IV César, dictador (pp. 50-90). VIII El heredero de César, IX La primera marcha sobre Roma, y X El viejo estadista [Cicerón] (pp. 153-196). XIII La segunda marcha sobre Roma, y XIV Las proscripciones (pp. 229-260). XVII El ascenso de Octaviano, y XVIII Roma bajo los triúnviros (pp. 291-328). XXII Princeps, y XXIII La crisis del partido y del Estado (pp. 395-438). XXIX El programa nacional (pp. 551-576) XXXII La perdición de los nobiles (pp. 613-634). Contiene además la lista completa de los cónsules desde el año 80 a. C. al 14 d. C., junto con los árboles genealógicos de las familias de los principales personajes.