Consecuencias sociales y económicas de la conquista romana de los siglos III y II a. C.

Los procesos que afectaron al gran cambio que sufrió la economía romana fueron la guerra continua, el aflujo de botín, las inversiones en tierras, la formación de grandes explotaciones, el empobrecimientos de pequeños campesinos y su consecuente emigración a las grandes ciudades y el incremento de los mercados urbanos. La conquista militar supuso un factor de cambio económico y social similar al que en otras épocas y civilizaciones fue estimulado por las innovaciones técnicas.  

El ager Romanus se engrandeció con las confiscaciones de los pueblos itálicos que abrazaron la causa de Aníbal. La gran extensión de tierras públicas disponibles aparecían como un elemento promordial para aliviar la situación de amplios sectores de la población, que había quedado empobrecida con las guerras y ya había iniciado una fuerte recuperación demográfica. Ya en el período entre las dos primeras guerras púnicas se había iniciado una nueva política de colonización, la última se había realizado en el Piceno en torno al 230, pero sin un planteamiento general para resolver los problemas sociales y fue, en definitiva, la nobilitas, que copaba las magistraturas, la principal beneficiaria del reparto de tierras, especialmente en el sur. Hubo predominio de colonias de ciudadanos romanos, frente a la tendencia anterior a la segunda guerra púnica (218-202 a. C.) que fue de colonización latina. Este predominio se explica por razones militares y también electorales, más que resultado de un programa social, pues el apoyo de determinados nobles a la colonización responde a intentos de fortalecer la propia posición política a través de esta relación clientelar de los nuevos colonos.

La gran afluencia de riquezas traducidas en el movimiento de dinero es otra consecuencia de las conquistas. Los beneficios de la expansión, desigualmente repartidos, acentuaron las desigualdades sociales; la nobilitas fue incomparablemente más beneficiada que las clases inferiores. La afluencia de dinero y el movimiento de capitales provocó la inflación y el aumento del nivel de vida, que perjudicó claramente a quienes tenían pocas posibilidades de manejo e intercambio comercial, es decir, los pequeños agricultores y el proletariado urbano. Tal fue el aflujo de dinero y metales preciosos en Roma después de la derrota de Macedonia en la batalla de Pidna, que en 167 se llegó a la supresión del tributum, el impuesto que gravaba directamente a los ciudadanos (Cic. off. 2.76; Plin. nat. 33.56). La estructura de la propiedad agraria sufrió profundos cambios con la entrada de nuevos recursos de los que se aprovechó la nobleza senatorial, que fundaba su poder en la posesión de tierras. Los pequeños propietarios agricultores, hasta entonces el venero del ejército romano, salieron claramente perjudicados de la política expansiva de Roma, con el agravante de que a causa de la serie interminable de guerras debían estar alejados de la explotación de sus tierras.

Los grandes terratenientes invertían en cultivos de alto rendimiento, como la vid y el olivo, que no podían ser atendidos por los labradores pobres al no poder afrontar los largos periodos de carencia de estos cultivos. Otras superficies fueron dedicadas a pastos, con lo que aumentó la cabaña ganadera con un incremento de la producción de leche y carne que tenían un gran consumo en los grandes centros urbanos. El abundante aflujo de esclavos como botín de guerra proporcionaba la mano de obra para trabajar estos latifundios a escasísimo coste. La situación afectó de forma muy distinta a los pequeños campesinos, que abocados a una producción de subsistencia, carentes de liquidez y con muy bajos rendimientos se vieron obligados a vender sus propiedades y emigrar a la urbe en busca de mejores oportunidades.

La actividad comercial favoreció el desarrollo del orden ecuestre, pues los senadores, la nobleza, tenían ciertas restricciones legales para ejercer el comercio marítimo, de acuerdo con la ley Claudia Flaminia de senatoribus de c. 218 (Liv. 21.63.2). Los publicani, ciudadanos a los que se arrendaba la recaudación de impuestos y otras tareas públicas (locatio), formaron compañías (societates) para la explotación de las provincias. Los negotiatores se centraron en negocios de préstamos usurarios con mayores posibilidades en las provincias que en Italia, en la que, gracias a la organización federal de latinos y aliados, existía una legislación contra los intereses excesivos.

La complejidad creciente del gobierno y la administración de los extensos dominios, a la que no podía dar respuesta la administración de la res publica con sus propios funcionarios (magistratus), hizo que emergieran grupos de ciudadanos acomodados que ejercían estas contratas para el Estado. Estos y algunos hombres de negocios formaron a mediados del siglo II el orden ecuestre, equites, según la antigua denominación de aquellos ciudadanos que servían en caballería por su censo patrimonial, que en esta época afecta a los ciudadanos de la primera clase que poseyeran más de 400.000 sestercios. En sentido estricto, los caballeros seguían siendo los que ostentaban el título de equites equo publico, y que adquirirán peso político al formar parte de los jurados desde la reforma promovida por Gayo Graco (lex Sempronia iudicaria, Rotondi, 133-134). Constituyeron una nueva categoría de ciudadanos entre la nobilitas y la ciudadanía media y baja, con grandes fortunas ligadas a la actividad mercantil.

El gobierno de la res publica absorbió la riqueza, pero fue incapaz de impedir el incremento de las tensiones sociales por no abordar las reformas institucionales requeridas para situar a la ciudad estado en un contexto más apropiado a su dominio imperial. Tal es la raíz de la crisis y agonía del régimen republicano (libertas). En esta época de cambios surgieron planteamientos de distinta índole surgidos, como es obvio, en el seno de las minorías que detentaban poder y riqueza. En torno al 133, año del tribunado de Tiberio Graco, tres tendencias se repartían en Roma la política y la ciencia jurídica, que englobaban aspectos tanto de derecho público y privado, como de filosofía.

            Una de estas tendencias era la representada por Escipión Emiliano, hijo del vencedor de Pidna (168 a. C.), Lucio Emilio Paulo, que entró por adopción en la familia Cornelia de los Escipiones y estaba casado con Sempronia, hermana de los Gracos. Escipión Emiliano podría calificarse de tono conservador pero moderado, influido por el estoicismo, adopta una actitud fuertemente individualista en la política exterior —fue el destructor de Cartago (146) y Numancia (134-133)—, pero acepta concesiones razonables de reforma, como la ley rogatio Laelia agraria, del 140 (Plutarco, Tiberio Graco, 8.3; Rotondi, 294-295), que fue retirada por la oposición de los senadores. Escipión Emiliano patrocinó a un grupo de intelectuales, entre los que se hallaban el filósofo Panecio de Rodas (185-109), de tendencia moderada del estoicismo, y el gran historiador Polibio de Megalópolis (c. 209-c. 126), grupo intelectual que será conocido a través de la recreación ciceroniana como Círculo de los Escipiones. Después de la asonada senatorial que asesinó al tribuno Tiberio Graco junto a muchos de sus partidarios (133), Escipión mantuvo una actitud ambigua ante las reformas de la ley agraria, apoyándola en los comitia pero poniendo cortapisas a las atribuciones de la comisión; murió repentinamente en 129 a. C.  

            Otra tendencia fue la de los reformistas, influidos por otra corriente estoica, a la que pertenecen Apio Claudio Pulcher, cens. 136, y en 133 princeps senatus, Cecilio Metelo Mecedónico, el millonario Licinio Craso, el jurista Mucio Escévola y Tiberio Sempronio Graco. En este grupo, sobre el individualismo prevalece la conciencia de los deberes de solidaridad con la comunidad de ciudadanos: el deber (officium) de los poderes públicos y de los tribunos de la plebe. Tiberio Graco, en su actuación política, proclama un tribunado sometido al pueblo. Estuvo influido por el filósofo estoico Gayo Blosio de Cumas, que lo aleccionaría sobre las preocupaciones sociales existente en el mundo helenístico imbuyéndole de las ideas de concordia y de justicia universales y de la noción de soberanía popular.

            Y por último, los ultraconservadores, representado por Escipión Nasica, partidario de seguir manteniendo el metus hostilis, miedo al enemigo, como medio de control social, Furio Filón, cos. 136, de adscripción filosófica entre los escépticos de la Academia. Favorecen no sólo al bien del Estado, sino la fuerza bajo la apariencia y el pretexto del respeto a la legalidad. Propugnan un poderío soberano para el titular del poder (magistratus) sin afectarle ninguna conciencia moral del derecho. Salus rei publicae frente a la salus populi de los reformistas.

La ley Sempronia agraria de Tib. Graco (133 a. C.) proponía la creación de una comisión de tres miembros (triunuiri) para encargarse de repartir entre los ciudadanos de menos recursos tierras pertenecientes al ager publicus en lotes de 30 yugadas a título de posesión hereditaria. Se basaba en una disposición de las leges Liciniae Sextiae de 369, que limitaba en 500 iugera (unas 125 hectáreas) la posesión de tierras públicas, sobre la que una cláusula de la propia lex Sempronia aumentaba a 250 iugera por los dos primeros hijos; con esta disposición la extensión máxima que se podía poseer de terrenos estatales llegaba a 1.000 iugera, 10 veces más de los que recomendaba Catón para una óptima explotación agraria por un pater familias. Lo que superase esa cantidad debía ser devuelto al Estado por sus antiguos propietarios para ser parceladas y repartidas entre los ciudadanos pobres. Los lotes para repartir no podían estar agrupados para no dar pie a que los latifundistas volvieran a adquirirlos. A cambio del derecho de explotación los beneficiarios debían pagar un impuesto simbólico (uectigal). Se arbitraba también un procedimiento para compensar a aquellos propietarios que hubiesen invertido en las tierras de las que eran despojados.

            La ley podría ser una solución al problema de la inmigración incontrolada del campo a las ciudades y al descenso de ciudadanos propietarios que tanto había repercutido en el reclutamiento de las legiones. Según se desprende de un pasaje de Apiano (Guerras civiles, I 8-9), el objetivo de los Gracos habría sido no tanto proporcionar una especie de estado del bienestar a los ciudadanos desposeídos de sus tierras, como el obtener de ellos la fuerza bélica eficaz para la res publica (Kovaliov 389). El mismo Escipión mostró su descontento con que hordas de esclavos formaran parte del ejército por estimarlos inútiles para la milicia y jamás dignos de fiar para sus dueños, y adujo el reciente descalabro sufrido en Sicilia con el levantamiento de esclavos del 140 al 132.

Apiano de Alejandría, alto funcionario de los Antoninos, de Adriano a Marco Aurelio; escribió una Historia romana en griego, desde Eneas a Trajano (m. 117), de la que se ha conservado completa Las guerras de Iberia, lo que sería el libro VI, y del XIII al XXI, de las Guerras civiles.

Pero, de hecho, el conjunto de leges Semproniae abordaba todos los aspectos de la crisis agraria, el jurídico, el económico, el demográfico y el militar, y de hecho contaba con el apoyo de amplios sectores de la nobleza. No podía significar el principio de una revolución en el sentido que hoy se entiende tal término, pues ni alteraba la estructura social ni pretendía suplantar en el poder a la clase dirigente por otra excluida y oprimida. Sólo por el sistemático recurso a la violencia, con la instrumentalización del ejército como salvaguarda del orden interior, podía asemejarse a un proceso revolucionario moderno.

            Pero también la ley agraria promovida por Tiberio Graco atentaba contra los intereses de la nobleza terrateniente representada en el sector más conservador del Senado; conscientes de ello sus promotores recurrieron a las masas para conseguir sus objetivos. Tiberio presentó directamente a los comicios tributos el proyecto de ley sin pasar por el Senado, como era costumbre. A la votación acudieron las clientelas de los nobles y gran cantidad de campesinos y aliados. Cuando la situación parecía inclinarse a favor de Tiberio, el Senado recurrió a la intercessio de otro tribuno, M. Octavio, que se había aliado con la aristocracia senatorial, por cuyo veto tuvo que disolverse la asamblea.

A causa de esta actitud reaccionaria y manipuladora de la oligarquía, Tiberio adoptó medidas que sobrepasaban el juego constitucional tradicionalmente aceptado: declaró una paralización de toda actividad pública y negocios privados (iustitium), es decir, lo más parecido a una huelga general; convocó los comitia tributa para plantear la destitución de su colega M. Octavio, que fue despojado violentamente de sus atribuciones. Esta iniciativa, que se inspiraba en las teorías griegas sobre el gobierno directo del pueblo y el carácter revocable de las magistraturas, inimaginable en la tradición política romana, presentaba una novedad sin precedentes en el marco constitucional.

            La figura del tribuno, amparada en su inviolabilidad (sacrosanctitas), había sido siempre respetada, por lo que la destitución de Octavio supuso un fuerte escándalo y le enajenó los apoyos que había logrado en los sectores reformistas de la nobilitas. Pero Tiberio pudo adoptar estas medidas excepcionales en virtud también de la excepcionalidad consustancial a su magistratura: es decir el carácter de contrapoder del tribuno de la plebe, que ostentaba merced a la intercessio o prohibitio contra cualquier medida que vulnerase los derechos de la plebe, y la invulnerabilidad de su persona en el ejercicio de su cargo.

            La ley fue aprobada ya sin ningún veto. Pero su puesta en práctica acarreaba una serie de gastos que debía de sufragar la hacienda pública (aerarium), que estaba en manos del Senado. Los trabajos de los tresuiri agris dandis adsignandis quedaron paralizados. Para potenciar las actividades de la comisión agraria, Tiberio propuso a la asamblea de las tribus emplear la herencia del rey Átalo III de Pérgamo, que murió inesperadamente en el 133 legando su reino al populus Romanus. Con esta medida el rey Átalo III se adelantaba a los acontecimientos con el fin de que Roma se responsabilizara de la subversión social resurgente a causa, entre otras, por poder despótico que había ejercido su reinado: al subir al poder liquidó a todos los consejeros de su padre, Éumenes; entre estos actos de despotismo oriental, cultivaba en su jardín plantas venenosas.

Con esta propuesta el tribuno de la plebe (lex Sempronia de pecunia regis Attali, Liv. Per. 58) se atribuía funciones de finanzas y política exterior que habían sido siempre competencia del senado. Y su actitud había provocado el acercamiento de facciones de la aristocracia anteriormente opuestas, pero aliadas ahora para defender sus privilegios. La situación tomaba el cariz de una sedición violenta, pero atacar abiertamente al tribuno de la plebe habría sido caer en los mismos usos anticonstitucionales que había empleado él para derrocar a su colega. Los senadores aguardaban al final de su mandato para pedirle responsabilidades ya como simple particular (priuatus).

            Ante esta fundada sospecha, Tiberio decidió presentarse a un segundo mandato, lo que si bien hay dudas de que contraviniese la Lex Villia annalis de 180, que regulaba la frecuencia de un decenio para el desempeño de magistraturas por la misma persona, la decisión tampoco tenía precedentes, y, por tanto, arreciaron los ataques de los senadores bajo la acusación de que pretendía la tiranía (regnum affectare): en definitiva, que la ley no se convierta en voluntad personal de un gobernante. Tiberio lanzó una activa propaganda con la promesa de grandes reformas institucionales. Mientras se reunían los comicios para la elección de tribunos, el Senado debatía en medio de una gran crispación y, al estallar los primeros tumultos los senadores conservadores exigieron al cónsul Mucio Escévola una acción represiva contra los partidarios de Tiberio. Cuando el cónsul se negó, un grupo de senadores encabezados por Escipión Nasica tomó las armas y se enfrentó a los seguidores de Graco. La multitud indecisa e impresionada por el ataque de los senadores, abandonó a Tiberio y sus partidarios, que cayeron en masa. El hecho fue relatado ya en época del emperador Tiberio con un sesgo que delataba la propaganda contra los movimientos populares (Val. Max. 3.2.17: Togae quoque fortitudo).

            Después de un año de neutralización de los partidarios de la ley agraria con la elección de cónsules reaccionarios para el 132, P. Popillius Laenas y P. Rupilius, los trabajos de la comisión (triunuiri agris assignandis) siguieron al ritmo que permitían los continuos pleitos que generaba, y que aumentaron cuando dichas propuestas de expropiación se extendió a aquellas tierras de los aliados que, siendo propiedad del pueblo romano por derecho de conquista, habían quedado en usufructo de sus antiguos posesores, en virtud de tratados (foedera) y acuerdos que había que respetar. El enfrentamiento se ampliaba a los aliados (socii), cuyo apoyo fue buscado por el Senado para oponerse a la plebe urbana y los campesinos ciudadanos.

            La solución, presentada por el tribuno de la plebe Papirio Carbón, que dieron los partidarios de la ley agraria a este conflicto de intereses entre aliados y ciudadanos fue la concesión de la ciudadanía romana a los aliados itálicos con el fin de que pudieran acogerse también a los beneficios de la ley. Pero el primer efecto de esta medida habría sido trasplantar el enfrentamiento entre ricos y pobres de Roma a las ciudades aliadas, habida cuenta que en esos territorios se repetía el mismo esquema de propiedad agraria.

            Además, esta medida comportaba una nueva concepción del Estado romano cuya gestión en sus diferentes niveles iba a depender no ya de la misma Roma sino también de los aliados. Uno de los reformistas y triúnviro de la comisión, Fulvio Flaco, logró ser nombrado cónsul en 125 para poder llevar a cabo las reformas y presentó la primera rogatio para conceder la ciudadanía romana a los itálicos (Val. Max. 9.5.1; Rotondi, 306), pero al ser enviado por el Senado a la campaña de la Galia en ayuda de Marsella, la colonia latina de Fregelas se rebeló y el Senado ordenó destruirla para escarmiento general. Se iniciaba con esta acción punitiva la cuestión itálica, que desembocaría en la guerra de los aliados itálicos del 90 (bellum sociale) para alcanzar la plena ciudadanía romana.

            En este ambiente de enfrentamiento accedió en 123 al tribunado de la plebe Gayo Sempronio Graco, quien impulsó las reformas comenzadas por su hermano. Su actividad legislativa abarcó mayores ámbitos de reforma política, con la ampliación del reparto de tierras en las provincias; aumento del poder popular en los comicios centuriados, como la que alteraraba el orden de votación entre las 5 clases (Rogatio Sempronia de suffragorum confusione), o como la de que un magistrado destituido por el pueblo no pudiese desempeñar otro cargo público; con esto trataba de de que la asamblea controlase a sus representantes frente a las maniobras de los senadores para convertirlos en instrumentos de sus intereses. Mediante la lex Sempronia de capite ciuis Romani prescribía la necesidad de un decreto popular para emprender cualquier causa que supusiera pena capital, con lo cual consolidaba el ius prouocationis para evitar represalias como las que habían sufrido los partidarios de su hermano. El castigo para el magistrado que no hubiese respetado este fundamental derecho era el destierro (exsilium). Con la lex frumentaria, normalizaba los repartos de trigo mensuales a los ciudadanos romanos pobres a precio subvencionado (Rotondi, p. 307), los cuales llegarán a ser gratis en el 58 a. C. (lex Clodia frumentaria); con esta medida quebrantó la popularidad que ganaban los nobles con sus actos de munificencia. La lex militaris, de exención del servicio militar a los menores de 17 años y de obligar al Estado el equipamiento sin cargo al estipendio del soldado. Finalmente, con la introducción de los caballeros (equites) en los jurados (lex Sempronia iudiciaria), se intentaba asegurar un procedimiento judicial más estricto e imparcial, especialmente en los procesos contra las exacciones y abusos de los gobernadores provinciales (lex Calpurnia de repetundis, 149 a. C., Rotondi, p. 292), pues los magistrados acusados de concusión, que pertenecían por el desempeño de sus cargos a la nobilitas, eran juzgados con bastante benevolencia por sus iguales. Pero esta ley sobre la composición de los tribunales de justicia no comportó siempre una garantía de gobierno provincial justo, pues los equites, que detentaban las contratas de impuestos y otros gajes mercantiles, eran los mayores beneficiarios de los abusos gubernamentales en las provincias. 

Frente a este conjunto de medidas que socavaba el poder del Senado, se interpuso el sabotaje de otro tribuno de la plebe, Marco Livio Druso. Mientras que Gayo Graco estaba ausente en Cartago para la fundación de una colonia, logró atraerse el favor popular sobrepasando las propuestas del programa de Graco: una ampliación hasta 12 colonias de las 3 que había propuesto la comisión y la supresión del canon impuesto (uectigal) a las concesiones de tierras (Rogatio Liuia de coloniis duodecim deducendis, 122 a. C.). Todas estas medidas populistas eran imposibles de llevar a cabo porque el ager publicus no tenía suficientes territorios.

            Graco respondió con una serie de propuestas legislativas tendentes a conceder el pleno derecho de ciudadanía a los latinos y el ius suffragium al resto de los aliados, con lo que se aumentaba el potencial del voto partidario en la asamblea popular. Hay que tener en cuenta que no existía la representación política de los cargos elegidos en las urnas de las democracias modernas.

            La reacción senatorial por medio del tribuno Livio Druso utilizó esta propuesta de ley (rogatio Sempronia de ciuitate sociis danda) para provocar el enfrentamiento entre los intereses de estos dos nuevos distintos sectores, aliados itálicos y ciudadanos romanos. Los ciudadanos deberían compartir con los aliados los beneficios de la ciudadanía, como los repartos de tierra y distribuciones de trigo. Como resultado de esta maniobra, Gayo Graco no fue elegido tribuno de la plebe en el 121, y su función política fue reducida a mero componente de la comisión agraria.

Además, otro de los triúnviros de la comisión, Papirio Carbón, aduciendo escrúpulos religiosos por la fundación (deductio) de la colonia en el territorio ‘maldito’ (sacrum) de Cartago, empezó a desmontar sus logros. Cuando se debatía una rogatio para abolir la fundación de esa colonia, Gayo Graco se retiró con sus partidarios al Aventino, y en tal clima de violencia, el Senado facultó al cónsul Opimio, el general que había destruido Fregelas, para que tomase las medidas necesarias a fin de que la república no sufriera daño: fue el primer senatus consultum ultimum.

            A partir de la muerte y represión de los partidarios de Graco, el grupo reaccionario del senado promovió una serie de leyes tendentes a anular los efectos de la ley agraria: permiso para enajenar las parcelas asignadas, posesión a perpetuidad del ager publicus; otra ley convirtió en propiedad privada todo el ager publicus que había sido repartido por los triúnviros.

Pero la actividad política de los Gracos había convulsionado las bases del estado romano, habían provocado una toma de conciencia en amplios sectores de la clase dirigente (nobilitas) para acometer las reformas cuyas aspiraciones habían calado profundamente en las clases populares. Además, el respaldo conseguido en estas clases urbanas y rústicas había mostrado los beneficios que podían acarrear a las ambiciones políticas de quienes supieran servirse de estas aspiraciones (Sall. Iug. 41-42: Ceterum mos partium et factionum).

Salustio, Guerra de Jugurta, 41-42: Por lo demás, esta moda de los partidos populares y las pandillas políticas, como la de las corruptelas todas que la siguieron, había surgido en Roma pocos años antes, por efecto de la paz y de la sobra de aquellos bienes que los hombres estiman en más que ningún otro. En efecto, antes de la destrucción de Cartago, el senado y el pueblo romano se repartían pacífica y equitativamente la administración del Estado; no había entre los ciudadanos rivalidad por el lustre o el poder; el miedo de los enemigos mantenía a la ciudad en las prácticas virtuosas; pero al salir de sus corazones aquel miedo, entraron en ellos aquellas otras cosas que suelen seguir a la prosperidad: la disolución y el orgullo; así el sosiego que habían deseado en la adversidad fue para ellos, una vez alcanzado, más duro y amargo que aquélla. La nobleza, en efecto, empezó a servirse a capricho de su superior posición, como asimismo el pueblo de su libertad; dióse cada cual a apropiárselo todo en su singular provecho, a saquear, a robar; así, no hubo cosa que no fuese arrebatada de una parte u otra, y la patria, que estaba en medio, quedó despedazada. Por lo demás, la nobleza, formando bando, tenía más poder, mientras la fuerza de la plebe se debilitaba, disuelta y repartida en su muchedumbre; tanto en la guerra como en el interior del Estado se vivía al arbitrio de los oligarcas; en sus manos estaban el tesoro, las provincias, los cargos, las honras y los triunfos; el pueblo se veía oprimido por el servicio militar y la indigencia; el botín de guerra lo arrebataban y partían los generales con unos pocos; entretanto, los padres e hijitos de los soldados eran echados de sus moradas dondequiera tenían por lindero a un propietario más poderoso. De este modo había irrumpido la codicia acompañada del poder, sin límite ni freno, lo contaminaba y devastaba todo, no tenía respeto ni veneración a cosa alguna, hasta que cayó precipitada por sí misma; pues, no bien se hallaron algunos individuos de la nobleza que prefirieron la auténtica gloria al poder injusto, empezó a agitarse la ciudad, y como una conmoción terrestre, surgió la discordia entre los ciudadanos. (42) En efecto, después que Tiberio y Gayo Graco, cuyos ascendientes habían contribuido mucho en las guerras púnicas y en otras a la grandeza de la patria, empezaron a reclamar para la plebe la libertad y a poner al descubierto las maldades de los oligarcas, la nobleza, culpable y por ello resentida, salió al encuentro de la actividad de los Gracos, valiéndose ya de los aliados, especialmente del pueblo latino, ya de los caballeros romanos a quienes había apartado de la plebe con la perspectiva de la propia alianza. Así dio muerte violenta primero a Tiberio, y pocos años después a Gayo, que seguía los pasos de su hermano, siendo el primero tribuno y el segundo triúnviro para el establecimiento de colonias: y con éste, a Marco Fulvio Flaco. Ciertamente que los Gracos, con el ansia de vencer, no guardaron toda la moderación que debían; pero al fin para el hombre de bien es preferible ser derrotado a vengar la injusticia por malos medios. Así pues, la nobleza, sirviéndose a su capricho de aquella victoria, acabó con muchas personas por la espada o el destierro, y ganó para lo sucesivo más en temor que en poder. Esto fue lo que la mayor de las veces dio al traste con poderosas ciudades, por querer los unos imponerse a los otros por cualquier medio y ejercer agria venganza contra los vencidos. (Trad. J.M. Pabón, C.S.I.C., 1956).

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